La legislación en materia de accidentes y enfermedades
laborales es uno de los capítulos más antiguos del Derecho del Trabajo a partir
de la sanción de la
ley 9.688, en 1915, que rigió con innumerables reformas hasta 1991, en
que se dictó la
ley 24. 028.
En 1995, al cambiar totalmente
el enfoque jurídico y la regulación de la cuestión, se sancionó la
ley 24.557 de Riesgos
del Trabajo, promulgada el 3/10/95. Su entrada en vigor quedó supeditada a la
aprobación del listado de enfermedades profesionales y tabla de evaluación de
incapacidades, lo cual se produjo sólo a mediados de 1996. Desde la sanción
de la ley hasta el presente se han dictado cerca de un centenar de normas complementarias,
reglamentarias, aclaratorias y modificatorias (decretos, resoluciones, disposiciones,
etc), que forman un conjunto de dificultoso estudio y seguimiento, que culmina
con el decreto de necesidad y urgencia
N° 1.278/00 del 28/12/2000 (Boletín
Oficial del 3/01/2001), con vigencia desde el l° de marzo de 2000 que
modifica diversos aspectos de la ley atendiendo algunos de los legítimos reclamos
y críticas formulados a la misma.
Ambito de aplicación
Comprende obligatoriamente a los
trabajadores en relación de dependencia del sector privado, a los empleados
y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal, y a las
personas obligadas a prestar servicio de carga pública. Faculta al Poder Ejecutivo
a incluir a trabajadores autónomos, servicio doméstico,
bomberos voluntarios y relaciones no laborales.
Los empleadores deben contratar obligatoriamente
la cobertura con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Las grandes
empresas pueden optar por autoasegurarse cumpliendo los requisitos de solvencia
y demás recaudos previstos en la ley.
La ley y su reglamentación fijaron
cuatro niveles de cumplimiento de las normas de prevención por parte de los
empleadores para evitar o reducir riesgos, contando con un plazo de 24 meses
a partir de la suscripción del contrato de afiliación a la ART para aplicar
el llamado Plan de Mejoramiento, sin que durante ese término pudieran ser sancionados
por incumplimiento a las normas de higiene y seguridad, lo cual aumentaron los
siniestros. Ante eso, la reciente reforma instrumentada por el decreto 1278
mencionado, suprimió ese plazo de ejecución del Plan de Mejoramiento y la liberación
de sanciones.
La ART es la encargada de denunciar
los Incumplimientos de los empleadores y la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT) tiene a su cargo constatar las Infracciones y determinar las sanciones
que son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La última reforma acentúa las
obligaciones de las ART en materia de evaluación de riesgos, visitas de control
de cumplimiento de normas y planes correctivos y propuestas de capacitación
en materia de prevención.
Contingencias cubiertas
Son sólo los accidentes de trabajo
y las enfermedades profesionales detalladas en la nómina que elabora el Poder
Ejecutivo Nacional.
La ley define al accidente como
el acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo,
o en el trayecto del domicilio al trabajo (o viceversa). La ley establece que
enfermedades profesionales son las indicadas en el listado que elabora y revisa
el Poder Ejecutivo con dictamen de la Comisión Médica Central y el Comité Consultivo
Permanente. La reforma por decreto 1278 de 2000 admite excepciones para casos
concretos de otras enfermedades (no incluidas en el listado) que se determine
finalmente por la Comisión Médica Central que son provocadas por la ejecución
del trabajo como causa directa e inmediata, y establece el procedimiento para
resolver el caso individual.
Temporaria:
cuando el percance impide transitoriamente al trabajador efectuar sus tareas
habituales. Cesa por alta médica,
incapacidad permanente o muerte, y transcurso de un año desde la primera manifestación
de invalidez.
Permanente:
cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente
de su capacidad de trabajo. Es total si la incapacidad es igual o superior
al 66% y parcial si es inferior. El grado de incapacidad será determinado
por las comisiones médicas que menciona la ley que se basarán en la tabla
de evaluaciones elaborada por el Poder Ejecutivo, ponderando la edad del trabajador;
el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. La incapacidad
permanente que da derecho a percibir una prestación mensual tiene carácter
provisional durante 36 meses, extensibles a 24 meses más. Vencidos esos plazos,
la incapacidad tiene carácter definitivo. Esos términos podrán reducirse en
caso de certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución. La
situación de incapacidad laboral permanente que diese al damnificado derecho
a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del
cese del período de incapacidad temporaria.
