| Normas genéricas | Ley 24.522 |
| De los pequeños concursos y quiebras | Ley 24.522 |
289. Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El contralor del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituído comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del uno por ciento (1%) de lo pagado a los acreedores.
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Disposiciones transitorias y complementarias |
290. Fecha de vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará solamente a los concursos presentados o quiebras declaradas con posterioridad a partir de dicha entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello en los procesos en trámite en los cuales no hubiere promovido incidente de calificación de conducta,o habiéndose promovido no se contare con sentencia firme, dichos incidentes caducarán de pleno derecho y resultará aplicable el régimen de inhabilitación previsto en la presente ley.