1º. Se entiende por sistema de Tarjeta
de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos
individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones
de compra o locaciónde bienes o servicios u obras, obtener
préstamos y anticipos de dinero del sistema en los comercios e instituciones
adheridos. b)
Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada
o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario
en los términos pactados.
2º. A los fines de la presente ley se
entenderá por:
a) Emisor:
Es la entidad financiera,
comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el
pago.
b) Titular
de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la
Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos
realizados personalmente o por los autorizados por él mismo.
c) Usuario,
titular
dicional, o beneficiario
de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para
realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega
un instrumento de idénticas características que al titular.
d)
Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales
entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento
o sucursales.
e)Tarjeta
de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan
a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de
las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente
bancaria del titular.
f) Proveedor
o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con
el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir
el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.
3º. Ley aplicable. Las relaciones por
operatoria de Tarjeta de Crédito quedan sujetas a la presente ley y
supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de
la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor
(Ley
24.240).
4º. Denominación. Se denomina
genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento material de identificación
del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente
de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
5º. Identificación. El usuario,
poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con:
f) Los medios que aseguren la inviolabilidad
de la misma.
g) La identificación del emisor y de la entidad
bancaria interviniente.
6º. Contenido del contrato de emisión
de la Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito
debe contener los siguientes requisitos:
a) Plazo de vigencia especificando comienzo
y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta)
b) Plazo para el pago de las
obligaciones por parte del titular.
c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme
a las operaciones efectuadas.
d) Montos máximos de compras o locaciones,
obras o retiros de dinero mensuales autorizados.
e) Tasas de intereses
compensatorios o financieros
f) Tasa de intereses punitorios.
g) Fecha de cierre contable de operaciones.
h) Tipo y monto de cargos administrativos o
de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación,
envío o confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios
autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o, desde
el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las
operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta
el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta,
entre otros).
i) Procedimiento y responsabilidades en caso
de pérdida o sustracción de tarjetas.
j) Importes o tasas por seguros
de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción
de tarjetas.
k) Firma
del titular y de personal apoderado de la empresa emisora
l) Las comisiones fijas o variables que se
cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
n) Una declaración en el sentido que los cargos
en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos
y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente
a dicha tarjeta.
ñ) Causales de suspensión, resolución
y/o anulación del
contrato de Tarjeta de Crédito.
7º. Redacción del contrato de emisión
de Tarjeta de Crédito. El
contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes
condiciones:
a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor
para el emisor, para el titular, para el eventual fiador
personal del titular y para el adherente
o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.
b) El contrato deberá redactarse claramente
y con tipografía fácilmente legible a simple vista.
c) Que las cláusulas que generen responsabilidad
para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres
destacados o subrayados.
d) Que los contratos tipo que utilice el emisor
estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.
8º. Perfeccionamiento
de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre
el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo,
se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.
El emisor deberá entregar tantas copias del
contrato como partes intervengan en el mismo.
9º. La solicitud de la emisión de la
Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no
generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación
contractual.
10º. Prórroga automática de los
contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos de
Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación
automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por
medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar
al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación
contractual la fecha en que opera el mismo.
11º. Conclusión o
resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual
cuando:
a) No se opera la recepción de las Tarjetas
de Crédito renovadas por parte del titular
b) El titular comunica su voluntad en cualquier
momento por medio fehaciente.
12. Conclusión parcial de la relación
contractual o cancelación de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados.
La conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o
autorizados por el titular, comunicada por este último por medio fehaciente.
13. Nulidad
de los contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a
partir del comienzo de vigencia de la presente ley deberán sujetarse a sus
prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores
o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento
del plazo pactado
salvo presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo
régimen.
14. Nulidad de cláusulas. Serán
nulas las siguientes cláusulas:
a) Las que importen la renuncia por parte del
titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.
b) Las que faculten al emisor a modificar
unilateralmente las condiciones del contrato.
c) Las que impongan un monto fijo por atrasos
en el pago del resumen.
d) Las que impongan costos por informar
la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad
o rescisión contractual.
e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad
de aplicación.
f) Las que autoricen al emisor la
rescisión unilateral incausada.
g) Las que impongan compulsivamente al titular
un representante.
h) Las que permitan la habilitación directa
de la vía ejecutiva por cobro derivados que tengan origen en el sistema de
tarjetas de crédito.
j) Los adhesiones tácitas a sistemas anexos
al sistema de Tarjeta de Crédito.
