Art. 227.- Prescriben a los 6 meses las acciones contra el explotador
por repetición
de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a abonar, en los casos
de los arts. 171 y 172
si hubiere juicio, el plazo comenzara a contarse desde la fecha de la sentencia
firme o de la transacción
judicial, si no hubiere juicio el plazo comenzara a contarse desde la fecha
de pago, pero de todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo
de 18 meses contados desde la fecha en que se produjo el abordaje.
Art. 228.- Prescriben al año:
1- La acción de indemnización por daños causados
a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas. El término se cuenta
desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave debiese
haber llegado o desde la detención del transporte o desde que la persona sea
declarada ausente con
presunción de fallecimiento.
2- Las acciones de reparación por daños causados
a terceros en la
superficie. El plazo empieza a correr desde el día de hecho, si la persona
lesionada no ha tenido conocimiento del daño o de la identidad del responsable,
la prescripción empieza a correr desde el día en que pudo tener conocimiento
pero no excediendo en ningún caso los 3 años a partir del día en que el daño
fue causado.
3- Las acciones de reparación por daños en caso
de abordaje. El término se cuenta desde el día del hecho.
4- (Inc. incorp. por Ley
N° 22.390). Las demás acciones derivadas del contrato de transporte
aéreo que no tengan expresamente otro plazo. El término se cuenta desde la fecha de vencimiento
de la última prestación pactada o de la utilización de los servicios y a falta
de éstos, desde la fecha en que se formalizó el contrato de transporte.
Art. 229.- Prescriben a los 2 años las acciones de indemnización
y remuneración en casos de búsqueda, asistencia y salvamento.
El término corre desde el día en que terminaron
estas operaciones.
Art. 230.- La prescripción de las acciones y sanciones legisladas
en el Cap. I del Tit. XIII
de este código, se cumple a los 4 años de ocurrido el hecho o de la fecha
de notificación de la sanción.