Gran
invalidez: cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral
permanente necesite la asistencia continua de otra persona para los actos
más elementales de su vida.
Para obtener la cuantía de las prestaciones se
parte del ingreso base al que se define como la cantidad que resulta de dividir
la suma total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones devengadas
en los doce meses anteriores a la primera manifestación de invalidez o el
tiempo de servicios si fuese inferior, por el número de días corridos comprendidos
en el periodo considerado.
Atendiendo las criticas que reclamaban
por la exigüidad de algunas prestaciones dinerarias, la última reforma las ha
mejorado significativamente.
En el caso de incapacidad temporal,
desde el día siguiente al de la primera manifestación de invalidez el trabajador
percibe mientras dure la misma y hasta el plazo máximo de un año una prestación
de pago mensual equivalente al ingreso base y además las
asignaciones familiares que le correspondan; los primeros diez días
están a cargo del empleador y los restantes de la ART, que también asume las
prestaciones en especie que se deban otorgar. En el supuesto de incapacidad
permanente parcial provisional el damnificado percibe una prestación mensual
equivalente al ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad y
las asignaciones familiares. En el caso de incapacidad permanente parcial
definitiva hay dos situaciones:
Porcentaje de incapacidad igual
o menor al 50%: corresponde al trabajador una indemnización de pago único igual
a 53 veces el ingreso base mensual por el porcentaje de incapacidad por un coeficiente
que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado. Esta suma no podrá superar
la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.
Porcentaje de incapacidad superior
al 50% e inferior al 66%: el trabajador percibirá una renta periódica igual
al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad.
Asimismo percibirá una compensación dineraria adicional de pago único de $30.000.
En el caso de incapacidad permanente
total provisional el damnificado percibirá una prestación de pago mensual
equivalente al 70% del ingreso base mensual y las asignaciones
familiares, y no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional,
sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le
corresponda.
En el supuesto de incapacidad
laboral permanente total y definitiva, el damnificado percibirá:
Las prestaciones por retiro definitivo
por invalidez del régimen previsional al que estuviera afiliado.
Una prestación de pago mensual
complementaria, determinada actuarialmente en función del capital integrado
por la ART, según procedimiento que detalla la ley y.
Una compensación adicional de
pago único de $40.000. La ley aclara que la percepción de prestaciones dinerarias
por incapacidad laboral permanente es compatible con el desempeño de actividades
remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia. El damnificado declarado
gran inválido percibe las prestaciones dinerarias por incapacidad
laboral permanente total, más una prestación mensual equivalente a tres
veces el Mopre (Módulo Previsional) definido por la ley previsional N°
24.241, mas una compensación adicional de pago único de $40.000.
En el caso de muerte del
trabajador, sus derechohabientes percibirán la pensión por fallecimiento establecida
en el régimen previsional, más la prestación mensual complementaria precedentemente
indicada para el supuesto de incapacidad laboral permanente total definitiva,
y asimismo una compensación adicional de pago único de $50.000.
En la última reforma se amplía
el concepto de derechohabientes, estableciendo que en caso de inexistencia de
las personas enumeradas en la ley previsional, las prestaciones de la Ley de
Riesgos corresponderán a los padres, y en su defecto a familiares a cargo del
trabajador fallecido que determine la reglamentación. Además, el artículo 19 de la
Ley de Riesgos
N° 24.557 permite contratar una renta periódica entre el beneficiario
y una ART o una compañía de seguros de retiro.
Asistencia médica y farmacéutica.
Prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
Recalificación profesional.
Servicio funerario.
Las ART pueden suspender las prestaciones
dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por
las comisiones médicas,
a recibir las prestaciones en especie de los puntos a, c y d.
Las prestaciones de los puntos a, b y
c se otorgan hasta la curación completa o mientras subsistan síntomas incapacitantes.
