Acción de repetición

Reclamo de un pago indebido o del pago por otro. Es también propia del derecho tri butario, basada en el postulado, un tanto arcaico de "solve et repete". Recursoria es la que el orden jurí dico reconoce al co deudor, que ha paga do la totalidad de la deuda solidaria, para reclamar a los restan tes parte del pasivo.

 

Acción penal

La que se ejercita con el propósito de deter minar la responsabi lidad criminal y, en al gunos casos, la civil. La facultad jurídica de promover actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pro nuncie  acerca  de la punibilidad de los he chos, a los cuales el titular de la acción los reputa como delitos. Conf. Alcalá-Zamora.

 

Acción reducción hereditaria

Se da cuando uno de los partícipes heredita rios hubiere recibido cierto excedente de la cantidad que la ley le permitirá disponer al testador. Se refiere a la legítima del herede ro, como a la porción disponible del causan te y es por ello que el heredero, dispondrá de esta acción, o de rescisión, para prote ger su porción legal.

 

A c t o r  c i v i l

El actor civil, en sede penal, podrá presen tarse, por escrito, per sonalmente, con pa trocinio letrado, o por medio de mandatario, denunciando las con diciones personales y domicilio procesal, a qué proceso se dirige motivos en que funda su accionar, el daño reclamado, a qué tulo lo hace; pudiendo citarse como testigo.

 

Actos jurídicos

Serán todos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inme diato establecer entre las personas, relacio nes jurídicas de crear modificar, transferir y conservar o aniquilar derechos. No deben ser ilícitos, ni estar prohibidos por las le yes como, tampoco, por las buenas cos tumbres y sólo afec tar a cosas que estén dentro del comercio.

 

Administración

La que tiende, por los procedimientos nor males, a la conserva ción y explotación del patrimonio como al empleo de las rentas, también el aprovecha miento de algún esta blecimiento rural o
la continuación del giro comercial de algún ne gocio, reparación de un edificio para man tenerlo en su buen estado, como el de poder arrendárselo.

 

A l b a c e a

También denominado ejecutor testamenta rio. Es la persona de signada por un testa dor para hacerle cum plir las disposiciones de su última voluntad. Ejerce el mandato sin representación, post - mortem, pues el que lo ha designado mu rió ya, cuando el alba cea comenzare a ac tuar. Se requiere ca pacidad de obligarse, para poder ejercerse el cargo de albacea.

 

A m o r t i z a c i ó n

Extinción periódica de la deuda por medio de pagos realizados en fechas prefijadas. Propia de las obliga ciones a largo plazo, como es la deuda blica, que se va can celando mediente el rescate de los títulos y el ejercicio contable actiual, por el que se determina la deprecia ción de los activos de la empresa y asegura con ella el renovarlos.

 

Anotación de litis

Es una medida caute lar que tiene por obje to la publicidad de los litigios, relativos a bie nes inmuebles, o bie nes registrables. No es el embargo o inhibi ción, ni impide la libre disposición del bien; su único efecto es la publicidad del litigio, a fin que los terceros adquirentes no vayan a ampararse en su ig norancia o buena fe.

 

A n t i c r e s i s

Derecho real concedi do al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmu eble, y autorizándole  a percibir los frutos para imputarlos anual mente sobre los inte reses del crédito, si son debidos; y en ca so de exceder, sobre el capital solamente, si no se debiera inte rés (2212 CC. y C.).

 

Aparcería rural

Es un contrato donde una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rústico con o sin plantación, siembras, animales, enseres o elementos de trabajo, para una adecuada explotación agropecuaria en cual quiera de las especia lizaciones  y  con  la finalidad de repartir, proporcionalmente en tre aquéllos los frutos.

 

Apología del delito

Consiste en la exalta ción o ponderación de determinado he cho, considerado de lictivo, o en la exal tación de un conde nado por un delito. La verdadera natura leza de este delito es instigación indirec ta, por lo tanto basta ría para el dolo even tual, careciendo de relevancia los fines o móviles de la acción. Su comisión se halla dirigida a lo político.

 

Asociación ilícita

Figura delictiva, cuya creación responde a la necesidad de prote ger se la tranquilidad pública, afectada por estos tipos de asocia ciones, con indepen dencia de los demás delitos cometidos por ellas y que deberán ser castigados confor me a los principios ge nerales;Se tipifica por el hecho de pertene cer a tal asociación

 

A u t e n t i c a r

Certificar o reconocer por personas habilita das al efecto, que la copia de un documen to tanto público como privado corresponde con el original, que ha tenido a la vista. No certifica ni legaliza tal original, sino que reco noce la copia como reproducción exacta de aquél por haberlo evaluado. Es dar fe el escribano, como un funcionario autoriza do, que la firma fue puesta ante el mismo.

 

Banco Central

Institución del Estado que ejerce el contra lor monetario y credi ticio, emite billetes de curso legal. Realiza operaciones: a) acti vas: redescuento,de adelantos a bancos, compra de valores, de oro y de divisas; b) pasivas: emisión de billetes y de monedas metálicas, de títulos y valores, recepción de depósitos y venta de divisas, como del oro.

 

Beneficio de división

El beneficio del que gozan los cofiadores de una obligación no solidaria y por el cual una suma a pagar se halla dividida en par tes iguales, pudiendo el acreedor exigir, a cada fiador, sólo su cuota correspondien te. El beneficio de di visión supondrá la ex istencia de varios fia dores y obligados así por partes iguales.

 

"Boletín Oficial"

Publicación oficial pe riódica nacional, pro vincial o municipal y cuya función es la de dar a publicidad tanto las leyes, decretos y reglamentos sancio nados por el Congre so y el Poder Ejecuti vo, como ordenanzas y circulares sanciona das por autoridades administrativas y todo acto que, por ley, de ba darse a publicidad.

