Prescripción de las acciones

    Ley Nº 17.285

  • Art. 227.- Prescriben a los 6 meses las acciones contra el explotador por repetición de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a abonar, en los casos de los arts. 171 y 172 si hubiere juicio, el plazo comenzara a contarse desde la fecha de la sentencia firme o de la transacción judicial, si no hubiere juicio el plazo comenzara a contarse desde la fecha de pago, pero de todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha en que se produjo el abordaje.
  • Art. 228.- Prescriben al año:
  • 1- La acción de indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas. El término se cuenta desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave debiese haber llegado o desde la detención del transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de fallecimiento:
  • 2- Las acciones de reparación por daños causados a terceros en la superficie. El plazo empieza a correr desde el día de hecho, si la persona lesionada no ha tenido conocimiento del daño o de la identidad del responsable, la prescripción empieza a correr desde el día en que pudo tener conocimiento pero no excediendo en ningún caso los 3 años a partir del día en que el daño fue causado;
  • 3- Las acciones de reparación por daños en caso de abordaje. El término se cuenta desde el día del hecho.
  • 4-(Arg. Por ley 22390). Las demás acciones derivadas del contrato de transporte aéreo que no tengan expresamente otro plazo.
  • El término se cuenta desde la fecha de vencimiento de la última prestación pactada o de la utilización de los servicios y a falta de éstos, desde la fecha en que se formalizó el contrato de transporte.
  • Art. 229.- Prescriben a los 2 años las acciones de indemnización y remuneración en casos de búsqueda, asistencia y salvamento.
  • El término corre desde el día en que terminaron estas operaciones.
  • Art. 230.- La prescripción de las acciones y sanciones legisladas en el Cap. I del Tit. XIII de este código, se cumple a los 4 años de ocurrido el hecho o de la fecha de notificación de la sanción.

    Código Aeronáutico Anotado Ley Nº 17.285

     

    Derecho Aeronáutico