1. Quien arbitrariamente impida, obstruya,
restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias
de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
nacional, será obligado, a pedido del damnificado,
a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a
reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los
actos u omisiones discriminatarios determinados por motivos tales como raza,
religión nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
2. Elévase en un tercio el mínimo y el máximo de la escala penal
de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando
sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o
con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la
especie de pena de que se trate.
3. Serán reprimidos con
prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren
propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un
grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan
por objeto la justificación promoción de la discriminación racial o religiosa
en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren
a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa
de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
4. Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales
bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y otros
de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la
Constitución Nacional, junto con el de la ley. (Según ley 24782)
5. El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión,
como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto
y estará dispuesto verticalmente.
En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente
leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir
a la autoridad policial y/o
juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia".
(Según ley 24782)
Art. 16 de la Constitución
Nacional: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre,
ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes
son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que
la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Acción de Amparo.-Art.43 de la Constitución Nacional:
"Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre
que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos
y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el
caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesiva".
"Podrán interponer esta acción contra cualquier
forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente,
a la competencia, al usuario
y al consumidor, así como a
los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan
a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos
y formas de su organización".
Habeas Data.- "Toda persona podrá interponer
esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su
finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados
destinados a prever informes, y en caso de falsedad o discriminación, para
exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información periodística".
Habeas Corpus.- "Cuando
el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad
física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención,
o en el de desaparición
forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por
el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato,
aún durante la vigencia del estado
de sitio".