 

Boleto de compraventa

Es el instrumento pri vado en el que consta que las partes convie nen la compra de un inmueble y así se obli gan a celebrar la res pectiva escritura públi ca, y no quedará con cluída mientras la es critura no se haya fir mado, merced a la cual, la venta queda , así, perfeccionada en cuanto a terceros.

 

C a p a c i d a d

Una cierta aptitud de toda persona para ser la titular de relaciones jurídicas o de actuar, por ella misma, en la vida civil. La primera significa la capacidad de derecho; la otra, la de hecho, siempre se tratará de una aptitud del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto. Es la capaci dad necesaria, para cualquier  acto lícito.

 

Carta de porte 

Será el título legal de un contrato de trans porte de cosas, entre remitente y transporta dor. Deberá indicar: lugar y fecha de emi sión; punto de partida y de destino; nombre y domicilio de remiten te, del transportador; del destinatario; clase de embalaje, marca y número de bulto; co mo peso y medida de la mercadería y bulto.

 

C e r t i f i c a d o

Documento que, con forme fuere su origen, público o privado, ha plena prueba, res pecto de terceros, en cuanto a la veracidad de determinado acto, hecho, allí tratado. El carácter tanto público o privado proviene de la investidura de la persona que lo exten diere.El acto o hecho jurídico si es relevan te puede certficarse.

 

"C l e r i n g"

La ley autoriza a los bancos a compensar sus cheques en la for ma que convenga, de acuerdo con las dis posiciones legales vi gentes en la materia. Los autoriza para for mar cámaras compen sadoras en las plazas de la República. Pre sentar el cheque en la cámara compensa dora equivaldrá a la presentación al pago.

 

C o m e r c i a n t e

Es toda persona que, siendo capaz, celebra habitualmente, los dis tintos actos de comer cio.El criterio enuncia do hace referencia,en lo particular, a lo que dispondría el Código de Comercio Dero gado. Ello se debe a que, la calidad de co merciante individual, que se le adjudicaba a una persona, surgía de su actividad tanto normal como habitual

 

C o m i s i ó n

En derecho comercial especie de "mandato comercial". Se desta ca por: a) el comisio nista actúa por cuen ta del comitente, pero lo hace en su nombre propio y no en nom bre de éste, como el mandatario; b) sólo puede referirse a ne gocios determinados (actos de comercio); el mandato, podría ser especial y general

 

C o m i s i ó n  

En la compraventa de un inmueble como de un auto, es común la manifestación hecha por el comprador de hacerlo en comisión. Significa que, aunque compre a su nombre, busca transferir a otro el contrato. Se la em plea para ocultar la id entdad del verdadero adquirente por cuanto no quisiere aparecer en la primera compra.

 

Comisión Nacional de Valores

Es un órgano público del control de valores que cotizan en Bolsa. Permite la oferta blica de los "títulos valores"; asesora al Poder Ejecutivo; y re gistra a las personas físicas que hacen ofer ta pública de títulos valores, aprobará los reglamentos de las bolsas de comercio, sobre las cuales ejer ce cierto contralor.

 

C o m p e t e n c i a

Es la capacidad o ap titud que la ley le re conoce a un juez o tri bunal para ejercer su función, en relación con una determinada categoría de asuntos. El presupuesto obje tivo de la competen cia es la pluralidad de órganos jurisdicciona les, lo que hace nece sario delimitar y regu lar las relaciones de los tribunales entre sí

 

C ó m p l i c e

El que ha tomado par te, a sabiendas, en el delito cometido, por un tercero, debiendo participar en el resul tado ya que, de otro modo, no habría, de su parte, el aporte causal al delito, requi sito exigido para la concurrencia objetiva de todos los partíci pes. Se los distingue en cómplices necesa rios, primarios, como tambien secundarios.

 

Cómputo del plazo

 Para el cómputo del tiempo, en un plazo legal o judicial, se de berá precisar si éste está referido al ejerci cio de un acto proce sal o al cumplimiento de una obligación que no revistiere tal carác ter. Si se tratara de un acto procesal sólo de berán computarse los días hábiles pero, en los demás casos, serán corridos (art. 6 Código Civ. y Com.).   

 

C o n c i l i a c i ó n

Acto judicial que tiene por objeto evitar el liti gio que alguien procu rara entablar o, enta blado el proceso y tra bada la litis, mientras no se ha dictado sen tencia, el intentar que las partes se avengan o transen sobre el te ma que los motivara. La misión del juez se limitará a avenir a los litigantes con conse jos y con propuestas.

 

Concurso de delitos

Existe el concurso de delitos cuando a una persona se le imputa re varias violaciones a la ley penal; Las fi guras delictivas que se le atribuyen al reo deben funcionar de manera autónomas unas de otras. Es de cir que no basta que determinada conduc ta encuadre en más de una figura delicti va. El concurso pue de serlo, tanto real, como, también, ideal.

 

C o n d e n a

En derecho procesal penal, sentencia que impone al reo la pena correspondiente a su delito, o le manda ha cer o a restituir lo que le pide el actor civil o el particular damnifica do. En procesal civil es, por lo general, la decisión judicial por la que se condena a la parte, a cumplir algu na obligación de dar de hacer o no hacer.

 

Condena condicional

Es el beneficio que se confiere al reo de sus penderse la efectivi dad de la pena por no reincidencia, como al cabal acatamiento de algunos recaudos de información que acre diten observancia de buena conducta. Ella será viable en los su puestos de no mediar antecedentes crimina les respecto del reo y de acuerdo al crimen.

 

C o n f u s i ó n

Acontece cuando se reúne, en una misma persona, la calidad de acreedor y deudor; o en caso que, una ter cera persona, resulta re suceder a ambos. Es decir, que es uno de los diferentes mo dos de extinguir las obligaciones. La con fusión es un hecho y no un acto jurídico, si bien puede ser la que lo condujera a formar.

 

Contrato por adhesión

Es aquél, en que las condiciones genera les se redactan unila teralmente y el clien te las acepta o las re chaza. Tiene lugar cuando la totalidad o gran parte de los em presarios de una mis ma actividad econó mica consignan las condiciones genera les que disponen in cluirlas en formularios bien preestablecidos.