Art.15. El emisor no podrá fijar aranceles
que difieran en más de tres puntos en concepto de comisiones entre comercios
que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos
o servicios.
En todos los casos se evitarán diferencias
que tiendan a discriminar en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes.
El emisor en ningún caso efectuará descuentos
superiores a un cinco por ciento (5 %) sobre las liquidaciones presentadas
por el proveedor.
"El emisor de tarjetas de compra y crédito
en ningún caso efectuará descuentos superiores a un cinco por ciento (5%)
sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de
débito bancario este porcentaje máximo será del tres por ciento (3%) y la
acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante
tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará
en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles". (Párrafo según dec. 1387/2001) 16. Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses
compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar
en más del veinticinco por ciento (25 %) a la tasa que el emisor aplique
a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite
de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá
superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema
para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1
al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina .
La entidad emisora deberá obligatoriamente
exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al
sistema de Tarjeta de Crédito.
17.Sanciones. ElBanco
Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan
con la obligación de informar o, en su caso; no observen las disposiciones
relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por
la Carta Orgánica del Banco Central.
18. Interés punitorio. El límite
de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar
en más del cincuenta por ciento (50 %) a la efectivamente aplicada por la
institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio
o financiero.
Independientemente de lo dispuesto por las
leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.
19. Improcedencia. No procederá la
aplicación de intereses
punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen
en la fecha correspondiente.
20. Compensatorios o financieros.
Los intereses compensatorios o financieros se computarán:
a) Sobre los saldos financiados entre la fecha
de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual
anterior donde surgiera el saldo adeudado.
b) Entre la fecha de la extracción dineraria
y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.
c) Desde las fechas pactadas para la cancelación
total o parcial del crédito hasta el efectivo pago.
Desde el vencimiento hasta el pago cuando se
operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos
por el titular.
21. Punitorios. Procederán cuando
no se abone el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible.
22. Resumen mensual de operaciones.
El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de
las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
23. Contenido del resumen. El resumen
mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente:
a) Identificación del emisor, de la entidad
bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.
b) Identificación
del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados
por el titular.
c) Fecha de cierre contable del resumen actual
y del cierre posterior
d) Fecha en que se realizó cada operación.
e) Número de identificación de la constancia
con que se instrumentó la operación.
f) Identificación del proveedor.
g) Importe de cada operación.
h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior
y posterior
i) Límite de compra otorgado al titular
o a sus autorizados adicionales.
j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.
k)
Tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica
al crédito, compra o servicio contratado.
l) Fecha a partir de la cual se aplica el interés
compensatorio o financiero.
m) Tasa de interés punitorio pactado sobre
saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.
n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación
de intereses punitorios.
ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores,
con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa
prohibición de la capitalización de los intereses.
o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar
visible y caracteres destacados.
p) Monto y concepto detallados de todos los
gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste
y autorizadas.
24. Domicilio de envío de resumen. El emisor deberá enviar
el resumen al domicilio
o a la dirección de correo electrónico que indique el titular en el contrato
o el que con posterioridad fije fehacientemente. (Texto según dec. 1387/2001)
25. Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el
titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento
de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo
contrato de Tarjeta de Crédito.
En el supuesto de la no recepción del resumen,
el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado
por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá
obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.
La copia del resumen de cuenta se encontrará
a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta.
26. Personería. El titular puede
cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando
claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo
por nota simple girada al emisor.
27. Recepción de impugnaciones.
El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días
de recibida y, dentro de los quince días siguientes deberá corregir el error
si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando
copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación.El
plazo de corrección
se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
28. Consecuencias de la impugnación.
Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor:
a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna
manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se
supere el límite de compra.
b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado
por los rubros no cuestionados de la liquidación.
