Si
los gastos fuesen excesivo, el juez podrá reducirlos prudencialmente.
Los
peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas
hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478. (Agregado por
Ley 24.432)