Artículo 2313. Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
Nota de Vélez al 2313: "Marcadé, sobre el artículo 525, critica los términos de los arts. 522 al 525 del Código Francés, que dividen los inmuebles en inmuebles por su naturaleza e inmuebles por su destino, pues que es imposible designar la línea de demarcación entre ellos. Más lógico y más jurídico sería decir, inmuebles por accesión. En todos los casos en que las cosas se encuentran inmovilizadas, es porque son accesorias de los inmuebles. Cuando una paloma del palomar vecino anido en el mío, es por accesión que viene a ser mía, y se encuentra inmovilizada con el palomar. No se puede decir que es por el destino, pues que nadie la había destinado al palomar. Los edificios son sólo accesorios del suelo, y por esa razón vienen a ser inmuebles".