La legislación en materia de accidentes y enfermedades
laborales es uno de los capítulos más antiguos del Derecho del Trabajo a partir
de la sanción de la
ley 9.688, en 1915, que rigió con innumerables reformas hasta 1991, en que
se dictó la
ley 24. 028.
En
1995, al cambiar totalmente el enfoque jurídico y la regulación de la cuestión,
se sancionó la
ley 24.557 de Riesgos
del Trabajo, promulgada el 3/10/95. Su entrada en vigor quedó supeditada a la
aprobación del listado de enfermedades profesionales y tabla de evaluación de
incapacidades, lo cual se produjo sólo a mediados de 1996. Desde la sanción de
la ley hasta el presente se han dictado cerca de un centenar de normas complementarias,
reglamentarias, aclaratorias y modificatorias (decretos, resoluciones, disposiciones,
etc), que forman un conjunto de dificultoso estudio y seguimiento, que culmina
con el decreto de necesidad y urgencia
N° 1.278/00 del 28/12/2000 (Boletín
Oficial del 3/01/2001), con vigencia desde el l° de marzo de 2000 que
modifica diversos aspectos de la ley atendiendo algunos de los legítimos reclamos
y críticas formulados a la misma.
Ambito
de aplicación
Comprende obligatoriamente
a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, a los empleados
y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal, y a las personas
obligadas a prestar servicio de carga pública. Faculta al Poder Ejecutivo a incluir
a trabajadores autónomos, servicio doméstico,
bomberos voluntarios y relaciones no laborales.
Los
empleadores deben contratar obligatoriamente la cobertura con una Aseguradora
de Riesgos del Trabajo (ART). Las grandes empresas pueden optar por autoasegurarse
cumpliendo los requisitos de solvencia y demás recaudos previstos en la ley.
Prevención
de riesgos
La
ley y su reglamentación fijaron cuatro niveles de cumplimiento de las normas de
prevención por parte de los empleadores para evitar o reducir riesgos, contando
con un plazo de 24 meses a partir de la suscripción del contrato de afiliación
a la ART para aplicar el llamado Plan de Mejoramiento, sin que durante ese término
pudieran ser sancionados por incumplimiento a las normas de higiene y seguridad,
lo cual aumentaron los siniestros. Ante eso, la reciente reforma instrumentada
por el decreto 1278 mencionado, suprimió ese plazo de ejecución del Plan de Mejoramiento
y la liberación de sanciones.
La
ART es la encargada de denunciar los Incumplimientos de los empleadores y la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT) tiene a su cargo constatar las Infracciones y determinar
las sanciones que son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La
última reforma acentúa las obligaciones de las ART en materia de evaluación de
riesgos, visitas de control de cumplimiento de normas y planes correctivos y propuestas
de capacitación en materia de prevención.
Contingencias
cubiertas
Son
sólo los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detalladas en
la nómina que elabora el Poder Ejecutivo Nacional.
La
ley define al accidente como el acontecimiento súbito y violento ocurrido por
el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto del domicilio al trabajo (o
viceversa). La ley establece que enfermedades profesionales son las indicadas
en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo con dictamen de la Comisión
Médica Central y el Comité Consultivo Permanente. La reforma por decreto 1278
de 2000 admite excepciones para casos concretos de otras enfermedades (no incluidas
en el listado) que se determine finalmente por la Comisión Médica Central que
son provocadas por la ejecución del trabajo como causa directa e inmediata, y
establece el procedimiento para resolver el caso individual.
Temporaria:
cuando el percance impide transitoriamente al trabajador efectuar sus tareas habituales.
Cesa por alta médica, incapacidad
permanente o muerte, y transcurso de un año desde la primera manifestación de
invalidez.
Permanente:
cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente
de su capacidad de trabajo. Es total si la incapacidad es igual o superior al
66%y parcial si es inferior. El grado de incapacidad será determinado
por las comisiones médicas que menciona la ley que se basarán en la tabla de evaluaciones
elaborada por el Poder Ejecutivo, ponderando la edad del trabajador; el tipo de
actividad y las posibilidades de reubicación laboral. La incapacidad permanente
que da derecho a percibir una prestación mensual tiene carácter provisional durante
36 meses, extensibles a 24 meses más. Vencidos esos plazos, la incapacidad tiene
carácter definitivo. Esos términos podrán reducirse en caso de certeza del carácter
definitivo del porcentaje de disminución. La situación de incapacidad laboral
permanente que diese al damnificado derecho a percibir una suma de pago único
tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria.
