Art. 41.
- Prioridades. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas
al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha
es absoluta, y sólo se pierde ante:
c) Los vehículos del servicio
público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista.
Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la
senda peatonal o en zona peligrosa
señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si
pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso
a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales
o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este
artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su
derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo
que éste lleve acoplado y el que asciende no.
42. - Adelantamiento. El adelantamiento a otro vehículo debe
hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:
a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía
esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún
conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;
b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima
a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;
c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio
de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los
casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento
lateral;
d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar
a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última
acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;
e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención
de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por
la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;
f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse,
se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán
del sobrepaso;
g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos
angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;
h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.
Art. 43.
- Giros y rotondas. Para realizar un giro debe respetarse la señalización,
y observar las siguientes regias:
a) Advertir la maniobra con suficiente antelación,
mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida
de la encrucijada;
b) Circular desde treinta metros antes por
el costado más próximo al giro a efectuar.
c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando
a una marcha moderada;
d) Reforzar con la señal manual cuando el giro
se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista;
e) Si se trata de una rotonda,
la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando
la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad
de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla
al que egresa, salvo señalización en contrario.
Art. 48.-Prohibiciones. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos
físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido
estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir
cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia
superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas
o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200
miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte
de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hace cualquiera sea la
concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo
control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
(Inciso sustituido por art. 17 de la Ley
N° 24.788).
b)... Art.
51. - Velocidad máxima.
Los limites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles:
La velocidad de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús ómnibus y
casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes
de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: Los mismos límites que en zona rural para los distintos
tipos de vehículos salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: Los mismos del inc. b) salvo para motocicletas y automóviles
que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de
100 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria nunca
superior a 30 Km/h
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: La velocidad precautoria
no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un
tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia
de personas: Velocidad precautoria no mayor a 20 km/h durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas 60 km/h salvo
señalización en contrario. Art.
64. - Presunciones. Se considera accidente de tránsito
todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.
Se presume responsable de un accidente
al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con
la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles
a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente
no lo hicieron.
El peatón goza del beneficio de
la duda y presunciones
en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
Art. 70. Prioridades: Todo peatón
o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada debe
ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito a las que expresan
los aparatos lumínicos o por señales fijas.
Ante la falta de tales indicaciones, los peatones
y conductores procederán de la forma que se indica en los incisos siguientes:
En las zonas urbanas, el peatón tiene
prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda
peatonal y los conductores deberán:
A) Al aproximarse a la senda peatonal, reducir la velocidad.
B) En las bocacalles sin semáforo, cuando
sea necesario, detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente
el paso a los peatones, para que estos puedan atravesar la calzada siguiendo
su marcha normal.
C) Cuando realicen un giro para circular por
una calzada transversal a la que transitaba, debe respetar la prioridad de
paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública por la
senda peatonal deteniendo el vehículo.
D) En las bocacalles, de vías de igual
jerarquía, en que exista señal de PARE deberán detener
el vehículo completamente, reanudando luego la marcha una vez que se
hayan asegurado que la misma se encuentra libre para el cruce.
2. El conductor que llegue a una bocacalle o
encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que
circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública
transversal.
Esta prioridad es absoluta y solo se pierde
cuando:
A) Exista señalización específica
en contrario.
B) Los vehículos públicos de urgencia
que en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia
especificadas por el presente Código.
C) Circulen vehículos por una vía
de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y
avenidas. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
D) Haya peatones que cruzan lícitamente
por la senda peatonal o de seguridad habilitada como tal.
E) Se ha de ingresar a una rotonda.
F) Desde una vía pública de tierra
se va a pasar a circular por una vía pavimentada.
G) Se ha detenido la marcha.
H) Cuando se vaya a girar hacia una vía
pública transversal.
I) Cuando en una bocacalle existan filas de
vehículos con circulación lenta en sendas vías en espera
de su cruce, se establecerá un orden de paso alternativo de un vehículo
por vez para cada transversal
3. En las zonas rurales los peatones, ciclistas
y jinetes, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos
que atraviesen por zonas específicamente señalizadas que les
habilite su prioridad de paso.
4. Si se dan varias excepciones, se debe respetar,
el orden de prioridades establecido precedentemente
5 En las cuestas estrechas debe retroceder el
que desciende, salvo que lleve acoplado o remolque.
6.Para cualquier otra maniobra goza de prioridad
quien conserva su derecha.
Art. 71. Cruces de pasos a nivel:
Los vehículos que crucen pasos a nivel tendrán prioridad absoluta
para ello sin excepción, con respecto de los que lo hagan en otras
direcciones.
