Art.
61. Los Jueces de Paz Letrados de los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,
Hurlingham, ltuzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo,
Presidente Perón, Punta Indio, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre,
Vicente López y Presidente Perón conocerán:
1. De los siguientes procesos:
a) Cobro de créditos por medianería.
b) Restricciones y límites al dominio sobre condominios de muros
y cercos y en particular los que se susciten con motivo de la vecindad urbana
o rural.
c) Deslinde y amojonamiento
d) Beneficio para litigar
sin gastos en los procesos que corresponda tramitar ante los mismos.
e)
Medidas preparatorias de las procesos de conocimiento y prueba anticipada.
b) Autorización para comparecer en juicios
y realizar actos jurídicos.
c) Autorización para contraer matrimonio
a menores de edad, domiciliados en su su jurisdicción,
salvo que alguno de ellos se encontrare sometido a la jurisdicción del Tribunal
de Menores, caso en el cual será este último el competente.
j)
Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos
y autenticidad de
copias de documentos públicos o privados, mediante la registración de aquéllas
y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema
Corte.
3.
En los casos de orfandad, abandono material o peligro moral de menores de
edad o incapaces
en que deberán adoptar de inmediato las medidas de urgencia que requiera la situación
tutelar comunicando el hecho con la información sumaria del caso dentro de las
veinticuatro (24) horas al Tribunal
de Menores y al Asesor de Menores que corresponda, e instruir las situaciones
pertinentes a la espera de lo que el primero decida. (Acordada Nº 1973/81).
Artículo 827: (Incorporado por Ley
11.453) Competencia. Los Tribunales de familia tendrán
competencia exclusiva con excepción de los casos previstos en los artículos
3.284 y 3.285 del Código
Civil y la atribuida a los Tribunales
de Menores, Juzgados de Primera Instancia descentralizados y Juzgados
de Paz, en las siguientes materias:
d) Reclamación e impuganción de filiación
y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro
medio de fecundación o gestación de seres humanos.
e) Suspensión, privación
y restitución de la patria potestad y lo referente a su ejercicio.
f)
Designación, suspensión y remoción de tutor y lo referente a la tutela.
p) Cuestiones
referentes a inscripción
de nacimientos, nombres,
estado civil y sus registraciones.
q) Toda cuestión que se suscite
con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo
o
alguno de sus órganos.
r) Actas de exposiciones sobre cuestiones
familiares, a éste solo efecto.
s) Exequátur, siempre relacionado con
la competencia
del Tribunal.
t) Todo asunto relativo a la protección de las personas.
u) (Incorporado por
Ley 12.569) Protección contra la violencia familiar.
Edicto Judicial
Por 1 día. - El Tribunal Colegiado de Instancia Unica
del Fuero de Familia Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, bajo la presidencia
de la Dra. Graciela Della Penna, Secretaría Unica a mi cargo hace saber que por
ante este Tribunal tramitan los autos caratulados “Pragliola Erminia S/ Rectificación
de Partida” (Exp. 16.818) en los cuales de ha dispuesto: “Morón, 07 de julio de
2006. Atento lo solicitado y en virtud de lo normado por el art. 17 de la ley
18.248, a los fines de hacer saber la petición deberán publicarse edictos en el
Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos meses. Dra. Graciela Della
Penna. Jueza. Se hace saber que se pretende la rectificación del nombre de la
causante siendo el exacto ERMINIA y no Herminia como erróneamente se consignó
en su certificado de matrimonio. Se hace saber que la peticionante actúa con beneficio
de litigar sin gastos por lo que el presente deberá publicarse gratuitamente (art.
78 del CPCC).- Morón, 11 de diciembre de 2006. Maria Laura Alvarez. Secretaria.