Gran
invalidez: cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente
necesite la asistencia continua de otra persona para los actos más elementales
de su vida.
Prestaciones dinerarias
Para
obtener la cuantía de las prestaciones se parte del ingreso base al que se define
como la cantidad que resulta de dividir la suma total de remuneraciones sujetas
a aportes y contribuciones devengadas en los doce meses anteriores a la primera
manifestación de invalidez o el tiempo de servicios si fuese inferior, por el
número de días corridos comprendidos en el periodo considerado.
Atendiendo
las criticas que reclamaban por la exigüidad de algunas prestaciones dinerarias,
la última reforma las ha mejorado significativamente.
En
el caso de incapacidad temporal, desde el día siguiente al de la primera
manifestación de invalidez el trabajador percibe mientras dure la misma y hasta
el plazo máximo de un año una prestación de pago mensual equivalente al ingreso
base y además las asignaciones
familiares que le correspondan; los primeros diez días están a cargo del empleador
y los restantes de la ART, que también asume las prestaciones en especie que se
deban otorgar. En el supuesto de incapacidad permanente parcial provisional
el damnificado percibe una prestación mensual equivalente al ingreso base
multiplicado por el porcentaje de incapacidad y las asignaciones familiares. En
el caso de incapacidad permanente parcial definitiva hay dos situaciones:
Porcentaje
de incapacidad igual o menor al 50%: corresponde al trabajador una indemnización
de pago único igual a 53 veces el ingreso base mensual por el porcentaje de incapacidad
por un coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado. Esta
suma no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje
de incapacidad.
Porcentaje
de incapacidad superior al 50% e inferior al 66%: el trabajador percibirá una
renta periódica igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje
de incapacidad. Asimismo percibirá una compensación dineraria adicional de pago
único de $30.000.
En
el caso de incapacidad permanente total provisional el damnificado percibirá
una prestación de pago mensual equivalente al 70% del ingreso base mensual y las
asignaciones familiares,
y no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio
del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda.
En
el supuesto de incapacidad laboral permanente total y definitiva, el damnificado
percibirá:
Las
prestaciones por retiro definitivo por invalidez del régimen previsional al que
estuviera afiliado.
Una
prestación de pago mensual complementaria, determinada actuarialmente en función
del capital integrado por la ART, según procedimiento que detalla la ley y.
Una
compensación adicional de pago único de $40.000. La ley aclara que la percepción
de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente es compatible con
el desempeño de actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia.
El damnificado declarado gran inválido percibe las prestaciones dinerarias
por incapacidad laboral permanente total, más una prestación mensual equivalente
a tres veces el Mopre (Módulo Previsional) definido por la ley previsional N°
24.241, mas una compensación adicional de pago único de $40.000.
En
el caso de muerte del trabajador, sus derechohabientes percibirán la pensión
por fallecimiento establecida en el régimen previsional, más la prestación mensual
complementaria precedentemente indicada para el supuesto de incapacidad laboral
permanente total definitiva, y asimismo una compensación adicional de pago
único de $50.000.
En
la última reforma se amplía el concepto de derechohabientes, estableciendo que
en caso de inexistencia de las personas enumeradas en la ley previsional, las
prestaciones de la Ley de Riesgos corresponderán a los padres, y en su defecto
a familiares a cargo del trabajador fallecido que determine la reglamentación.
Además, el artículo 19 de la
Ley de Riesgos
N° 24.557 permite contratar una renta periódica entre el beneficiario
y una ART o una compañía de seguros de retiro.
Las
ART pueden suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada
del damnificado, determinada por las comisiones médicas,
a recibir las prestaciones en especie de los puntos a, c y d.
Las
prestaciones de los puntos a, b y c se otorgan hasta la curación completa
o mientras subsistan síntomas incapacitantes.
Determinación
y revisión de las incapacidades
Está
a cargo de las comisiones médicas (debe existir como mínimo una por provincia
y una en la ciudad de Buenos Aires) y de la Comisión Médica Central.