Art. 74.
Giros y Rotondas: Para realizar un giro debe respetarse la señalización,
y observar las siguientes reglas:
a) Advertir la maniobra con suficiente antelación,
mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá
hasta la salida de la encrucijada;
b) Circular desde treinta metros antes por el
costado más próximo al giro a efectuar.
c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando
a una marcha moderada, dando siempre prioridad al peatón;
d) Reforzar con la señal manual cuando
el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en
un predio frentista;
e) Si se trata de una rotonda, la circulación
a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona
central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso
el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al
que egresa, salvo señalización en contrario.
Art. 87.Velocidad Precautoria:
El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta
su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las
condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el
total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así
deberá abandonar la vía o detener la marcha.
Art. 88. Velocidad máxima:
Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización
coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad
de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas:
110 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas
rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante
acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas:
80 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites
que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de
120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b),
salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta
130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo:
la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos:
la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse
el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares,
deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor
a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60
km/h, salvo señalización en contrario.
Art. 89. Límites especiales: Se
respetarán además los siguientes límites:
a) Mínimos:
1. En zona urbana y autopistas: la mitad del
máximo fijado para cada tipo de vía;
2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo
los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales;
b) Señalizados: los que establezca la
autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así
lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;
c) Promocionales: para promover el ahorro de
combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá
aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista
para tales fines.
Art. 85. Estacionamiento: En zona urbana
deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente
al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50
cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras
formas;
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad,
visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
2. En las esquinas, entre su vértice
ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en
cualquier lugar peligroso;
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas,
aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores
a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención
voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar
en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo
permitan;
4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas
y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos,
salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
5. Frente a la salida de cines, teatros y similares,
durante su funcionamiento;
6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento
con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal
pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
7. Por un período mayor de cinco días
o del lapso que fije la autoridad local;
8. Ningún ómnibus, microbús,
casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial,
excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización
pertinente;
c) No habrá en la vía espacios
reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada
de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que
conste el permiso otorgado.
En zona rural se estacionará lo más
lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre
que no se afecte la visibilidad.
"Sólo las situaciones especiales, como
la existencia de semáforo en funcionamiento, carteles indicadores de "Pare"
o advertencia de una avenida o vía principal, alteran legalmente el principio
genérico de la prioridad de paso".
"No vale como excusa el argumento de que el vehículo infractor a la
prioridad de paso ganara el centro de la calzada porque semejante excepción
legitimaría una implícita carrera para abordar el punto justificante. Cuando
el vehículo beneficiario de la regla se halla próximo al cruce, el otro rodado
debe inexorablemente ceder el paso deteniendo su marcha".
"La prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha en
un cruce de arterias supone la simultaneidad en el acceso de los dos rodados,
puesto que cuando el que viene por la izquierda ha transpuesto la mayoría
del cruce, el otro debe permitirle continuar su marcha".
"Si de la prueba rendida en el expediente surge que el peatón tenía
prioridad de paso en la bocacalle, ya que circulaba desde la derecha por la
senda de seguridad, mientras que el automovilista no cedió el paso al caminante
sino que lo embistió a una velocidad que, por circunstancias del lugar, tiempo
y de las personas, debe considerarse peligrosa, arrojando el cuerpo de la
víctima a unos 20
metros del lugar del atropellamiento causándole una incapacidad total y permanente
del 100%, debe tenerse por acreditado el nexo de causalidad adecuado que confirma
la presunción
de responsabilidad objetiva del conductor, no excluida ni limitada por la
culpa de la víctima".
"El acusado ha tenido un comportamiento ilegal, al no adaptar su comportamiento
a las reglas del cuidado objetivo, toda vez que se le imponía, al girar para
tomar otra calle el deber de frenar completamente, y verificar que tenía libre
paso, antes de reiniciar la marcha, pues el peatón que cruza la calle, tiene
prioridad de paso con respecto al vehículo que gira en la intersección".
"La responsabilidad del imputado no se diluye por haber traspuesto
la encrucijada con luz verde a su favor cuando giró, pues los peatones que
cruzaban la avenida también contaban con esa autorización, siendo evidente
que en todo tiempo y lugar al margen de eventuales disposiciones en contrario
legales o reglamentarias que pudieran invocarse, la prioridad de paso está
a favor del peatón que cruza, sea por la senda delimitada expresamente al
efecto, sea por la prolongación imaginaria de la acera, pues la vida del ser
humano en inferioridad de situación ante un automotor, el centro y motivo
esencial de toda regulación de tránsito, siendo la norma fundamental derivada
expresa o tácitamente del orden jurídico integralmente ponderando la defensa
de la persona en situación de clara desventaja, siendo consecuencia de ello
la obligación
del automovilista de guiar el vehículo en la forma más adecuada para no convertir
un instrumento de progreso en uno de exterminio, priorizando la vida y la
seguridad del peatón en forma irrestricta con una conducción prudente y mesurada
según las circunstancias del caso".
