114. Correspondencia. La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del juez en su defecto, entregándose al interesado la que fuere estrictamente personal.
115.
Fecha de cesación de pagos: efectos. La fecha que se determine por resolución
firme como de iniciación de la cesación de pagos, hace
cosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los
terceros que intervinieron en el trámite para su determinación y es
presunción que admite prueba contraria respecto de los terceros que no intervinieron.
Cuando la quiebra se declare por alguna de las causales del artículo 77
inciso 1), o estando pendiente el cumplimiento de un acuerdo preventivo,
la fecha a determinar es la que corresponda a la iniciación de la cesación
de pagos, anterior a la presentación indicada en el artículo 11.