Se ha discutido la compleja figura jurídica del
contrato de garaje. El problema es más simple cuando el cliente tiene asignada
una cochera fija, pues entonces parece claro que se trata de un contrato de
locación de cosa, con un accesorio de locación se servicios (cuidado, lavado).
Pero ordinariamente los automóviles no tienen cochera fija: hay en este caso
locación? la jurisprudencia es vacilante; se trataría de una figura jurídica
compleja, un contrato
innominado que participa de los caracteres de la locación de cosas,
del depósito
y de la locación de servicios,
así se ha resuelto:
"El contrato
que vincula al propietario de un vehículo con el dueño del garaje donde es dejado
para su guarda mediante el pago
de un precio, debe
ser reputado atípico, ya que participa de las características de la locación
y del depósito.
El garajista responde por los daños
del vehículo y objetos que contiene, su obligación es de resultado, toda vez que la restitución
se debe hacer en identidad e integridad. El hurto
no constituye caso fortuito,
por lo tanto, las obligaciones de guarda y custodia del dueño del garaje,
determinan que deba responder por los daños
y perjuicios padecidos por el actor."
"En un contrato de garaje, el garajista-depositario que ha recibido en custodia un automotor ignorando que era ajeno al usuario-depositante, no tiene acción por el depósito contra el propietario no contratante.”
"Para el análisis de la responsabilidad que le cabe al garajista por la sustracción de un automóvil bajo su custodia, debe tenerse en cuenta que no se está en presencia de un depósito civil en el cual uno de los rasgos típicos es su gratuidad; por el contrario el caso encuadra en el ámbito del depósito comercial regulado por el artículo 572 y siguientes del Código de Comercio, ya que la onerosidad es un rasgo típico del contrato que celebra el garajista con el cliente"
"Aunque el actor no sea ya el dueño del coche robado del garaje al tiempo de su demanda y a pesar de que haya quedado desinteresado al cobrar el seguro, tienen acción contra la garajista para cobrarle la diferencia existente entre lo percibido y el valor real del vehículo al tiempo de su desaparición"
"Si bien es cierto que el hecho de que el garajista consienta
que un cliente guarde su moto en la
cochera que alquila para su auto, no hace extensivo a la primera el
contrato de garaje que los vincula respecto de este último, cabe, igualmente,
considerar que aun en función de las normas que disciplinan el contrato de
depósito gratuito,
el garajista deberá ser tenido como responsable por el robo de dicha motocicleta
acaecido mientras se hallaba en su establecimiento".
"Si bien la obligación que tiene el garajista de devolver el
auto en iguales condiciones en las que le fue entregado alcanza también a los
accesorios lógicos y naturales de cualquier rodado (goma de auxilio, cricket,
etc.), ello no significa que deba responder por otros objetos que, sin integrar
la dotación habitual de un vehículo, hubiesen sido dejados dentro del mismo
tanto más si su presencia no ha sido denunciada por su dueño.
"La subrogación
no desplaza al subrogado, sino que la aseguradora ejercita los derechos de su
asegurado con el alcance del art. 80 de la Ley
N° 17.418. Por tanto, como el asegurado, dueño del automotor que
fue sustraído mientras se hallaba en un garaje, tiene acción contra el garajista
responsable del incumplimiento contractual del contrato de garaje -pudo, en
efecto, haber pedido a este último el pago del resarcimiento sin requerir nada
de su aseguradora- cabe concluir que, en virtud del pago
de la indemnización cumplido por la compañía aseguradora, ésta tiene acción
para demandar al garajista".
"Para determinar la responsabilidad que incumbe al propietario de una estación de servicio por el hurto de un automotor acaecido en la playa de estacionamiento aledaña, que se ofrecía como prestación accesoria a los clientes, habrá que tener presente que se trata de un contrato mixto; locación de obra con un contrato de depósito, por lo que para resolver dicha cuestión suscitada con motivo del depósito deberán aplicarse las normas que rigen este tipo de contrato. Consecuentemente, surgirá como de fundamental importancia la obligación de guarda y custodia del rodado a cargo de la estación de servicio, que exige la adopción de todas las medidas y precauciones para obtener ese fin; por lo que, habiéndose probado la falta de una apropiada estructura de seguridad, se estará ante el incumplimiento de la obligación de custodia asumida, lo cual representa una de las formas de conducta imprudente (artículos 512 y 902 Cód. Civil), que excluye la exención de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor.
"Si no se ha probado que existiera vínculo contractual, respecto a la guarda del automotor sustraído, que ligara al propietario del mismo con el restaurante que ofrecía a sus clientes estacionamiento gratuito en una playa aledaña al mismo, sino que sólo se probó que el establecimiento gastronómico abonaba a la playa el importe que se devengaba como consecuencia del uso de la misma, sin asumir la calidad de depositario de los bienes, cabe concluir que deberá eximirse de responsabilidad al restaurante por los daños derivados de la sustracción del automotor".
"La eximente de responsabilidad del garajista, por el robo de un automóvil que se hallaba bajo su guardia, como hecho imprevisible, solamente puede funcionar como tal cuando se ha acreditado que ni él, ni sus empleados incurrieron en omisiones o descuidos que posibilitaran la acción de los pretendidos ladrones; para desvirtuar la presunción de culpabilidad que, por tratarse de una relación contractual, queda presumida por el mero hecho del incumplimiento material del deudor".
"Si el encargado del garaje accedió al retiro del vehículo depositado por parte de un extraño, este hecho compromete la responsabilidad del garajista, sin importar si las llaves del auto estaban puestas en él o fueron tomadas de un tablero; toda vez que el automotor, por hallarse dentro del ámbito del garaje, estaba bajo la esfera de custodia del garajista".
"El dueño del garaje debe completar el resarcimiento obtenido de la compañía de seguros por el propietario víctima del robo de su automóvil efectuado mientras se encontraba guardado en aquél"
"Encontrándose el estacionamiento en el ámbito donde se desarrolla la actividad del supermercado, existe una obligación de seguridad de parte de éste hacia los clientes. Obligación de la cual sólo puede eximirse acreditando un caso fortuito o fuerza mayor; y como puede observarse de los fallos citados por las partes y por los que yo he mismo he transcripto parcialmente, el hurto de un automóvil en la playa de estacionamiento de un local comercial no es un hecho imprevisible o inevitable hoy en día; y tal es así, que actualmente tanto el local en el que ocurriera el hecho de autos como muchos otros de distintas empresas, implementan un sistema de control de ingreso y egreso con tickets con códigos de barras, o contratan personal de seguridad afectado especialmente al sector estacionamiento. Por último, estimo oportuno aclarar algo más: no se trata de un robo a mano armada, que es un hecho sí imprevisible e inevitable porque no es usual ni es dable reprimirlo fácilmente. En el presente, se trata de un hurto, delito de características muy distintas y que, lamentablemente, se reitera con frecuencia."