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Determinación
y revisión de las incapacidades
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Está a cargo de las comisiones médicas (debe
existir como mínimo una por provincia y una en la ciudad de Buenos Aires)
y de la Comisión Médica Central.
Ante las numerosas críticas sobre
la actuación y resoluciones de las comisiones médicas en temas jurídicos, la
reforma estableció que para la determinación de la naturaleza laboral del accidente
y en caso de divergencia al iniciarse el trámite, la comisión actuante deberá
requerir un dictamen jurídico previo.
Régimen financiero
Las prestaciones previstas en
la ley a cargo de las ART financian con una cuota mensual que abona el empleador
debiendo establecerse un régimen de alícuotas que refleje la siniestralidad
y la permanencia del empleado en una misma ART.
Además, la ley crea un fondo de garantía para
abonar las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador
judicialmente declarada y un fondo de reserva para abonar o contratar las
prestaciones que la ART dejara de cumplir como consecuencia de su liquidación.
Se establece la afiliación obligatoria de los
empleadores (no incluidos en el régimen de autoseguro) a la ART que elijan.
Se fijan los requisitos que deben
cumplir las ART, que son entidades de derecho privado, para ser autorizadas
a funcionar.
Se determinan los derechos y obligaciones
de las ART, empleadores y los trabajadores, estableciéndose severas sanciones
que van desde multa
hasta la prisión para los incumplimientos de los dos primeros.
Se crea como entidad de control
y supervisión la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que es un ente
autárquico que funciona en jurisdicción del Ministerio
de Trabajo.
Se crea el Comité Consultivo Permanente,
que es un órgano tripartito con representantes del gobierno, la CGT y las organizaciones
de empleadores. Se establece el régimen de recursos contra las resoluciones
de las comisiones médicas ante jueces federales y la Cámara Federal de la Seguridad
Social.
Para el cobro de las cuotas y accesorios por
parte de las ART se establece la vía de apremio, y en la Capital Federal pueden
optar por la Justicia Nacional en lo Laboral, o en lo Civil o en lo Comercial.
El artículo 39 de la Ley de
Riesgos del Trabajo exime a los empleadores de toda responsabilidad
civil, con la única excepción de la derivada del artículo 1072 del
Código Civil (caso de dolo, o sea de hecho ejecutado a sabiendas y con la
intención de dañar). Para esta acción es competente
la justicia civil y el damnificado tendrá además derecho a las prestaciones
de la Ley de Riesgos a cargo de las ART o de los autoasegurados. Si alguna
de las contingencias hubiera sido causada por un tercero, el damnificado o
sus derechohabientes podrán reclamarle la reparación de los
daños y perjuicios de acuerdo con las normas del Código Civil, con deducción
del valor de las prestaciones percibidas o que deba recibir de la ART o del
empleador autoasegurado; estos últimos tendrán a su vez acción de repetición
contra el responsable del daño causado.
Prescripción
En cuanto al régimen de prescripción, los trabajadores
o sus derechohabientes tienen para reclamar dos años desde la fecha en que
la prestación debió ser abonada o efectuada o desde el cese de la relación
laboral. Los entes gestores y de regulación y supervisión tienen 10 años para
reclamar el pago de sus acreencias.
Organización
colectiva del trabajo
El derecho colectivo del trabajo
se ocupa de reglar las relaciones entre los sindicatos en representación de
los trabajadores y el sector empresarial.
Sus grandes instituciones son: las asociaciones
gremiales, los convenios colectivos de trabajo y el derecho de huelga. La
Constitución Nacional asegura al trabajador una organización sindical libre
y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial;
asimismo garantiza a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo,
recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Asociaciones
profesionales
Asociación gremial o sindicato
es la entidad más representativa a quien se le otorga la personería gremial
y que tiene por objeto esencial la defensa de los intereses profesionales de
los trabajadores.
La autoridad de aplicación otorga
la personería gremial a la entidad más representativa dentro de un arte, oficio,
profesión o actividad, habilitándola en forma exclusiva para representar a la
clase o categoría de trabajadores de que se trate.