 

C o n t r i b u c i ó n

Es un sistema para la financiación de obras públicas. Trátase de obras en las que el beneficio o mayor va lor que proporcionan se particulariza con los inmuebles próxi mos o aledaños a las obras. los titulares de éstos abonarán una suma proporcional tendiente al pago de la obra y el concesio nario estaría habilita do para requerirlo.

 

C o r r e d o r e s

Los comerciantes que por conocimiento que tienen del mercado hacen las negociacio nes preliminares que necesariamente pre cederán a todo con trato de cierta impor tancia. Cuando han acordado las volun tades de los distintos contratantes, dejarán que los interesados lo concluyan por sí mis mos. Llevan matrícula y libros de comercio.

 

C o s a s

Objetos del mundo ex terior, susceptibles de derechos, como la de tener valor asignado. Constituyen una espe cie, por una invocada materialidad, y dentro del género de bienes que comprende, tam bién, los objetos inma teriales, susceptibles de algún valor. Las distintas clasificacio nes de las cosas de pende de su objeto o relación determinada.

 

Cosas consumibles 

Aquellas cuya existen cia termina con el pri mer uso y las que ter minan para quien de ja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumi bles las que no deja ren de existir por un primer uso que se ha ga de ellas, aunque sean susceptibles de consumirse o deterio rarse después de pa sar un cierto tiempo.

 

Cosa juzgada

Significa, en general, la irrevocabilidad que adquieran los efectos de la sentencia cuan do contra ella no pro cede ningún recurso que permita modificar la. No constituye así un efecto de la sen tencia, sino una cua lidad que se agrega a ella para aumentar su estabilidad y que vale para todas sus posi bles consecuencias.

 

C o s t a s

Son las erogaciones, o desembolsos, que ambas partes se ve rán obligadas a afron tar como consecuen cia de la tramitación del proceso y dentro del mismo, como son el sellado de la actua ción, tasa de justicia, los honorarios de abo gados y peritos. Y la sentencia determina el monto y cuál de los litigantes deberá asumir las mismas.

 

Crédito exigible

Se dice que el crédito es exigible cuando la obligación se ha cons tituido en forma pura, es decir, sin plazo, ni condición o modali dad alguna, de tal ma nera que su titular po drá exigir la presta ción en forma inmedi ata y sin impedimento alguno. También es exigible, después de haberse cumplido el hecho así convenido.

 

Cuerpo del delito

Queda limitado pura y exclusivamente a los elementos materiales del delito. Que serían complejos, variados y de distinta calidad: El cuerpo de la víctima, el arma que causó la herida, la sangre que manchó las ropas de otra persona, pueden considerarse elemen tos materiales e indu centes del hecho y de la autoría delictual.

 

Daños y perjuicios

El reclamo por daños derivados de una ac ción u omisión de otro Le compete:a) al dam nificado, sea directo o indirecto; b) a sus he rederos, menos, si al daño moral, la víctima no lo entablara en vi da; b) a sus acreedo res, pero excepto, el daño moral, por serlo personalísimo; y d) a los cesionarios de la acción respectiva.

 

D e p o s i t a r i o

El que recibiere el de pósito, asume el de ber de guardar y con servar la cosa depo sitada. El depositario judicial recibe el bien también en custodia. En este caso, es un auxiliar del juez y en cargado de cumplir la medida judicial, guar dando o vigilando bie nes o personas, que constituyen la materia sobre la que recayó.

 

Derecho de retención

La facultad, que le co rresponde al tenedor de una cosa ajena pa ra conservar la pose sión de ella hasta el pago de lo que le es debido, por razón de esa misma cosa. El derecho de retención no sería un derecho sustancial, sino, una excepción procesal. Equivale a una excep ción dilatoria y, por la cual, aquél se resiste a ser desapoderado.

 

Derecho litigioso

Situación o relación ju rídica, conflictuada y dudosa, o en especta tiva, sobre la posibili dad del ejercicio por parte del titular. Tal derecho se encuen tra sometido a un trá mite y posterior deci sión judicial (litis). Su discrepancia y recla mo pueden ser el ob jeto de gestiones di rectas o extrajudicia les y tambien se la trata como procesal.

 

Derecho personal

Todo aquél que crea re relaciones entre personas determina das, en razón de las cuales, el respectivo titular, puede exigir de alguien la presta ción debida. Se lo lla ma también derecho creditorio u obligacio nes. Titular o sujeto activo de la relación jurídica es el acree dor, el que podrá exi gir al deudor, sujeto pasivo, la prestación.

 

Derecho real 

Es la facultad correla tiva de un deber gene ral de respeto y que toda persona tiene, al obtener directamente de una cosa, todas o parte de las ventajas que ésta es suscepti ble de producirle. Así el sujeto pasivo no es tan ostensible, como en el personal, pero sí existe y son todas las demás personas que deben reconocer.

 

Desistimiento

Puede serlo de la pre tensión: y por el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte sentencia, o del derecho: en virtud del cual, el actor abdica del derecho material, que es el fundamento de sus pretensiones, trayendo aparejado el de ésta última, y no podrá promover otro proceso por lo mismo

 

D i s p o s i c i ó n 


Tiene por objeto ha cer salir un bien o un valor del patrimonio de una persona, co mo la venta, la permu ta, la donación, etc. o crear un derecho real sobre un bien de su patrimonio, como la constitución de una hipoteca, prenda o el usufructo. El que in troduce una modifica ción sustancial al pa trimonio. Se excluye, el enajanar los frutos.

 

D i s t r a c t o

Es el aniquilamiento o disolución de las obli gaciones por acuerdo de las partes al res pecto. Ellas pueden, por mutuo consenti miento, extinguir las obligaciones creadas por los contratos y re tirar los derechos rea les que se hubiesen transferido. El disen so mutuo es un con trato por el cual se disuelve otro anterior.

