Art. 162.- El explotador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones de este capítulo que limitan su responsabilidad, si el daño proviene de su dolo o del dolo de personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones
| Ley Nº 17.285 |
Art. 163.- En caso de transporte aéreo gratuito de personas
la responsabilidad del transportador será la prevista en el
Capítulo I de este título.