Los órganos de gobierno de los
sindicatos son el consejo directivo, conducido generalmente por un secretario
general, y la asamblea de los afiliados o de los delegados congresales de los
afiliados.
Además, los trabajadores eligen
a sus representantes dentro de los establecimientos, que son los delegados de
personal y miembros de las comisiones internas. Las asociaciones gremiales tienen
un patrimonio
para atender sus gastos, formado fundamentalmente por las cotizaciones ordinarias
(cuota sindical) y extraordinarias de los afiliados.
Tienen, entre otras, las siguientes
funciones:
Representan los intereses individuales
y colectivos de la clase o categoría de trabajadores que abarcan.
Negocian y conciertan los convenios
colectivos.
Declaran y promueven la huelga
y otras medidas de acción directa.
Recaudan la cuota sindical.
Pueden crear cooperativas y mutuales.
La llamada Tutela Sindical es
un mecanismo de protección legal a personas que desarrollan actividad gremial
frente a posibles abusos, impidiendo que se los suspenda, despida o modifique
sus condiciones de trabajo.
La ley enuncia los casos de prácticas desleales
de los empleadores hacia las asociaciones gremiales, que resultan contrarias
a la ética de las relaciones profesionales.
Son producto de la negociación colectiva y del
pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva. La ley
14.250 que los rige fija los requisitos que deben reunir las
partes signatarias y establece que tienen contenido normativo y efecto para
todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación. Deben ser aprobados
por la autoridad administrativa. Son acuerdos entre el representante colectivo
de los trabajadores (asociación profesional con personería gremial) y el de
los empleadores, estableciendo derechos y deberes.
Tienen forma de contrato y efectos
de ley.
Poseen ámbito de aplicación personal
(sujetos que abarcan), temporal (plazo de vigencia) y territorial (zona donde
rigen).
Una vez superados los controles
de legalidad y oportunidad, son
homologados por el Ministerio de Trabajo y publicados para darlos a
conocer.
La ley crea las Comisiones Paritarias
(arts. 13/15), integradas por representantes del sector sindical y del
empresarial, para resolver los conflictos de interpretación durante la vigencia
de los convenios y establecer las categorías profesionales de los trabajadores.
Conforme a la ley referida rigen
más allá de su vencimiento, hasta que sean sustituidos por otro convenio. Últimamente,
a través de la ley
25.013, y sobre todo de la ley 25.250 de Reforma Laboral (que
derogó los artículos referidos a este tema de la ley 25.013), se introdujeron
importantes modificaciones en la ley 14.250 y en la Ley
23.546 (procedimiento para la negociación colectiva) tendiente
a descentralizar y habilitar distintos niveles de negociación, a eliminar la
presunción
de ultra actividad y a dar preeminencia a los convenios de nivel inferior, en
ciertos casos, sobre lo dispuesto en los de nivel superior, como asimismo a
impulsar la negociación de
buena fe. La Ley Nº
25.877 derogó a la
Ley Nº 25.250.
Huelga
Es la abstención colectiva y concertada
del deber de trabajar; promovida por un sindicato con personería gremial y fundada
en una causa laboral de naturaleza colectiva. Durante la huelga no se devengan
los salarios y se suspende la actividad productiva. Deben agotarse los procedimientos
de conciliación y arbitraje y la abstención laboral tiene que realizarse con
abandono de los puestos de trabajo. La huelga puede ser calificada de ilegal
en sede administrativa o judicial. En este caso el trabajador puede ser despedido
con justa causa, previa intimación fehaciente a normalizar las tareas y expresando
en el requerimiento los motivos de la ilegalidad. Por vía reglamentaria se establecieron
regímenes especiales para las medidas de fuerza en servicios esenciales.
La ley
14.786 establece una instancia obligatoria de conciliación ante
el Ministerio de
Trabajo cuando se produzca un conflicto de intereses. Es obligatorio someterse
al procedimiento, pero no acordar.
La norma plantea el deber de instar el procedimiento
antes de adoptar una medida de fuerza, pero en la realidad la situación más
frecuente se da con conflictos ya iniciados, en que la autoridad convoca a
las partes e impone el procedimiento, obligándolas a retrotraer la situación
al día anterior a la iniciación del conflicto. Vencidos los plazos legales
sin que hubiera sido aceptada una fórmula de conciliación ni suscripto un
compromiso arbitral, las partes podrán recurrir a las medidas de acción directa
que estimaren convenientes.
