Código Civil y Comercial

Contrato de distribución

Modelo de contrato

 

 

Artículo 1502.- Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.

. . . .

Artículo 1511.- Aplicación a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican a:

a) los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de software o de procedimientos similares;

b) los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.

Contrato de distribución

Doctrina Nacional

Jurisprudencia Nacional

 

El contrato de distribución se vincula con la forma de actuación de la Empresa.

Así como se recurre a las filiales o sucursales para algunos aspectos y, para otros, se recurre a los viajantes, agentes, concesionarios o expedicionistas, con el fin de distribución de los productos, se usan con frecuencia los contratos de distribución.

Mediante ellos, una empresa, recurriendo a otras empresas o personas, obtiene que su producción en masa llegue con más facilidad a distintos lugares y a los más diversos clientes.

Sus caracteres son:

1) consensual

2) bilateral

3) oneroso

4) de ejecución continuada

5) innominado.

Cláusulas frecuentes en éstos contratos son las que siguen:

1) la exclusividad (distribución exclusiva y excluyente para una region o país).

2) generalmente se fija un término anual de duración y renovable.

3) se fija un descuento para el distribuidor que permita cubrir el precio que se cobra por el producto a los mayoristas o agentes concesionarios del productor.

4) se fija la fecha de pago de las facturas.

5) regúlase el lugar y forma de entrega de la mercadería y forma en que han de recibirse y acopiarse.

6) fijación del precio de venta a los clientes, estableciéndose un procedimiento para que el distribuidor conozca sus modificaciones con tiempo.

7) se hacen estipulaciones sobre los gastos de

publicidad (pueden estar a cargo de otro o bien compartirse).

8) la Empresa distribuidora no fabricará, distribuirá, o venderá otros artículos similares en competencia con los a distribuir en "exclusiva".

Las condiciones de éstos contratos suelen variar sensiblemente según se trate de un producto conocido o de un producto que recién se lanza al mercado. Siempre es laborioso colocar productos nuevos aunque con posterioridad pueda convertirse en gran negocio.

Respecto de la naturaleza jurídica no hay coincidencia doctrinaria:

a) algunos sostienen la coincidencia con la locación de obra;

b) otros se inclinan por la similitud con el contrato de comisión; o bien; 

c) compraventa, y

D) finalmente, hay quienes lo consideran un contrato autónomo con naturaleza propia.

El incumplimiento del contrato dará lugar a las acciones características de rescisión o cumplimiento y reclamación subsidiaria de daños y perjuicios.

Zavala Rodríguez cita el caso en que la justicia argentina consideró justificada la rescisión hecha por el distribuidor con culpa del fabricante, si resultó probado que el producto a distribuir no reunía las condiciones que fueran tenidas en cuenta al contratar.

En la distribución, por lo demás, existe un aspecto importante, cual es el de la exclusividad-o no-, que lo ubica en un plano totalmente distinto a una concesión que puede llegar a ser totalmente unilateral, como ocurre en ciertas ventas de bienes en las cuales, unilateralmente, el fabricante se reserva el derecho de anular la concesión a su solo y exclusivo juicio, sin reclamación alguna por el concesionario.

Doctrina Nacional

Jurisprudencia Nacional

"El contrato de distribución es un contrato atípico, de naturaleza mercantil en virtud del cual, en nombre propio, se promueve la introducción en el mercado de una demarcación territorial, de un determinado producto manufacturado por otro, mediante un sistema de reventas, o cesiones en uso, previamente planificadas en cuanto a uniformidad de precio, tiempo determinado, y con exclusión de la competencia a cargo de uno solo de los contratantes o de ambos".

Contrato de Agencia

Doctrina Nacional 

Jurisprudencia

 

Derecho Comercial