Art. 165.- Abordaje aéreo es toda colisión entre dos o mas
aeronaves en movimiento.
La aeronave está en movimiento:
| Daños causados a aeronaves, personas y bienes embarcados |
Art. 169.- La responsabilidad del explotador alcanza a los límites determinados en los arts. 144, 145 y 163 según se trate.
| Ley Nº 17.285 |
Art. 170.- En caso de daños causados a
terceros en la superficie por abordaje de dos o mas aeronaves en vuelo, los
explotadores de éstas responden
solidariamente en los términos de la sección precedente.
Art. 174.- La responsabilidad del explotador alcanza a los límites determinados en el artículo 160.