Autoridad administrativa de aplicación
El Poder Ejecutivo debe velar
por el cumplimiento de las normas laborales ejerciendo el
poder de policía por medio de la autoridad de aplicación natural, que
es el Ministerio de Trabajo de la Nación.
También las provincias ejercen
poder de policía por intermedio de las secretarías y organismos pertinentes.
Algunas funciones importantes
del Ministerio de Trabajo en este aspecto y otros, son:
Inspección del trabajo labrando
actas de infracción e iniciando los sumarios correspondientes.
Inspecciones de apoyo a controladores
laborales, para verificar y sancionar el trabajo no registrado.
Rúbrica de la documentación laboral.
Procedimientos en materia de insalubridad.
Aplicación de sanciones por las infracciones verificadas resguardando el derecho
de defensa del empleador.
Servicio de conciliación obligatoria
previo al reclamo judicial. En materia de relaciones colectivas, habilita y
controla la personería de las asociaciones gremiales; interviene en la concertación,
controla y homologa los convenios colectivos de trabajo e interviene en los
conflictos colectivos como mediador, conciliador; amigable componedor o árbitro.
La ley
24.635 y
decreto 1169/96 (luego reformado por
decreto 1.347/99) han introducido en nuestro sistema legal el Servicio
de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo),
que funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y que se inició el l°
de agosto de 1997. Esta instancia es un requisito previo a la promoción de
cualquier demanda judicial laboral en el ámbito de la Capital Federal, con
las únicas excepciones que la ley indica.
El trabajador inicia el trámite
ante el S.E.C.L.O.
presentando un formulario
con los datos y la expresión de objeto y monto del reclamo. Se sortea conciliador
y se convoca a las partes a una audiencia a la que deberán concurrir con asistencia
letrada o de sindicato el trabajador u organización representativa el empleador.
De llegarse a un acuerdo y significar
el mismo una justa composición de los intereses de las partes en los términos
del Art. 15 de la LCT,
el Ministerio lo homologa. De no lograrse acuerdo, se extiende un certificado
al interesado, que lo habilita para interponer la demanda judicial.
El Poder Judicial
en nuestro país está organizado en general sobre la base dé un sistema
que cuenta con diversas instancias. Comienza con jueces de Primera Instancia
que sustancian el caso hasta llegar a la sentencia. Luego cámaras de apelaciones
en Segunda Instancia, y recursos
extraordinarios o especiales a cortes provinciales (en su caso) y a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el caso particular de la Justicia
Nacional Laboral de la Capital Federal, existen juzgados de Primera Instancia
del Trabajo y una Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dividida en salas.
La competencia
se fija por la materia (conflictos originados en las relaciones individuales
y colectivas del trabajo) y la jurisdicción
territorial por el lugar del trabajo o el de celebración del contrato
o el del domicilio del trabajador; a opción de éste.
El juicio se sustancia con la
demanda, contestación cl demanda, ofrecimiento y producción de las pruebas;
alegatos, sentencia de Primera Instancia, recurso ordinario de apelación, sentencia
de Segunda Instancia en su caso, recursos especiales ante la Corte Suprema.
El procedimiento es en su totalidad escrito.
En la provincia de Buenos Aires
existe una única instancia a cargo de Tribunales del Trabajo colegiados compuesto
por tres jueces, con posibilidad restringida de recursos extraordinarios ante
la Suprema Corte provincial. El procedimiento está establecido por la ley provincial
N°
11.653 (sancionada en 1995) y es en parte escrito y en parte oral en
la audiencia de vista de causa en que se produce la prueba confesional,
testimonial y aclaraciones de los peritos y se formulan los alegatos.
El plazo de prescripción
laboral para la mayoría de los reclamos es de dos años, dentro del cual el trabajador
tiene la posibilidad de interponer la acción, y transcurrido el mismo esa
facultad se extingue.
El autor del "Manual
de Cuestiones Laborales" es el doctor Jaime Muszkat.