"El peatón debía haber verificado previamente la presencia próxima
del rodado del demandado, pues la prioridad en la ruta corresponde al vehículo.
Habiendo la víctima iniciado el cruce, en horas de la noche, en zona donde
no había paso autorizado para peatones, el hecho de que no hubiera adoptado
las mínimas precauciones no puede menos que imputarse a una conducta descuidada".
"La prioridad que otorga la ley a los vehículos de la policía en funciones
y con sus alarmas dando aviso a los otros conductores particulares de estar
cumpliendo una misión específica, no es absoluta, sino que en ciertos y determinados
casos se le impone también la actividad de cuidado propia de la circulación
urbana".
"La invocada regla de la prioridad de paso para los vehículos que lleguen
por la derecha a la bocacalle tiene un valor casi absoluto que sólo cede ante
circunstancias extremas y debidamente demostradas en el proceso".
"El cruce de calle efectuado por el actor, producido con ánimo tenso
y paso inestable - en virtud de estar discutiendo con su acompañante -, no
se bonifica por el hecho de haberse efectuado por la senda peatonal, pues
lo que éste concede al transeúnte es prioridad de paso, pero no pone a cargo
del conductor el estado anímico del peatón".
"El hecho de que un vehículo embista
a otro en el cruce de una bocacalle, en la sección trasera de su costado derecho
con su parte frontal, hace desechar la prioridad de paso, visualizándose,
en consecuencia, la presunción
de culpa del chofer del rodado que con su parte delantera embiste a otro en
uno de sus costados".
"Si del informe pericial surge que el rodado, propiedad de la accionante
desarrollaba una velocidad de 38 km/h 40 o 50 km/h según declaración de su
conductor en el sumario policial al momento
de ser colisionado por el demandado en la intersección de una bocacalle, la
exculpación de la
accionante sólo puede funcionar hasta el 80% por cuanto su actividad es constitutiva
de una sola ilicitud -exceso de velocidad- y la demandada en un 20%, dado
que su ilicitud es doble: exceso de velocidad y no tener prioridad de paso
en el cruce".
"La prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha de otro,
no excusa la responsabilidad del conductor si la violencia con que embistió
al otro coche pone de manifiesto que el cruce lo realizó a velocidad excesiva,
con imprudencia. La prioridad no confiere derechos a quien circula violando
reglas de tránsito arribando de tal modo a la intersección".
"En un accidente de tránsito la culpa fue
compartida, ya que se entendió que el proceder de ambos conductores había
desencadenado el choque entre los vehículos.
Esto se basó en que uno de los conductores hizo una "maniobra riesgosa"
y en que, a pesar de no estar multada,
debió haberla realizado con mayor cuidado. En el caso del otro implicado consideró
que podría haber evitado el hecho cediendo el paso".
Conducir
ebrio o drogado
Art. 93.- (Texto
según Ley 11768) Incurrirán en atentado contra la seguridad pública previsto
en el artículo 111 inciso 1°, las personas que conduzcan vehículos o animales
en estado de alcoholemia
positiva o bajo la acción de estupefacientes.
La autoridad de contralor podrá efectuar el
control de alcoholismo o toxicológico a conductores de vehículos automotores,
motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos motorizados, mediante
prueba, o test de exhalación u otros recursos, toda vez que lo considere oportuno
o necesario por las circunstancias del conductor.
Se considerará grado de alcoholemia que impide
conducir cualquier tipo de vehículo el que supere los 500 mg. por litro de
sangre.
La negativa a realizar la prueba será presunción
de que el conductor se encontraba en las condiciones del párrafo primero.
En estos casos, el vehículo será secuestrado
y sólo podrá ser restituido por Juez de Faltas competente. El infractor será
además inhabilitado durante seis (6) meses reteniéndose la licencia. En caso
de reincidencia la inhabilitación será de doce (12) meses y en caso de segunda
reincidencia la inhabilitación será definitiva.
Si se tratare de vehículos para transporte
de pasajeros el conducir en estado de alcoholemia positiva o bajo la acción
de estupefacientes o medicamentos contraindicados para la conducción de vehículos
será causa suficiente para la inhabilitación definitiva del infractor.