5º) El que obrare en virtud de obediencia debida;
Debe responder por los perjuicios sufridos por la hija de la víctima el comisario que le provocó la muerte y fue condenado por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa.
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Jurisprudencia Provincial |
"Si el procesado, al agredir, lo hizo con el propósito de cometer un homicidio -según lo confesó- y objetivamente dió comienzo a la ejecución de aquel delito, empleando un medio idóneo- cuchillo- no pudiendo consumar su acción por la decisiva intervención de terceros, el hecho ha sido bien calificado de tentativa de homicidio".
"No
puede haber desistimiento en la tentativa
inacabada o delito frustrado, en la que el autor ha hecho todo lo que tenía
que hacer o completado la omisión para que se produjese la consumación,
pese a lo cual ésta no ocurre porque por circunstancias ajenas a la voluntad
de aquél no se llega a producir el ataque al bien jurídico que reconoce
el tipo (aquél no llega a ser vulnerado o no se suscita el peligro típicamente
requerido por éste). En consecuencia es indudable que si el autor completa
la conducta que el tipo requiere en lo que compete a su actividad u omisión
ya no puede desistir".