 

D i s t r i b u c i ó n

Se vincula con el sis tema de actuación de la Empresa la que pa ra distribuir productos usa, con frecuencia, los contratos de distri bución. Por interme dio de ellos recurre a otras empresas,como personas, obteniendo que su producción en masa llegue con más facilidad a distintos y distantes lugares, co mo a mayor clientela.

 

D o m i c i l i o

Es el asiento jurídico de la persona y contri buye a la eficiencia de todas sus relacio nes. No habrä, por ello, de confundírselo con la residencia o habita ción: 1) Es legal, por haberlo instituido la  ley. 2) Es necesario, en cuanto no puede dejar de existir, 3) Es único, al no poderse tener más de uno a la vez, ya que, al fijar un nuevo domicilio, se ex tinguirá el anterior.

 

Domicilio especial

El que produce efec tos limitados a ciertas relaciones  jurídicas. El general u ordinario, influye en aquéllas no exceptuadas, de apli cabilidad universal; el especial sólo respec to de los supuestos para los que se insti tuyera. Son especia les el procesal, el ma trimonial, el comercial el de las sucursales, como el convencional

 

Emoción violenta

Es  un estado en que la emoción  ha hecho perderle  al  sujeto el pleno  dominio  de su capacidad  reflexiva y disminuir  sus  frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de concien cia, que conduciría a la inimputabilidad. El homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello,de ser homicidio doloso.

 

E n c u b r i d o r

En derecho penal, el que voluntariamente y a sabiendas oculta la persona de algún delincuente o los ins trumentos o efectos del delito ya perpetra do. No confundir los encubridores y recep tadores con los cóm plices. Estos influyen, de algún modo, en la consumación del cri men. Exentos familia res y amigos íntimos.

 

Error de derecho

La ignorancia de la  ley, que se presume conocida por todos a partir de su publica ción, no puede alegar se como excusa, ya que la ley dejaría de ser derecho. La igno rancia de las leyes o el error de derecho en ningún caso podrá impedir los efectos legales de los actos lícitos, ni excusar con ductas por los ilícitos.

 

Error de hecho

Es el que recae sobre la naturaleza del acto y lo hace inexistente por el desencuentro de las voluntades o el que recae en hechos, que no impiden la for mación del acto, pero dan lugar a la nulidad a instancia de quien hubiera de padecerlo. Versa sobre la perso na o sobre la cosa. El acto viciado será nulo de nulidad relativa.

 

Estado de familia

Es la posición jurídica que las personas ocu pan en toda sociedad y que les es dada por el conjunto de calida des que sirven de ba se para la atribución de derechos y debe res. Se refiere: a) las personas, varón o mu jer, mayor o menor;b) a la familia, soltero o casado, padre o hijo; y c) a la sociedad, al nacional o extranjero.

 

Estatuto profesional

Es el ordenamiento le gal de una actividad profesional determina da, que debe su exis tencia a la naturaleza particular de las rela ciones jurídicas entre personas a las cuales el mismo se refiere, y entre estas y el Esta do. Nace por una ince sante división del tra bajo en el orden técni co, político, socio jurí dico y profesional. 

 

E x c u s i ó n

Es el proceso judicial que se realiza contra los bienes del deudor principal, antes de ac cionar contra  bienes del fiador para que és te pagare lo que no le alcanzare a satisfacer aquél. Corresponderá así la excusión de los bienes del fiador cuan do hay quien deba pa gar en su lugar, como podría darse en caso de un tercer poseedor

 

Expedicionista

Auxiliar en la explota ción de los transpor tes. Las operaciones de expedición requie ren conocimientos de horarios, tarifas y de leyes aduaneras, etc. Concluye el contrato de transporte con uno o varios porteadores, sin asumirse, en nom bre y riesgo propio, la ejecución del mismo. Es retribuido como si él fuera comisionista

 

E x p r o p i a c i ó n

Consiste en apropiar se el Estado un bien, por razones de utili dad pública, mediante el pago de una justa indemnización; y no sólo las cosas, sino también los derechos podrían expropiarse. Como podría serlo el dominio de un Estado provincial, incluso su dominio público. Y se repara más que paga cierto precio al dueño

 

Expulsión de extranjeros

El acto de gobierno o político, por el que se elimina del cuerpo so cial elementos noci vos o inconvenientes para el mismo. Es el derecho de todo Esta do de expulsar a ex tranjeros que, con su comportamiento, alte ren,conmuevan o tras tornen su sistema de vida, rigiendo el dere cho Internacional.

 

Extinción de la acción penal

Son causas de extin ción: 1º) las que influ yen sobre las accio nes:renuncia del agra viado en delitos de ac ción privada y pago voluntario del máximo de la multa en los de esta pena;2º) Influyen sobre penas: indulto y perdón en los deli tos de acción privada; 3º) Sobre ambas: la am nistía y prescripción.

 

E x t r a d i c i ó n

Dado a que las leyes penales tienen vali dez territorial, cuando se comete un delito que deberá juzgarlo otro Estado o, cuan do un hecho, ha sido juzgado ya en él, el acusado o condena do puede refugiarse en otro Estado. La extradición consiste en la entrega que un Estado hiciere al otro de un individuo acusa do, como condenado.

 

Fecha cierta

Los escritos privados serán oponibles a los terceros a partir de su fecha cierta. Esta es, la de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública, si quedare archivado; la de su reconocimiento ante escribano y dos testigos firmantes; la de su trascripción en algún registro público o la del fallecimiento, de la parte o testigo.

 

F i l i a l

Entidad en un todo in dependiente y sólo por lazos ecoómicos o de control se la con sidera ligada a la ca sa matriz. Tiene una organización, capital domicilio, nombres y personalidad propios. Las obligaciones que contrajere como tal le son propias y la casa matriz no responderá, aunque la controle de hecho, salvo en caso de caer en concurso.

