Atribución del hogar conyugal

    Código Civil

  • Art. 231. Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias para el juicio.
  • En el ejercicio de la acción por alimentos provisionales entre los esposos, no es procedente la previa discusión de la validez legal del título o vínculo que se invoca. (Ley Nº 23.515).
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As.
  • Art. 237 bis. En el supuesto del artículo 231 del Código Civil (ley 23.515). El juez podrá disponer ante pedido fundada de parte y a título de medida cautelar, la exclusión del hogar conyugal de algunos de los cónyuges, o su reintegro al mismo, cuando los motivos fundantes estén sumariamente acreditados y medien razones de urgencia impostergables.
  • Cuando la exclusión o inclusión se promueva como pretensión de fondo, antes de la promoción de la demanda de separación personal o de divorcio vincular, tramitará según las normas del proceso sumarísimo. Encontrándose iniciada la demanda, la cuestión tramitará por incidente. 
  • Código Procesal Penal de la Nación: Ley 23.984
  • Art. 310. Cuando se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del artículo 312, se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalen. Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación especial, podrá disponer también que se abstenga de esa actividad.
  • Doctrina Nacional
    Jurisprudencia Nacional
  •  "La suspensión o interrupción de los efectos del matrimonio autogeneradas por los cónyuges (como es el caso de la interrupción de la cohabitación) requiere condiciones materiales, y en primer lugar se encuentra la disponibilidad habitacional, de angustiante gravitación en nuestro tiempos. Es aquí donde se inscribe la posibilidad concreta de obtener del órgano jurisdiccional la atribución exclusiva del hogar conyugal, con el correlativo retiro de la contraparte, porque durante la sustanciación del juicio de divorcio hay un derecho de fondo a la separación provisoria"
  • "La atribución de la vivienda que constituyó el hogar conyugal puede importar o bien el retiro de uno de los esposos -la clásica exclusión del hogar conyugal- o bien el reintegro al hogar del cónyuge peticionante, si se acredita que tuvo razones para dejarlo en vísperas de la promoción de la demanda de divorcio o de separación personal teniendo en cuenta el interés familiar a proteger, o la imposibilidad o mayor dificultad que sufre uno de ellos para procurarse vivienda separada, etc. (Conf. Zannoni, Régimen de Matrimonio Civil y Divorcio, Ley 23.515, Bs. As. 1987, p. 102)".
  • "La decisión de la cónyuge de alejarse del hogar común no puede constituir la causal del inciso 5° del artículo 202 del Cód. Civil, cuando dicha actitud se debió a circunstancias extremas provocadas por el esposo y a las peculiaridades del clima familiar. Más aún si por tales circunstancias el tribunal admitió, en el incidente respectivo, la exclusión del hogar conyugal de éste, pudiendo la cónyuge volver a habitar en la sede del mismo con los hijos menores habidos de la unión".
  • "La exclusión del hogar conyugal (art. 231 del Cód. Civ.) es una medida precautoria que por sus características puede ser encuadrada dentro de aquellas que la ley formal denomina medidas cautelares genéricas o innominadas. Siendo ello así las normas a las que cabe recurrir en orden a los modos y efectos con que debe concederse el recurso de apelación son aquellas que reglan las impugnaciones en los procesos cautelares".  
    Derecho de Familia