29. Aceptación de explicaciones. Dadas
las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen
o no en el plazo de siete (7) días de recibidas, vencido el plazo, sin que
el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.
Si el titular observare las explicaciones otorgadas
por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en
el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la
acción judicial para ambas partes.
30. Aceptación no presumida. El pago
del mínimo que figura en el resumen antes de plazo de impugnación o mientras
se sustancia no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.
31. Cuando las operaciones del titular
o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular podrá cancelar
sus saldos en la moneda extrajera o en la de curso legal en el territorio
de la República al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el
emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia
de cotización el Banco Central de la República Argentina.
32. Deber de información. El emisor,
sin cargo alguno, deberá suministrar a los proveedores:
a) Todos los materiales e instrumentos de identificación
y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema.
b) El régimen sobre pérdidas o sustracciones
a los cuales están sujetos en garantía de sus derechos.
c) Las cancelaciones de tarjetas por sustracción,
pérdida, voluntarias o por
resolución contractual.
33. Aviso a los proveedores.
El emisor deberá informar inmediatamente a los proveedores sobre las cancelaciones
de Tarjetas de Crédito antes de su vencimiento sin importar la causa.
La falta de información no perjudicará al proveedor.
34. Las transgresiones a la regulación
vigente serán inoponibles al proveedor, si el emisor hubiera cobrado del titular
los importes cuestionados.
35. Terminales electrónicas. Los emisores
instrumentarán terminales electrónicas de consulta para los proveedores que
no podrán excluir equipos de conexión de comunicaciones o programas
informáticos no provistos por aquéllos, salvo incompatibilidad técnica
o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la autoridad de aplicación
para garantizar las operaciones y un correcto sistema de recaudación impositiva.
36. Pagos diferidos. El pago con valores
diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques
u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengarán un interés
igual al compensatorio o por financiación cobrados a los titulares por cada
día de demora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor.
37. El proveedor está obligado a:
a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan
con las disposiciones de esta ley.
b) Verificar siempre la identidad
del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.
c) No efectuar diferencias de
precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
d) Solicitar autorización en todos los casos.
38. Elcontrato
tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la autoridad de
aplicación y contendrá como mínimo:
a) Plazo de vigencia.
b) Topes máximos por operación de la tarjeta
de que se trate.
c) Determinación del tipo y monto de las comisiones,
intereses y cargos administrativos de cualquier tipo.
d) Obligaciones que surgen de la presente ley.
e) Plazo y requisitos para la presentación
de las liquidaciones.
f) Tipo de comprobantes a presentar de las
operaciones realizadas.
g) Obligación del proveedor de consulta previa
sobre la vigencia de la tarjeta.
Además deberán existir tantos ejemplares como
partes contratantes haya y de un mismo tenor.
39. Preparación
de vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra
el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes
en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de:
a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito
instrumentado en legal forma.
b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad
de los requisitos legales.
Por su parte el emisor deberá acompañar:
a) Declaración jurada sobre la inexistencia
de denuncia fundada y válida. previa a la mora,
por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva
Tarjeta de Crédito.
b) Declaración jurada sobre la inexistencia
de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular,
de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley.
40. El proveedor podrá preparar la vía
ejecutiva contra el emisor pidiendo el reconocimiento judicial de:
a) El contrato con el emisor para operar en
el sistema.
b) Las constancias de la presentación de las
operaciones que dan origen al saldo acreedor de cuenta reclamado, pudiendo
no estar firmadas si las mismas se han formalizado por medios indubitables.
c) Copla de la liquidación presentada al emisor
con constancia de recepción, si la misma se efectuó.
41. Pérdida de la preparación de la vía
ejecutiva. Sin perjuicio dequedar habilitada la vía ordinaria,
la pérdida de la preparación de la vía ejecutiva se operará cuando:
a) No se reúnan los requisitos para la preparación
de la vía ejecutiva de los artículos anteriores.
b) Se omitan los requisitos contractuales previstos
en esta ley.
c) Se omitan los requisitos para los resúmenes
establecidos en el articulo 23 de esta ley.
