Art.
90.- (Texto según Dec.
1495/2001) Cuando la rentabilidad del Fondo fuere, en un mes dado,
inferior a la rentabilidad mínima del sistema, la administradora deberá aplicar
dentro del plazo de diez (10) días de notificada por la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
el encaje y los recursos adicionales que sean necesarios a tal efecto.
Se disolverá
de pleno derecho la administradora que no hubiere cubierto la rentabilidad mínima
del sistema o recompuesto el encaje dentro de los quince (15) días siguientes
al de su afectación, debiendo liquidarse conforme lo establece el
artículo 71.
Si aplicados totalmente los recursos aportados por la administradora no se pudiere
completar la deficiencia de rentabilidad del Fondo, el Estado complementará la
diferencia.