 

F i n a n z a s

O "hacienda pública", es la que mejor expre sa la actividad finan ciera del Estado. La que investiga los me dios, que puedan apli carse, para la conse cución de los recur sos económicos y ne cesarios de aquél y con el objeto de pro curar y emplear los bienes materiales par ticularmente el dine ro para una mejor eco nomía de todo Estado

 

F u n d a c i ó n

Es una organización para la realización de un fin altruísta y reco nocida como un suje to de derecho, y que no consiste en unión de personas. No bus ca fines de lucro y es tará sustentada en la voluntad de su funda dor. No hay participa ción en las utilidades, ni hay contribución en eventuales perdidas, ni "affectio societatis".

 

Gestión de negocios

"Hay gestión de nego cios cuando una per sona asume oficiosa mente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencio nal o legalmente". (C. C. y C. Art. 1781).

 

Hechos ilícitos

Son todos los hechos jurídicos humanos vo luntarios e ilícitos que están comprendidos en dos categorías tra dicionales: delitos y cuasi delitos, según fueren ejecutados si con dolo o con culpa, como por riesgo crea do o por la garantía, debida a la víctima de todo hecho volunta rio. Debe existir daño, dolo o culpa aún leve

 

Hechos jurídicos

Son todos los aconte cimientos suscepti bles de producir algu na adquisición, modi ficación, transferencia o extinción de los de rechos u obligaciones Basta que exista una posibilidad de que un hecho produzca de terminado fin jurídico para que el orden le gal lo considere como un hecho jurídico y lo someta a su imperio.

 

H i j u e l a

La cuenta particiona ria que se da a cada uno de los herederos, en el juicio sucesorio y a ambos cónyuges, en la liquidación de la sociedad conyugal, respectivamente, pa ra establecer, de tal modo, el monto, que a ellos mismos, les pudiere corresponder, como también, la ma nera de alcanzar a cu brirse en forma total.

 

H i p o t e c a

Derecho real en segu ridad de un crédito so bre un bien inmueble que continúa en po der del deudor y que puede ser, éste mis mo o un tercero, que afecta su inmueble y sin obligarse personal mente. Es la acceso ria de un crédito cier to y determinado, por la que se goza del pri vilegio sobre el precio obtenido en la ejecu ción del mismo bien.

 

Homologación

Es la confirmación del juez de convenios de las partes (concorda tos, transacciones, o conciliaciones). En la quiebra ratifica, o no, el acuerdo aprobado por la Junta de Acree dores, es un acto pro cesal decisivo y una verdadera sentencia que se resuelve des pués de un examen normal y de mérito. Se lo homologa, o no.

 

I n f o r m a c i ó n

Es el dictamen de un cuerpo consultivo, de un funcionario de una institución o de una empresa privada y so bre la base de los ele mentos instrumentos o documentos obran tes en poder de ellos. Como la información sumaria es el trámite breve, que tiene por finalidad el acreditar un hecho mediante al menos dos testigos.

 

Inimputabilidad

Estado en que se ha llan ciertas personas a quienes, aunque hu bieren realizado un acto comprendido en las figuras delictivas se las exime de res ponsabilidad por mo tivos que la lay ha es tablecido. La inimpu tabilidad se la vincula a la personalidad del autor del delito, como a la no conciencia del acto o su conducción,

 

Inhabilitación

Consiste en la incapa cidad para el ejercicio de algunos derechos. Puede constituir pena principal o accesoria. Evaluando el punto de vista de su duraci ón, puede serlo perpe tua como temporaria. Por lo general consis te en el retiro de la au to rización dada por la admimistración blica, e implica penas limitativas de libertad.

 

Inhibición de bienes

En los casos en que hubiere lugar a traba de embargo y ésta no pudiere efectuarse,al no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir ellos el importe del crédito ejecutado, podrá solicitarse una inhibición general de venderse o gravar los bienes, que se dejará sin efecto si se diere a embargo los bienes suficientes o caución.

 

Intimación de pago

En derecho procesal es la intimación que, por medio del oficial de justicia, practica el juez al ejecutado, pre vio a proceder al em bargo de bienes o pro seguir su trámite, se gún la acción que se tratare. La intimación del pago es esencial en el juicio ejecutivo. Pone en mora judicial al deudor y equivale a notificar la demanda.

 

I n s t i g a d o r

Instiga el que, dolosa mente, y con resulta do, determina a otro a cometer un hecho do loso. Para ello se exí ge que tal inducción tenga desenlace, por que, ningún partícipe será punible si el au tor no ha dado al me nos comienzo de eje cución al delito. Por eso es erróneo decir que es el que ha he cho surgir la decisión.

 

J u s t o  t í t u l o

Acto jurídico que, por su naturaleza, sería apto para transferir el derecho de propiedad (u otro derecho real), y al que solo faltaría, para transmitir ese u otro derecho que él emanare de su verda dero propietario. Es una de las principales condiciones de la usu capión. El hecho que constituye una de las causas, para adquirir, reconocida por la  ley.

 

Legítima defensa

Es una clara  excusa de un proceder lesivo cuando quien, frente a la agresión ilegítima y no provocada, se va liere de medio racio nal y suficiente para lograr, impedirla o re pelerla. No responde por el daño así cau sado al agresor, salvo que se hubiere excedi do en la defensa, que lo obligará a compar tir el daño causado.

 

"L e a s i n g"

Significa "arrendar" y es una figura reciente en el mundo económi co. Es parte de una operación de financia ción a medio, o a lar go plazo. Mediante ella, el que necesita de un bien contrata con un financista para que lo adquiera del titular y se lo ceda un tiempo, pagando un canon por ello y con la opción a comprarlo como a renovárselo.

 

Legalización

Es la declaración por la que un funcionario público y competente certifica y por escrito, la autenticidad de una firma puesta en acto, público o privado, con el fin que éste hiciere plena fe, ante el orga nismo que se lo pre sentare, como la lega lización de la firma de secretario de la Justi cia Civil o del Jefe de otro Registro Público.

