Personas comprendidas: Quienes realicen servicios de limpieza y
domésticos en casas particulares sin fines de lucro. Mínimo 4 horas por día
y 4 días por semana de trabajo.
Período de prueba: El
estatuto se aplica a los que cuentan con más de 1 mes de antigüedad.
El preaviso se goza a partir de los 90 días de antigüedad. La indemnización
por despido: después de 1 año de antigüedad
Jornada de trabajo
y descansos: 9 horas de
descanso nocturno; 3 horas de descanso entre la mañana y la tarde; 12 horas
de trabajo; Descanso semanal de 24 horas corridas o, en su defecto, dos medios
días por semana a partir de las 15 horas;1 hora por semana para el culto
Salarios
Mínimos: Los fija el Poder Ejecutivo. Se determinan
por categorías. Los valores del mercado pueden ser superiores.
Vacaciones: Más de un año hasta 5 antigüedad = 10 días hábiles; más de
5 años hasta 10 ant.= 15 días hábiles; más de 10 años antigüedad = 20 días
hábiles. Se fija en cualquier época del año
Licencia por enfermedad: 30 días por año por enfermedad o accidente
inculpable o profesional. El empleador debe procurar asistencia médica. Está excluido de la Ley de Riesgos
del Trabajo.
Preaviso: Más de 90 días de antigüedad 5 o 10 días
de preaviso (deber bilateral). Se puede sustituir por dinero
Despido: Mediomes de
sueldo cuando registra más de un año, por cada año aniversario de antigüedad.
Vivienda y alimentación:
Vivienda adecuada, higiénica, con muebles
y alimentación sana.
Las empleadas
domésticas de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan un mínimo de 4 horas por día y 4 días por semana de trabajo,
deberán firmar con sus empleadores una libreta laboral que formalizará su
relación laboral.
La libreta
acreditará el contrato de trabajo entre las partes. Se trata de un documento
que extenderá el Ministerio de Trabajo provincial por medio de la delegación
regional correspondiente donde constarán los datos personales del empleado
y del empleador, la categoría del trabajador, horario de tareas, fecha de
ingreso y egreso y sueldo abonado por mes.
También
se deberán detallar los aportes a los organismos de seguridad social y la
cuota sindical en caso de que el trabajador sea afiliado a algún gremio.
La resolución,
publicada en el Boletín Oficial, ratifica el decreto ley Nº 326 de 1956,
que impuso este sistema, pero que, hasta ahora. no se había reglamentado.
Según
la nueva resolución, las personas que realicen estas tareas tendrán un plazo
de tres meses -a partir del 9 de mayo del 2005- para tramitar sus libretas,
se índica en el artículo 9º de la medida.
"No realiza trabajo doméstico
la mucama si la prestación se efectúa en el establecimiento de hotelería explotado
por el empleador y no en su domicilio particular".
"Si el actor se desempeñaba como jardinero algunos días por semana y
por pocas horas, le es inaplicable el convenio para jardinerosparquistas,
pues dicho convenio implica la dedicación por jornadas diarias y nada autoriza
a fraccionarlas; tampoco es aplicable el
estatuto del peón, pues la actividad se desarrolló en zona urbana,
siendo el demandante el único empleado que atendía parque y jardín; en tales
circunstancias el caso encuadraría en el estatuto de los trabajadores domésticos, sin ser necesaria
la convivencia, ni prestar servicios en la casa del dueño, y por lo tanto
aun en caso de haber sido despedido sin causa, no tiene derecho a indemnizaciones
por tal motivo, sueldo anual complementario y vacaciones, por cuanto están
excluidos de dicho beneficios quienes trabajan menos de cuatro días por semana
o menos de tres horas por día".