Ante
las numerosas críticas sobre la actuación y resoluciones de las comisiones médicas
en temas jurídicos, la reforma estableció que para la determinación de la naturaleza
laboral del accidente y en caso de divergencia al iniciarse el trámite, la comisión
actuante deberá requerir un dictamen jurídico previo.
Régimen
financiero
Las
prestaciones previstas en la ley a cargo de las ART financian con una cuota mensual
que abona el empleador debiendo establecerse un régimen de alícuotas que refleje
la siniestralidad y la permanencia del empleado en una misma ART.
Además,
la ley crea un fondo de garantía para abonar las prestaciones en caso de insuficiencia
patrimonial del empleador judicialmente declarada y un fondo de reserva para abonar
o contratar las prestaciones que la ART dejara de cumplir como consecuencia de
su liquidación.
Gestión y regulación
Se
establece la afiliación obligatoria de los empleadores (no incluidos en el régimen
de autoseguro) a la ART que elijan.
Se
fijan los requisitos que deben cumplir las ART, que son entidades de derecho privado,
para ser autorizadas a funcionar.
Se
determinan los derechos y obligaciones de las ART, empleadores y los trabajadores,
estableciéndose severas sanciones que van desde
multa hasta la prisión para los incumplimientos de los dos primeros.
Se
crea como entidad de control y supervisión la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, que es un ente
autárquico que funciona en jurisdicción del Ministeriode Trabajo.
Se
crea el Comité Consultivo Permanente, que es un órgano tripartito con representantes
del gobierno, la CGT y las organizaciones de empleadores. Se establece el régimen
de recursos contra las resoluciones de las comisiones médicas ante jueces federales
y la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Para
el cobro de las cuotas y accesorios por parte de las ART se establece la vía de
apremio, y en la Capital Federal pueden optar por la Justicia Nacional en lo Laboral,
o en lo Civil o en lo Comercial.
El
artículo 39 de la Ley de
Riesgos del Trabajo exime a los empleadores de toda responsabilidad civil,
con la única excepción de la derivada del artículo 1072 del
Código Civil (caso de dolo, o sea de hecho ejecutado a sabiendas y con la intención
de dañar). Para esta acción es competente
la justicia civil y el damnificado tendrá además derecho a las prestaciones de
la Ley de Riesgos a cargo de las ART o de los autoasegurados. Si alguna de las
contingencias hubiera sido causada por un tercero, el damnificado o sus
derechohabientes podrán reclamarle la reparación de los
daños y perjuicios de acuerdo con las normas del Código Civil, con deducción
del valor de las prestaciones percibidas o que deba recibir de la ART o del empleador
autoasegurado; estos últimos tendrán a su vez acción de repetición
contra el responsable del daño causado.
En
cuanto al régimen de prescripción, los trabajadores o sus derechohabientes tienen
para reclamar dos años desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o
efectuada o desde el cese de la relación laboral. Los entes gestores y de regulación
y supervisión tienen 10 años para reclamar el pago de sus acreencias.
Organización
colectiva del trabajo
El
derecho colectivo del trabajo se ocupa de reglar las relaciones entre los sindicatos
en representación de los trabajadores y el sector empresarial.
Sus
grandes instituciones son: las asociaciones gremiales, los convenios colectivos
de trabajo y el derecho de huelga. La Constitución Nacional asegura al trabajador
una organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial; asimismo garantiza a los gremios concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho
de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para
el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de
su empleo.
Asociaciones
profesionales
Asociación
gremial o sindicato es la entidad más representativa a quien se le otorga la personería
gremial y que tiene por objeto esencial la defensa de los intereses profesionales
de los trabajadores.
Rige
actualmente este instituto la Ley
23.551 y su decreto reglamentario Nº
467/88. (Ver Fallo CSJN que declara inconstitucional el artículo
41 y otro respecto del artículo
52 ).
La
autoridad de aplicación otorga la personería gremial a la entidad más representativa
dentro de un arte, oficio, profesión o actividad, habilitándola en forma exclusiva
para representar a la clase o categoría de trabajadores de que se trate.
Los
órganos de gobierno de los sindicatos son el consejo directivo, conducido generalmente
por un secretario general, y la asamblea de los afiliados o de los delegados congresales
de los afiliados.