 

L i b e r a l i d a d

Toda disposición a tulo gratuito, cualquie ra fuere la forma de su realización, como la donación entre vi vos, ya fuere directa, indirecta o disfrazada; un legado, un contra to a título gratuito, in luso la propina que damos a alguien, des pués de  haber sido muy bien atendidos. 

 

Libertad condicional

Consiste en autorizar la salida del penado de un establecimiento en que estuviere re cluido, cumpliendo pe na privativa de liber tad, luego del cumpli miento parcial de su condena siempre que se den ciertas condi ciones y se sometiere a otras por un tiempo. La supervisará el Pa tronato de Liberados.

 

L i c i t a c i ó n

Procedimiento de se lección del contratan te con la Administra ción pública que, so bre la base de previa justificación de idonei dad moral, técnica y financiera, establece qué persona o enti dad ofrece el precio más conveniente, en base a condiciones fijadas por aquélla de antemano y conforme al pliego eleborado.

 

M a n d a t o

Como contrato, tiene lugar cuando una par te da a otra un poder, que esta acepta, para representarla y a efec to de ejecutar, en su nombre y por su cuen ta, un acto jurídico o una serie de actos de cierta naturaleza. De acuerdo con esta defi nición, resulta necesa rio que haya represen tación, del mandante, por todo mandatario.

 

M a r t i l l e r o

El martillero o remata dor es un intermedia rio en el tráfico de los bienes. Es el agente en el remate o subas ta, que es venta públi ca (judicial o no), que se propone a viva voz adjudicando el bien al mejor postor. Subasta viene del latín "sub" "asta" (bajo la lanza) El botín de una gue rra se anunciaba, a la venta, mediante el hincado de una lanza.

 

M o r a

El estado en que el in cumplimiento material se hace jurídicamente relevante.Para ello de berán concurrir tres requisitos: 1) el incum plimiento; 2) que sea imputable al deudor y 3) que el deudor, por ley o por interpelación fuere constituido en mora. La desidia del deudor, respecto de su obligación, será el elemento material pa ra incurrir en la mora.

 

M u l t a

Deuda que en dinero es impuesta, general mente, a título de una sanción.Lo puede ser convencional o legal. La multa es la pena típica de la contraven cion o la falta.Cuando se impugnare judicial mente su aplicación, como pena de policía y no como fiscal, para el recurso o la acción judicial no rige "solve et repete" de la fiscal.

 

N o m b r e

El nombre es la desig nación exclusiva que le corresponde a ca da persona. "El térmi no que sirve para des ignar a las personas de una manera habi tual". El nombre iden tificará así a las perso nas en relación a las demás. Constituye un valor en lo jurídico, en lo económico y en lo social. Sólo es modifi cable por una resolu ción judicial fundada.

 

Nuda propiedad

Derecho dominial del titular de un bien so bre el que un tercero detenta la tenencia o posesión a título de uso, usufructo o habi tación. Una vez con cluidos los derechos, por vencimiento de su plazo o por efecto de una condición,el nudo propietario recupera el pleno dominio. Por la causa legal, tanto la testamentaria, co mo la  convencional.

 

 

Obligación accesoria

La obligación es acce soria cuando dependi ere de la existencia y validez de una obliga ción principal, que le sirve de fundamento. Las obligaciones son principales o acceso rias, en relación con su objeto: así son las cláusulas penales, o en relación a las per sonas: como cuando se tratare, tanto de garantes, o fiadores.

 

Obligación civil

La obligación es una relación jurídica en vir tud de la cual el acre edor tiene el derecho de exigir del deudor una prestación desti nada a satisfacer un interés lícito y, ante su incumplimiento, a obtener forzadamen te la satisfacción de dicho interés.(artículo 724, del C. C. y C.).

 

Obligación natural

Es la que, fundada lo en el derecho natu ral y en la equidad, no confiere acción pa ra exigirse su cumpli miento, pero que cum plida por el deudor au toriza para retener lo que se hubiere dado por razón de ella. No está desprovista de la protección jurídica, ya que si el deudor paga el acreedor tiene dere cho a retener el pago.

 

Obligación principal

Es aquella que existe por sí misma y no de pende de ninguna otra obligación. Tiene una finalidad preferen te entre las partes, que la establecen y en la ley, que la impo ne. Es la antítesis de las obligaciones acce sorias, las que com pletan, o refuerzan, la obligación principal, sin que, por ello, ha gan variar su esencia.

 

P a r i t a r i a s

Son más propias del derecho laboral, pero utilizando métodos de otras ramas del dere cho, como la concilia ción. Suelen surgir de cláusulas insertas en los convenios colecti vos de trabajo y están integradas por delega dos de las partes. Su campo de aplicación se limita a la interpre tación y aplicación de convenios  colectivos.

 

Particular damnificado

Toda persona particu larmente ofendida por un delito, de los que dan lugar a la acción pública, tendrá dere cho a constituirse en carácter de particular damnificado. Deberá hacerlo por escrito y en persona, con patro cinio letrado o apode rado con mandato.Po drá ser actor civil me diante el mismo acto.

 

P r e c i o

El dinero debido por el comprador a su vendedor. En un sen tido amplio, se lo dice de toda contrapresta ción contractual. En la compraventa debe reunir estas condi ciones: a) debe serlo en dinero; b) debe ser determinado o deter minable; c) debe ser serio. Así, se refieren al precio, el  contrato de locación, de depó sito, de transporte, co mo de suministro. etc.

 

P r e n d a

Cuando el deudor por una obligación cierta o condicional, presen te o futura, entregare a su acreedor una co sa mueble o un crédi to para seguridad de su deuda. Y así, la prenda comercial es aquella por la cual el deudor,o un tercero a su nombre, entregare al acreedor una cosa mueble en seguridad y garantía del trato.