42. Los
saldos de Tarjetas de Créditos existentes en cuentas corrientes abiertas
a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro
ejecutivo directo. Regirá para su cobro la preparación de la vía ejecutiva
prescrita en los artículos 38 y 39 de la presente ley.
43. Controversias entre el titular
y el proveedor. El emisor es ajeno a las controversias entre el titular
y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo
que el emisor promoviere los productos o al proveedor pues garantiza con ello
la calidad del producto o del servicio.
44. Incumplimiento del proveedor. El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del proveedor con el titular,
dará derecho al emisor a
resolver su vinculación contractual con el proveedor.
45. Incumplimiento del emisor con
el proveedor. El titular que hubiera abonado sus cargos al emisor queda
liberado frente al proveedor de pagar la mercadería o servicio aún cuando
el emisor no abonara al proveedor.
46. Cláusulas de exoneración de responsabilidad. Carecerán de efecto
las cláusulas que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de
las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual.
48. Sanciones. La autoridad de aplicación según la gravedad de
las faltas y la reincidencia en las mismas, o por irregularidades reiteradas,
podrá aplicar a las emisoras las siguientes sanciones de apercibimiento: multas
hasta veinte (20) veces el importe de la operación en cuestión y cancelación
de la autorización para operar.
49. Cancelación de autorización. La cancelación no impide que el
titular pueda iniciar las
acciones civiles y
penales para obtener la indemnización correspondiente y para que se apliquen
las sanciones penales pertinentes.
50. Autoridad de aplicación. A los fines de la aplicación de la
presente ley actuarán como autoridad de aplicación:
a) El Banco Central de la República Argentina: En todas las cuestiones
que versen sobre aspectos financieros.
b) La Secretaría de Industria, Comercio y
Minería de la Nación: en todas aquellas cuestiones que se refieran
a aspectos comerciales.
51. Del sistema de denuncias. A los fines de garantizar
las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustraídas
o perdidas,
el emisor debe contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias
que opere las veinticuatro (24) horas del día, identificando y registrando
cada una de ellas con hora y numero correlativo, el que deberá ser comunicado
en el acto al denunciante.
52. De los Jueces Competentes.
Serán jueces competentes,
en los diferendos entre:
a) Emisor y titular; el del
domicilio del titular.
b) Emisor y fiador; el del domicilio del fiador.
c) Emisor y titular o fiador conjuntamente,
el del domicilio del titular.
d) Emisor y Proveedor; el del domicilio del
proveedor.
53.
Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas
de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases
de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares
y beneficiarios de extensiones de las Tarjetas de Créditos u opciones cuando
el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa
de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere
al Banco Central de la República Argentina.
Las entidades informantes serán solidaria
e ilimitadamente responsables por los
daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones
u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información
provista.
54. Las entidades emisoras deben enviar
la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio
y Minería, la que deberá publicar en el mismo período, el listado completo
de esa información en espacios destacados de medios de prensa de amplia circulación
nacional.
El Banco Central de la República Argentina
aplicará las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento a la obligación
de informar, establecida precedentemente, que se denuncie por la Secretaria
de Industria, Comercio y Minería.
55. En aquellos casos en que se ofrezcan
paquetes con varios servicios financieros y bancarios, incluyendo la emisión
de Tarjetas de Crédito, se debe dejar bien claro, bajo pena de no poder reclamar
importe alguno dentro de la promoción, el costo total que deberá abonar el
titular todos los meses en concepto de costos por los diferentes conceptos
especialmente ante la eventualidad de incurrir en mora o utilizar los servicios
ofertados.
56. Tarjetas de Compra exclusivas
y Tarjetas de Débito. Cuando las tarjetas de compra exclusivas o de Débito
estén relacionadas con la operatoria de una Tarjeta de Crédito, le serán aplicables
las disposiciones de la presente ley.
57.Orden
Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
58. De forma.
Comentarios
sobre la Tarjeta de Crédito
La tarjeta de crédito es un sistema internacional, más de prestación de
servicios que de venta de créditos. Es un sistema de pago, que tiende a facilitarlo
y evitar la portación de efectivo, mediante la exhibición de un carnet, con
lo que se facilita la operación.
La tarjeta de crédito constituye una modalidad de las cartas de crédito
del Código de Comercio (artículo
486).
