| Ley Edad |
| 13337, Artículo 2, inciso A): 70 años |
| Ley 13478, Artículo 9, modificado por Ley 20267: 70 años |
| Ley 22430, Artículo 1: 70 años |
| Ley 23891, Artículo 4: 60 años |
| Ley 24018, Artículo 3: 65 años |
Escalas de edades.
Art. 184. Las edades establecidas en el artículo anterior se aplicarán de acuerdo con la siguiente escala:
| Edades que se incrementan |
|
de 60 a 70 años: 60 a 65 años
50 a 60 años |
| Desde
el año 1993:
67 |
| Desde
el año 1994:
68 |
| Desde
el año 1997:
69 |
| Desde
el año 2001:
70 |
| Requisito de edad (Leyes 16516 y 20733) |
Art. 187.- A partir de la promulgación de la presente ley, el pago de las prestaciones no contributivas, acordadas o a acordar, se atendrá con fondos de "Rentas Generales".
| Normas sobre el Financiamiento |