León XIII, en su encíclica "Inmortale
Dei" (1885), dijo: "Dios
ha hecho copartícipes del
gobierno de todo el linaje humano a dos potestades: la eclesiástica
y la civil... Ambas son supremas, cada cual en su género".
La suprema potestad legislativa de la Iglesia reside en el papa. Sus disposiciones
asumen diversas formas:
El derecho Canónico
reconoce a la costumbre
como fuente de derecho, con el mismo valor que la ley, pero solo adquiere
la fuerza de tal por el consentimiento de la autoridad eclesiástica
competente.
El derecho Canónico ha sido codificado en varias oportunidades, en
particular por el corpus juris canonici de 1917.
Se divide en público y privado. El derecho Canónico público
es "el sistema de leyes acerca de la constitución y derechos de la
Iglesia, considerada como sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural";
y derecho Canónico privado es "el sistema de leyes que determina
los derechos y obligaciones de los miembros de la Iglesia para el régimen
y santificación de los mismos".
El derecho Canónico público se subdivide a su vez en divino
y humano, y en interno y externo.
En cuanto al derecho Canónico público interno, es el que se
refiere a la constitución de la Iglesia en si misma como sociedad,
forma de gobierno, jerarquías, etcétera, y a las relaciones
con los fieles; y el externo, el que comprende las relaciones jurídicas
de la Iglesia con otras sociedades (especialmente con el estado).
Dentro del derecho Canónico público interno se hacen aun otras
divisiones: administrativo, procesal, penal, etcétera.
Por su parte, el derecho
Canónico privado se refiere a la vida particular de los fieles,
y rige el culto, los sacramentos y las órdenes religiosas. Entre
los sacramentos, algunos han tenido y tienen una gran importancia jurídica,
como el matrimonio.
Por ello también se ocupa de cuestiones como la nulidad del mismo.
Como dice Radbruch, "el derecho eclesiástico empezó siendo
un derecho de la Iglesia para el mundo", terminando por ser "un derecho
de la Iglesia para la Iglesia".
"Las iglesias son lugares sagrados que pertenecen al dominio público eclesiástico y resultan, por ende, insusceptibles de embargo y ejecución forzada, mientras no se pruebe su desafectación al culto. (C. N. Com., Sala E, Agosto 30-1989)".
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"De todos modos, creo que hay muchos más matrimonos nulos que pedidos de nulidad. No se presentan por prejuicio, por ignoracia o por falta de preparación", dijo Bonet.
Decisoria: un tribunal colegiado de varios jueces emite la sentencia.
Según las periodistas Elisabetta Piqué y Silvina Premat del diario "La Nación" de los días 20-1-04 y 9-3-04.