 

Prenda con registro

Se la constituye para asegurarse el pago de una suma de di  nero o como el cum plimiento de cualqui er clase de obliga ción y a la cual los contratantes adjudi can, a efectos de dicha garantía, un valor consistente en una suma de dinero. Lo así prendado, que dará en poder del de udor o de un tercero que se ha constituido por él, como garante.

 

P r e s u n c i o n e s

En la apreciación de los hechos por parte del juez, aparecen las presunciones que son un razonamiento que admite como verdade ro lo que sería tan so lo probable. Procedi miento característico de la técnica jurídica que evidencia su
natu raleza artificiosa. Se aplican a  los hechos jurídicos y convierten así, en derecho, a las meras suposiciones.

 

Prisión preventiva

Medida de seguridad adoptada por la auto ridad judicial que en tiende en la causa, a efectos de evitar que un imputado se sus traiga a la acción de la justicia. Para poder decretarla se requiere la existencia de semi plena prueba de que se ha cometido el de lito que se le imputa. No, necesariamente, importa la detención

 

P r i v i l e g i o

Es el derecho dado a un acreedor por la ley sin que medie alguna convención para ello, y a fin de ser pagado con preferencia a otro acreedor. De origen legal, es un accesorio del crédito, al que se refiere, tiene carácter de excepción y es in divisible. Es conferido por razones de equi dad o de bien común. Es general o especial

 

Procesamiento

La resolución judicial por la cual se declara re sometido al proce so judicial a un sujeto probable autor de un delito. El auto deberá comprender los datos personales del impu tado o que sirvan pa ra identificarlo; la so mera enunciación de los hechos que se le atribuyan y las razo nes de tales decisio nes y calificación de un hecho delictuoso.

 

Q u e r e l l a

Designación específi ca de la acción penal cuando es promovida o participa en ella un acusador particular y contra quien lo hubie ra ofendido o perjudi cado mediante algún hecho delictuoso. El querellante participa, en un mayor o menor grado, en los trámites del proceso penal, se gún los códigos proce sales y tipo de delito.

 

R a t i f i c a c i ó n

En derecho civil, acto jurídico unilateral por el que una persona to ma a su cargo, tanto respecto a derechos como a obligaciones, una cierta operación jurídica hecha en su nombre por alguien a quien no había confe rido poder; como en cualquier gestión de negocios o mandato en el que se hubiese excedido de los pará metros convenidos.

 

R e c i b o

Es el medio más nor mal de la prueba del pago, por lo que todo deudor tiene derecho a exigirlo, para acredi tar que ha cumplido con su obligación. Si el acreedor no lo qui siere dar, deberá con signarse el pago. Ca rece de exigencia for mal, como no sea la firma del acreedor pe ro se deberá insertar fecha, pago y monto.

 

Reclusión y Prisión

La reclusión es pena aflictiva e infamante, aplicable a los delitos más comunes según disponen las normas penales. Puede llegar a ser perpetua en los crímenes más graves La prisión consiste en permanecer encerra do en una carcel dis tinta. Los arts. 6,7,9, 10, 13, 21, 24, 26, 42, 47 del C. P., las dis guen por su régimen.

 

R e i n c i d e n c i a

Existirá reincidencia siempre que quien hu biera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de la libertad impuesta por un tribu nal del país, cometie re un nuevo delito pu nible y también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la rei ncidencia si lo hubie ra sido por un delito de tinte extraditable.

 

Remate público

O también subasta, es la adjudicación de bienes ajenos en blico, al mejor postor por personas que ha cen de ello su profe sión y se denominan rematadores o marti lleros. El remate es una modalidad de la venta: oferta de algo  al público para adjudi carlo al mejor postor. Si es judicial requiere la aprobación del juez

 

Rendición de cuentas

Es la obligación que contrae toda persona que hubo actuado por cuenta, o interés aje no, con o sin repre sentación (el curador, mandatario, gestor de negocios) o como de positaria y obligada a restituir por haber rea lizado actos de admi nistración o gestión y referido a bienes que no le pertenecieran.

 

Reparación Civil

Indemnización de un perjuicio, causado por un delito y por el que fuera su responsable. Puede reparárselo en especie o mediante el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños ocasiona dos. Se suele hablar de reparación civil, pa ra diferenciarla de la condena penal, por lo mismo, pero implican do comisión de delito.

 

S e g u r o

Hay contrato de segu ro cuando el asegura dor se obliga, median te una prima o cotiza ción, a resarcir un da ño o cumplir la presta ción convenida si ocu rre el evento previsto. Puede tener por obje to toda clase de ries gos, si existe interés asegurable, salvo una prohibición expresa de la ley. ( arts. 1º y 2º de la Ley 17418).

 

Señal o arras

"La entrega de señal o arras se interpreta co mo confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepen tirse; en tal caso, qui en entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe resti tuirla doblada" (Art. 1059 del C. C. y C.).

 

Separación de patrimonios

Por ella se defiende a a los acreedores here ditarios de la insolven cia del heredero y por la cual los acreedores del difunto tienen de recho a ser pagados con preferencia a los personales del here dero, respecto a los bienes heredados.Por eso en el derecho mo derno se está volvien do a su separación.

 

Servicio público

Primero se lo ha con siderado como: Toda actividad del Estado controlada por los go bernantes; Pero lue go, se lo limitó a la ac tividad de la Adminis tración Publica. Hoy, se tiene considerado, que no solamente po dría ser prestado, o realizado por el pro pio Estado, sino por particulares, ya que es público, al dirigirse a toda la comunidad.

 

S e r v i d u m b r e

Es un derecho real, perpetuo o temporario respecto del inmueble ajeno y en virtud del cual se puede usarlo, como ejercer ciertos derechos de disposi ción, o bien impedirle que el propietario ejer za alguno de sus de rechos de propiedad. Se la llama real si es a favor de otro predio, y personal, si lo es a favor de otra persona.