Además,
los trabajadores eligen a sus representantes dentro de los establecimientos, que
son los delegados de personal y miembros de las comisiones internas. Las asociaciones
gremiales tienen un
patrimonio para atender sus gastos, formado fundamentalmente por las cotizaciones
ordinarias (cuota sindical) y extraordinarias de los afiliados.
Tienen,
entre otras, las siguientes funciones:
Representan
los intereses individuales y colectivos de la clase o categoría de trabajadores
que abarcan.
Negocian
y conciertan los convenios colectivos.
Declaran
y promueven la huelga y otras medidas de acción directa.
La
llamada Tutela Sindical es un mecanismo de protección legal a personas que desarrollan
actividad gremial frente a posibles abusos, impidiendo que se los suspenda, despida
o modifique sus condiciones de trabajo.
La
ley enuncia los casos de prácticas desleales de los empleadores hacia las asociaciones
gremiales, que resultan contrarias a la ética de las relaciones profesionales.
Son
producto de la negociación colectiva y del pleno ejercicio de la autonomía de
la voluntad colectiva. La ley
14.250 que los rige fija los requisitos que deben reunir las partes
signatarias y establece que tienen contenido normativo y efecto para todos los
sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación. Deben ser aprobados por la autoridad
administrativa. Son acuerdos entre el representante colectivo de los trabajadores
(asociación profesional con personería gremial) y el de los empleadores, estableciendo
derechos y deberes.
Tienen
forma de contrato y efectos de ley.
Poseen
ámbito de aplicación personal (sujetos que abarcan), temporal (plazo de vigencia)
y territorial (zona donde rigen).
Una
vez superados los controles de legalidad y oportunidad, son
homologados por el Ministerio de Trabajo y publicados para darlos a conocer.
La
ley crea las Comisiones Paritarias
(arts. 13/15), integradas por representantes del sector sindical y del
empresarial, para resolver los conflictos de interpretación durante la vigencia
de los convenios y establecer las categorías profesionales de los trabajadores.
Conforme
a la ley referida rigen más allá de su vencimiento, hasta que sean sustituidos
por otro convenio. Últimamente, a través de la ley
25.013, y sobre todo de la ley 25.250 de Reforma Laboral (que derogó
los artículos referidos a este tema de la ley 25.013), se introdujeron importantes
modificaciones en la ley 14.250 y en la Ley
23.546 (procedimiento para la negociación colectiva) tendiente
a descentralizar y habilitar distintos niveles de negociación, a eliminar la presunción
de ultra actividad y a dar preeminencia a los convenios de nivel inferior, en
ciertos casos, sobre lo dispuesto en los de nivel superior, como asimismo a impulsar
la negociación de buena
fe. La Ley Nº 25.877
derogó a la
Ley Nº 25.250.
Huelga
Es
la abstención colectiva y concertada del deber de trabajar; promovida por un sindicato
con personería gremial y fundada en una causa laboral de naturaleza colectiva.
Durante la huelga no se devengan los salarios y se suspende la actividad productiva.
Deben agotarse los procedimientos de conciliación y arbitraje y la abstención
laboral tiene que realizarse con abandono de los puestos de trabajo. La huelga
puede ser calificada de ilegal en sede administrativa o judicial. En este caso
el trabajador puede ser despedido con justa causa, previa intimación fehaciente
a normalizar las tareas y expresando en el requerimiento los motivos de la ilegalidad.
Por vía reglamentaria se establecieron regímenes especiales para las medidas de
fuerza en servicios esenciales.
La
ley
14.786 establece una instancia obligatoria de conciliación ante
el Ministerio de
Trabajo cuando se produzca un conflicto de intereses. Es obligatorio someterse
al procedimiento, pero no acordar.
La
norma plantea el deber de instar el procedimiento antes de adoptar una medida
de fuerza, pero en la realidad la situación más frecuente se da con conflictos
ya iniciados, en que la autoridad convoca a las partes e impone el procedimiento,
obligándolas a retrotraer la situación al día anterior a la iniciación del conflicto.
Vencidos los plazos legales sin que hubiera sido aceptada una fórmula de conciliación
ni suscripto un compromiso arbitral, las partes podrán recurrir a las medidas
de acción directa que estimaren convenientes.
