- Dar inmediata intervención policial para
la constatación del hecho y en caso de interrogatorio acerca de los bienes sustraídos
manifestar que se constituirán en sede policial para efectuar denuncia de los
mismos, ya que es necesario una tranquila verificación que se llevará cabo una
vez pasado el trauma inicial y efectuado el acomodamiento y guarda de los elementos
desparramados y sacados de los lugares habituales (ropa, joyas, dinero, documentación,
electro-domésticos, etc).
- Realizar un inventario de los bienes sustraídos
tratando de localizar las boletas o
facturas correspondientes. En muchos casos, si no se tienen dichas facturas
y se cuenta con el resumen de las tarjetas de crédito, la misma sirve como elemento
probatorio.
- Hay que tener en cuenta
que muchas tarjetas de crédito tienen lo que comúnmente se
llama "compra protegida" por un lapso de tiempo, que se liquidaría aparte
del seguro.
- Una vez efectuado el inventario, concurrir a la seccional policial correspondiente
y efectuar la denuncia
mediante sumario policial, ya que al tener seguro debe darse intervención al Juez
Penal en turno. Tratar de brindar un detalle de lo sustraído para su identificación.
No dejar en comisaría
documentación original (facturas, resumen de tarjetas de crédito, etc.).
- En
caso que se sustrajeran joyas, relojes, muchas veces provenientes de regalos de
hace muchos años, detallar minuciosamente las mismas y consignar la procedencia.
Tanto el dinero como las joyas tienen un tope estimativo -cualquiera sea el valor
denunciado - según condiciones de póliza. Vale decir que la aseguradora abonará
hasta dicho tope cualquiera fuere el monto sustraído.
- Luego
de iniciado el sumario se debe llevar a la seccional a dos testigos
para que determinen la llamada "preexistencia" de los objetos sustraídos,
esto es que fueron vistos en el domicilio
de la víctima o que lo han visto portar un reloj de oro, por ejemplo.
- En la seccional policial se debe manifestar también que el inventario de lo
sustraído es provisorio, porque con el correr de los días se pueden detectar bienes
faltantes.
-
Efectuar
la denuncia a la aseguradora en el
plazo de tres días corridos de producido el evento y llevar un certificado
donde conste que se efectuó denuncia policial y juez interviniente, expedido por
la autoridad policial. Detallar en dicha denuncia los bienes sustraídos, la documentación
respaldatoria de los mismos y poner a disposición de la aseguradora o del liquidador
de siniestro que seguramente enviará,
las boletas, resúmenes o tickets haciéndose sellaren las copias el recibido de
las mismas. En los casos de objetos que no se posea factura o recibo,
indicar cómo llegaron a su poder, en qué año y si fue un regalo u otra circunstancia
de valor afectivo. Destacar en todo momento el principio de la buena fe.
El perito liquidador que enviará la aseguradora, constatará el estado de la propiedad
donde se produjo el robo, toda vez que las pólizas requieren determinadas medidas
de seguridad que se recomienda leer, por ejemplo, si las ventanas tienen rejas
de seguridad, si existen rejas en el jardín y la altura de las mismas, ya que
en ciertos casos la falta de dichos elementos hace que la indemnización se liquide
variando en menos los porcentuales por la carencia de dichos elementos de seguridad.
-
Denuncia
policial. Se deberá llevar dos testigos que indiquen la preexistencia" del
vehículo al robo o sustracción del mismo. Depondrán, según el caso, manifestando
que el automóvil lo vieron el día anterior al suceso
estacionado en la puerta de calle donde lo hacía habitualmente o que esa
mañana lo vieron salir a su dueño y vecino, porque puede presumirse que un individuo
intenta fraguar un siniestro
y llevar a un descampado o dejar abandonada lejos de su vivienda el automotor y luego de
varios días efectuar la
denuncia de hurto o robo, de allí el requerimiento de la preexistencia del
objeto sustraído.
- Efectuar la denuncia
en la aseguradora con adjunción del certificado policial de iniciación de sumario
y juez interviniente.
- Interín se
procederá a dar de baja registral al automotor presentando
la documentación correspondiente. Los problemas que suelen suscitarse para percibir
la indemnización surgen cuando no se ha hecho el cambio de titularidad de la unidad,
que lleva más tiempo.
- La
Superintendencia de Seguros de la Nación, con fecha 14 de junio
de 2001, refiriéndose a los "Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados"
ha dispuesto: "excluir el requisito de presentar certificado de la autoridad
judicial que interviene a raíz del robo o hurto que acredite la existencia de
la denuncia del delito y la constancia de que el vehículo no fue hallado hasta
el momento", siguiendo vigentes, en lo demás, las resoluciones 22.418 y 26.290
de la misma.
- Para
estacionar elegir un lugar que esté iluminado.
- Colocar
las ruedas giradas hacia al cordón y poner el freno de mano.
- Ponerle
barra de traba al volante y/o a palanca de cambios.
- Dejarlo
con la alarma conectada y corta corriente.
- Grabar
la patente en los vidrios para desalentar a los que pretendan revender el auto
como "mellizo".
- No
entrar directamente al garaje de su casa y evitar asaltos "al
voleo". Antes, sugieren los especialistas, es conveniente dar una
vuelta a la manzana para ver si hay sospechosos en la cuadra, aunque fueren peatones.
- Atención
en los semáforos: no parar con los vidrios de las ventanillas bajos, ni con bolsos
y carteras a la vista.
- Viajar siempre
con las puertas trabadas.
-
Muchos
ladrones desisten del robo cuando la alarma se anuncia o está a la vista.
Establece
lo que debe proporcionar el asegurado en caso de
siniestro:
-
A) Denuncia
policial (original y copia)
-
B)
Constancia de denuncia
por Robo o
Hurto o constancia de baja por destrucción total, según corresponda, expedida
por el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor mediante formulario 04, debiéndose dejar
constancia en observaciones, Entidad Aseguradora y Nro. de Póliza.
- C)
Certificado de estado de
dominio extendido por el R.N. de la P. del A. acreditando que sobre la unidad
no pesan embargos, gravámenes
u otros impedimentos que permita la libre
disponibilidad del bien (form. 02).
- D)
Constancia de la titularidad del automotor robado o hurtado, emitida por el R.
N. de la P. del A., de acuerdo al Anexo I, Cap. VIII, Sección 2da. del digesto
de normas del R. N. de la P. del A..
- E)
Constancias de titularidad emitida por la Dirección Nacional de los R. N. de la
P. del A. y de Créditos Prendarios.
- F) Constancia de la solicitud de la baja de
patente ingresada en la Dirección de Rentas
de la Ciudad de Buenos Aires o de la Pcia. de
Buenos Aires.
- G) Comprobantes
de pago de patentes
- H) Libre deuda
del Tribunal de Faltas
- I) En caso de
existir Acreedor Prendario, certificado de deuda.
- J)
Cesión de derechos a favor de la Entidad Aseguradora mediante firma en formulario
N° 15 provista por la misma para su posterior inscripción en el R. N. de la P.
del A..
- K) Impuesto de emergencia a
los automóviles - año 1990 - o cualquier tributo que en el futuro lo gravase.
- L)
Juego de llaves del vehículo".
- Recompensa
hasta $ 500
- Por Datos de Autos y Camiones Abandonados en
la Vía Pública
- LENIKAN
S.A.
*** Av. Garay 1900 Capital *** 4305-1188
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