Personas comprendidas: Quienes realicen servicios de limpieza y domésticos en casas particulares sin fines de lucro. Mínimo 4 horas por día y 4 días por semana de trabajo.
Período de prueba: El estatuto se aplica a los que cuentan con más de 1 mes de antigüedad. El preaviso se goza a partir de los 90 días de antigüedad. La indemnización por despido: después de 1 año de antigüedad
Jornada de trabajo y descansos: 9 horas de descanso nocturno; 3 horas de descanso entre la mañana y la tarde; 12 horas de trabajo; Descanso semanal de 24 horas corridas o, en su defecto, dos medios días por semana a partir de las 15 horas;1 hora por semana para el culto
Salarios Mínimos: Los fija el Poder Ejecutivo. Se determinan por categorías. Los valores del mercado pueden ser superiores.
Vacaciones: Más de un año hasta 5 antigüedad = 10 días hábiles; más de 5 años hasta 10 ant.= 15 días hábiles; más de 10 años antigüedad = 20 días hábiles. Se fija en cualquier época del año
Licencia por enfermedad: 30 días por año por enfermedad o accidente inculpable o profesional. El empleador debe procurar asistencia médica. Está excluido de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Preaviso: Más de 90 días de antigüedad 5 o 10 días de preaviso (deber bilateral). Se puede sustituir por dinero
Despido: Medio mes de sueldo cuando registra más de un año, por cada año aniversario de antigüedad.
Vivienda y alimentación: Vivienda adecuada, higiénica, con muebles y alimentación sana.
Las empleadas domésticas de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan un mínimo de 4 horas por día y 4 días por semana de trabajo, deberán firmar con sus empleadores una libreta laboral que formalizará su relación laboral.
La libreta
acreditará el contrato de trabajo entre las partes. Se trata de un documento
que extenderá el Ministerio de Trabajo provincial por medio de la delegación
regional correspondiente donde constarán los datos personales del empleado y
del empleador, la categoría del trabajador, horario de tareas, fecha de ingreso
y egreso y sueldo abonado por mes.
También
se deberán detallar los aportes a los organismos de seguridad social y la cuota
sindical en caso de que el trabajador sea afiliado a algún gremio.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial, ratifica el decreto ley Nº 326 de 1956, que impuso este sistema, pero que, hasta ahora. no se había reglamentado.
Según la nueva resolución, las personas que realicen estas tareas tendrán un plazo de tres meses -a partir del 9 de mayo del 2005- para tramitar sus libretas, se índica en el artículo 9º de la medida.
"No realiza trabajo doméstico la
mucama si la prestación se efectúa en el establecimiento de hotelería explotado
por el empleador y no en su domicilio particular".
"Si el actor se desempeñaba como jardinero algunos días por semana y por
pocas horas, le es inaplicable el convenio para jardineros parquistas,
pues dicho convenio implica la dedicación por jornadas diarias y nada autoriza
a fraccionarlas; tampoco es aplicable el
estatuto del peón, pues la actividad se desarrolló en zona urbana, siendo
el demandante el único empleado que atendía parque y jardín; en tales circunstancias
el caso encuadraría en el estatuto de los trabajadores domésticos, sin ser necesaria
la convivencia, ni prestar servicios en la casa del dueño, y por lo tanto aun
en caso de haber sido despedido sin causa, no tiene derecho a indemnizaciones
por tal motivo, sueldo anual complementario y vacaciones, por cuanto están excluidos
de dicho beneficios quienes trabajan menos de cuatro días por semana o menos
de tres horas por día".