224.
Dividendo concursal. Caducidad.
El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la
distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación.
La caducidad se produce
de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no
cobrados al patrimonio
estatal para el fomento de la educación común.