El
Poder Ejecutivo debe velar por el cumplimiento de las normas laborales ejerciendo
el
poder de policía por medio de la autoridad de aplicación natural, que
es el Ministerio de Trabajo de la Nación.
También
las provincias ejercen
poder de policía por intermedio de las secretarías y organismos pertinentes.
Algunas
funciones importantes del Ministerio de Trabajo en este aspecto y otros, son:
Inspección
del trabajo labrando actas de infracción e iniciando los sumarios correspondientes.
Inspecciones
de apoyo a controladores laborales, para verificar y sancionar el trabajo no registrado.
Rúbrica
de la documentación laboral.
Procedimientos
en materia de insalubridad. Aplicación de sanciones por las infracciones verificadas
resguardando el derecho de defensa del empleador.
Servicio
de
homologación de los acuerdos espontáneos a que arriben las partes en forma
directa y luego ratifiquen
con asistencia letrada o sindical al trabajador; ante el Ministerio, conforme
el artículo 4°,
decreto 11.69/96, reformado por
decreto 1.347/99.
Servicio
de conciliación obligatoria previo al reclamo judicial. En materia de relaciones
colectivas, habilita y controla la personería de las asociaciones gremiales; interviene
en la concertación, controla y homologa los convenios colectivos de trabajo e
interviene en los conflictos colectivos como mediador, conciliador; amigable componedor
o árbitro.
La
ley
24.635 y
decreto 1169/96 (luego reformado por
decreto 1.347/99) han introducido en nuestro sistema legal el Servicio
de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo), que funciona bajo la órbita del Ministerio
de Trabajo y que se inició el l° de agosto de 1997. Esta instancia es un requisito
previo a la promoción de cualquier demanda judicial laboral en el ámbito de la
Capital Federal, con las únicas excepciones que la ley indica.
El
trabajador inicia el trámite ante el S.E.C.L.O
(Callao 110, planta baja, Capital Federal) presentando un formulario con los datos
y la expresión de objeto y monto del reclamo. Se sortea conciliador y se convoca
a las partes a una audiencia a la que deberán concurrir con asistencia letrada
o de sindicato el trabajador u organización representativa el empleador.
De
llegarse a un acuerdo y significar el mismo una justa composición de los intereses
de las partes en los términos del Art.
15 de la LCT, el Ministerio lo homologa. De no lograrse acuerdo, se extiende
un certificado al interesado, que lo habilita para interponer la demanda judicial.
El Poder Judicialen nuestro país está organizado en general sobre la base dé un sistema
que cuenta con diversas instancias. Comienza con jueces de Primera Instancia que
sustancian el caso hasta llegar a la sentencia. Luego cámaras de apelaciones en
Segunda Instancia, y recursos extraordinarios o especiales a cortes provinciales
(en su caso) y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En
el caso particular de la Justicia Nacional Laboral de la Capital Federal, existen
juzgados de Primera Instancia del Trabajo y una Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo dividida en salas. La competencia
se fija por la materia (conflictos originados en las relaciones individuales y
colectivas del trabajo) y la jurisdicciónterritorial por el lugar del trabajo o el de celebración del contrato o
el del domicilio del trabajador; a opción de éste.
El
juicio se sustancia con la demanda, contestación cl demanda, ofrecimiento y producción
de las pruebas; alegatos, sentencia de Primera Instancia, recurso ordinario de
apelación, sentencia de Segunda Instancia en su caso, recursos especiales ante
la Corte Suprema. El procedimiento es en su totalidad escrito.
En
la provincia de Buenos Aires existe una única instancia a cargo de Tribunales
del Trabajo colegiados compuesto por tres jueces, con posibilidad restringida
de recursos extraordinarios ante la Suprema Corte provincial. El procedimiento
está establecido por la ley provincial N°
11.653 (sancionada en 1995) y es en parte escrito y en parte oral
en la audiencia de vista de causa en que se produce la prueba confesional,
testimonial y aclaraciones de los peritos y se formulan los alegatos.
El
plazo de prescripción laboral para la mayoría de los reclamos es de dos años,
dentro del cual el trabajador tiene la posibilidad de interponer la acción, y
transcurrido el mismo esa facultad se extingue.
El
autor del "Manual de Cuestiones Laborales" es el doctor Jaime Muszkat.