Suele incluirse las tarjetas de crédito dentro de los llamados contratos
de crédito, que pueden tipificarse como aquella categoría contractual en que
una parte concede a la otra el uso de una suma de dinero, por un determinado
tiempo, bajo la obligación de restitución o reembolso del equivalente, a tiempo
diferido.
Se sostiene que se trata de una
figura atípica, dado que lo fundamental en las tarjetas de crédito
es el hecho de facilitar la compra por su tenedor, el que indirectamente recibe
un crédito, al serle financiada la operación.
Se opera una subrogación,
ya que un tercero
se subroga al deudor, colocándose en igual grado y prelación con respecto
al acreedor, al que se compromete a efectuar el pago del precio.
A los fines de excusar la responsabilidad del
titular de una tarjeta de crédito juegan idénticos principios a los del cheque
(arts. 34 y 35, Ley
de cheques N° 24.452).
Por ende, a los fines de probar la efectiva falsedad de la signatura estampada
en los cupones que haga procedente la eximición de responsabilidad del titular
de la tarjeta, no interesa la pericia caligráfica, sino que la falsificación
haya sido ostensible; es decir, constatable a simple vista por el
comerciante o sus dependientes en el momento de verificar la identidad
del usuario y la coincidencia de sus datos y forma con las constancias del
"plástico".
Los bancos no pueden cobrar cargos encubiertos
de financiamiento o imponer gastos por fuera de lo acordado en los contratos.
Para la prueba y cobro de la deuda originada
en el uso de tarjeta
de crédito, no es menester la exhibición de los cupones firmados por
el usuario y relativos a cada compra u operación individual llevada a cabo
por su parte. Basta la remisión del resumen, (y en su defecto la satisfacción
del usuario de su deber accesorio de colaboración que lo obliga a concurrir,
dentro del plazo pactado luego de cada vencimiento mensual, a reclamar el
mismo) y su tácita aprobación por el silente transcurso del tiempo convenido
en el contrato (arts. 1197,
1198, 1ª parte, Cód. Civil; artículo
218 Cód. de Comercio).
No
ingresar en el cajero si hay alguien adentro, salga una vez que haya guardado
bien el dinero.
Utilizar
los cajeros ubicados en lugares iluminados, visibles y cerca de lugares con
mucha gente (shoppings, etc.)
Cubrir con una mano el movimiento con que se
digita la clave de acceso.
No digitar el código frente a otra persona,
aún cuando pretenda ayudarlo.
Tratar de cambiar periódicamente su código
de identificación
personal.
No mostrar la tarjeta aunque fuere requerida
por un funcionario del banco.
No introducir la tarjeta si el cajero estuviere
fuera de servicio.
No divulgar el código ni escribirlo en el lugar
donde se guarde la tarjeta
No
entregar su clave a nadie, ni anotarla en el reverso de su tarjeta.
No
mantener mucho dinero en una caja de ahorro que permita retirarlos por cajero.
Transferir a otra cuenta que no permita extracciones por cajero.
Al
cobrar el sueldo por cajero automático y no extraerlo por completo, revisar
cada tanto el saldo de la cuenta.
Al
hacer compras con tarjetas de débito, no dar a nadie la clave de seguridad
y cuando se la teclea se debe controlar que en la pantalla del aparato sólo
aparezcan asteriscos y no los números de la clave.
Al
hacer compras con tarjetas de crédito, no perder nunca de vista el plástico,
para evitar que puedan pasarlo por un lector magnético.
Denunciar inmediatamente la pérdida o
robo de la tarjeta.
Guardar la tarjeta en lugar seguro y controlar
periódicamente su existencia.
No utilizar, como código, la fecha de cumpleaños,
dirección, teléfono u otros números que puedan obtenerse de los documentos
guardados con la tarjeta.
No
arrojar dentro del cajero (ni en su basurero) los comprobantes de las operaciones.
Recordar el retiro de la tarjeta al finalizar
la operación.
No llevar la tarjeta si no va a usarla.
Si
le roban o pierde la tarjeta, llame de inmediato a Banelco (4334-5466) o Link
(4317-1444)