 

S e u d ó n i m o

Es una denominación ficticia para identificar con ella una actividad que la persona desea dejar al margen sus relaciones ordinarias ligadas a su nombre y personalidad. Por eso su uso respondería a ocultarse en práctica de alguna actividad social, y otras veces, perseguiría como fina lidad el realzar cierto prestigio y notoriedad

 

S i m u l a c i ó n

Es cierta falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de una manifestación de la voluntad de las partes, las cuales no han querido constituir los derechos, a los que se refiere las de claraciones, o han querido establecer derechos distintos de los que se aparenta. Es absoluta, si el acto es irreal; relativa, si se oculta su carácter.

 

S í n d i c o

Elegido por los accio nistas, fiscaliza al di rectorio de la misma sociedad teniendo las atribuciones legales indelegables, como la de controlar los actos del directorio. En los concursos y quiebras administra el patrimo nio y conserva bienes en sentido material y jurídico, evitando así tanto las caducidades como prescripciones.

 

S o b r e n o m b r e

Denominación fami liar que suele darse a las personas y que no sale del círculo más íntimo. Carece de im portancia en el dere cho porque no es una denominación destina da a tener curso en el ámbito de la conviven cia humana. Con todo puede tener cierta re levancia jurídica cuan do permite identificar a una persona con él.  

 

Sobreseimiento

Implica el cese de la instrucción sumarial y deja sin curso ulterior al proceso. Acto por el cual el juez declara no haber lugar a la for mación de causa ya provisoria o definitiva mente.Mediante el so breseimiento el esta do de cosas debe re trotraerse a como és tas se hallaban al ini cio del proceso res pectivo, o de la mis ma prisión preventiva.

 

S u b r o g a c i ó n

Resulta del acto del acreedor que, al reci bir el pago transmite al pagador todos los derechos y acciones, respecto del crédito. O de un acto del deu dor, que paga la deu da de una suma de dinero con el monto que tomara prestado  y subroga al presta mista, en derechos y acciones,como si fue ra acreedor primitivo.

 

S u c u r s a l

Es el establecimiento comercial o industrial, que depende de otro llamado casa matriz. Su contabilidad forma parte de la principal. No tiene patrimonio ni personalidad propios, y lleva el nombre de la central. Son ambas empresas distintas ca sa matriz y sucursal, pero detentando una sola administración y un mismo patrimonio.

 

Tasas e Impuestos

Son una retribución a servicios públicos de utilización obligatoria; como alumbrado, ba rrido y limpieza. La ta sa se diferencia de un impuesto. La tasa se paga por un servicio público, mientras el impuesto se satisface sin relación a servicio alguno, el que lo paga no recibe un beneficio concreto e inmediato.

 

Tácita reconducción

Significa renovación de un contrato por el mutuo consentimiento tácito de las partes ,o sea, por hechos o si tuaciones que revelan tal acuerdo, sin térmi nos verbales ni escri tos.Caso atípico es la continuidad de la loca ción cuando, vencido el plazo previsto en el contrato se continúa en identícos términos,

 

Tentativa de delito

Es comienzo de ejecu ción de un delito de terminado, con dolo de consumarlo y me dios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. La misma acción de la tentativa es típica mente antijurídica y culpable. Es empezar a realizar una acción efectiva, que some terá, a un peligro, al bien jurídico tutelado.

 

T e s t i m o n i o

1º) La declaración de un testigo que ha de puesto sobre hechos de su conocimiento. 2º) Instrumento sus cripto, sellado y, a ve ces, legalizadas las firmas, que reproduce y da fe del acto o ins trumento público cele brado por oficial públi co funcionario judicial o notario, cuyo origi nal obra en actas ex pedientes o archivos

 

T r a n s a c c i ón

Es un acto jurídico bi lateral o contrato por el cual las partes, ha ciendo concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es un mo do de extinción de las obligaciones.Y, desde un punto de vista del derecho procesal, la transacción es una de las formas anormales de terminación de al gún proceso judicial.

 

T r a n s m i s i ón

Habrá transmisión de derecho cuando una persona sucediere a otra como titular del mismo. El acreedor o deudor ha cambiado, pero el derecho en sí mismo permanecerá idéntico.Transmisión que puede ocurrir por hechos entre vivos o por la muerte del titu lar del derecho u obli gación y serlo a título universal  o  singular.

 

T r a n s p o r t e

Es aquél, por medio del cual, se conviene el traslado de una per sona o una cosa por un precio en dinero. Contiene elementos propios de otros con tratos, como el man dato, el depósito, la locación de obra o de servicios, pero no en cuadra en ninguno de ellos, ni puede consi derarse una combina ción de ellos mismos.

 

V i a j a n t e s

Son las personas que respecto a las empre sas, promueven y tra tan la concreción de la oferta y demanda facilitando la actividad como es la necesidad y consecuencia del desarrollo comercial. Cuando una empresa adquiere cierta impor tancia requiere la cola boración de estos au xiliares del comercio para expandirse más.

 

U s u f r u c t o

Usufructo es el dere cho real de usar, go zar y disponer jurídi camente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. Hay alte ración de la sustan cia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuan do se lo menoscaba. (Art. 2129 CC y C.). Se lo suele constituir por un contrato one roso, gratuito, por ac to de última voluntad, por ley y prescripción.

 

Uso y habitación

Uso: el derecho real que otorga la facultad de utilizar un bien aje no con cargo de con servar su substancia, o de tomar, sobre los frutos de un inmueble ajeno, lo que le fuere necesario al usuario y familia.Habitación: el derecho real en que el supuesto, a que se hiciera referencia su pra, lo fuere la vivien da y su utilidad para afectarla a habitación.

 

Utilidad pública

No sólo reúnen el re quisito de utilidad blica, el construir ca minos, puentes, cole gios, aeródromos, si no que, en las legisla ciones que asignan a la propiedad privada una marcada función social incluso se con sidera de interés blico a efectos expro piatorios, el que tien da a evitar la desidia del titular dominial.

 

 

 

 

 

 

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