Los arts. 1 a 31, de la Ley N° 24.573, fueron derogados por la Ley N° 26.581.
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Acordada de la Corte Suprema sobre mediación: |
La Corte Suprema de Justicia expidió normas reglamentarias en materia de mediación (Acordada Nº 22/96 del 18/4/96).
Se aprobó el formulario de notificación que deberá utilizarse en el procedimiento de mediación. La cédula, se identifica con la letra "M" en color rojo sobre el margen superior izquierdo y debajo la inscripción "Mediación previa - Ley 24.573".
Las cédulas de mediación deben ser confeccionadas por triplicado, pudiendo la última copia ser en papel común. Las cédulas de extraña jurisdicción (Ley 22.172) son las únicas en las que debe constar el sello del Juzgado y su diligenciamiento está a cargo del requirente. Las cédulas diligenciadas y no retiradas se guardarán por el término de 90 días corridos de la fecha de ingreso. Pasado dicho plazo, se procederá a su destrucción. Las cédulas se de lunes a viernes en Libertad 940 en el horario de 8 a 13:30 horas.
Calle: Uruguay Nº 643, 2º P. Capital Federal
Tel.: 4371-2787 (directo) - 4371-8349 interno: 3519/3508.
Lunes a viernes de 10 a 12 hs. y 14,30 a 16,30 hs
En dicho Centro se realizan mediaciones en las siguientes áreas:
1) Disputas patrimoniales
- Ejecuciones
- Conflictos inmobiliarios (consorcios)
- Conflictos de la construcción (comitente / contratista)
- Locaciones
- Marcas - Patentes
- Incumplimientos contractuales
2) Disputas empresariales
- Conflictos societarios
- Conflictos inter e intra societarios
3) Disputas familiares
- Disolución de sociedad
conyugal / sociedades
de hecho
- Separación de matrimonios y parejas
- Régimen de visitas
y tenencia
- Alimentos de los
hijos y esposos
- Sucesiones
4) Experiencias piloto en:
- Calumnias e injurias
- Perjuicios por praxis
profesionales
- Conflictos en instituciones públicas
- Conflictos en negocios dentro del Mercosur
-Cómo solicitar el servicio de mediación
- Deberá dirigirse a la sede del Centro de Mediación, sita en
Avda. Corrientes N° 1441, Box 12 del entrepiso, de lunes a viernes, en el
horario de 11 a 17 hs.
- También podrá informarse llamando telefónicamente al
4379-8700, interno 145 o, por e-mail a: centro.mediacion@cpacf.org.ar.
- Aranceles: $ 20,00 de gastos administrativos; $ 10,00 por cada notificación
y una boleta de depósito de $ 5 del Banco
de la Nación.
- Los honorarios de los letrados conformes a la Ley Nº 24.573 y al Decreto 91/98.
| Ley Nº 25.661 |
Art. 1°. Modifícase el artículo 29 de la ley 24.573,
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo
29º. La mediación suspende
el plazo de la prescripción
liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo
del artículo 3986 del
Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el
reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero
que corresponda y opera contra todos los requeridos.
En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.
Art. 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
| Decreto Reglamentario N° 2530/10 | Prórroga de su entrada en vigencia | Colegio de Abogados de Morón |
El Colegio de Abogados de Morón pone a disposición de los matriculados y del público en general su Centro de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos.
En este Centro, dirigido por la Dra. Silvia Zulema Pace y que funciona en la sede del Colegio, sita en Bartolomé Mitre 964, de Morón, se pueden tratar temas relacionados con:
* Conflictos derivados de las relaciones de familia:
cuota alimentaria, régimen de visitas, tenencia adjudicación y
partición de bienes en general.
* Conflicto con menores.
* Cobro de pesos en general.
* Conflictos de consorcios.
* Cuestiones derivadas de relaciones de vecindad.
* Conflictos de la comunidad educativa.
* Incumplimientos contractuales.
* Conflictos de las empresas.
* Partición de bienes en sucesiones.
* Divisiones de Condominio.
* Cuestiones societarias.
* Desalojos.
* Cobro de alquileres.
* Daños
y perjuicios.
Los casos son tratados por mediadores registrados.
Para informes, se puede concurrir a la sede del Colegio, Bartolomé Mitre 964, Morón, de lunes a viernes de 9 a 16 horas o llamar al teléfono 4629-0404. También puede solicitarse información en el anexo del CAM en la planta baja del Edificio Central de Tribunales de Morón o escribiendo a la dirección centrodemediacion@camoron.org.ar
| Confidencialidad |