225.Presupuesto y petición. El deudor puede solicitar la conclusión
de su quiebra cuando consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo
mediante escrito cuyas firmas
deben ser autenticadas por notario o
ratificadas
ante el secretario. La petición
puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación,
y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo,
exceptuados los créditos.
226.Efectos del pedido. La petición sólo interrumpe el trámite
del concurso cuando se cumplen los requisitos exigidos. El juez puede requerir
el depósito de una suma para satisfacer el crédito de los acreedores
verificados que, razonablemente, no puedan ser hallados, y de los pendientes de
resolución judicial. Al disponer la conclusión de la quiebra
el juez determina la garantía
que debe otorgar el deudor para asegurar
los gastos y costas del
juicio, fijando el plazo pertinente. Vencido éste, siguen sin más
los trámites del concurso.
227.
Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales
de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces
por el síndico
o los coadministradores. La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor
haya realizado para obtener las conformidades no autoriza la reapertura del concurso,
sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo. Jurisprudencia: "El avenimiento es un concordato amigable extrajudicial que, concluído por separado con cada acreedor, adquire virtualidad en la quiebra solo ante la unanimidad del asentimiento o la imposibilidad de ser habidos los acreedores no avinientes. El órgano jurisdiccional agota su competencia al verificar la existencia de los requisitos formales, estándole vedado avanzar sobre el contenido de los acuerdos que posibilitaron el avenimiento: Por tanto no efectúa tarea valorativa alguna. Las partes pueden estipular libremente lo que mejor les convenga (espera, quita, ambas cosas a la vez, o una
datio in solutum) siendo igualmente libres de pactar condiciones diferentes entre los
acreedores".
228.
Requisitos. Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados,
los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse
la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado
de distribución definitiva. Remanente. Si existe remanente,
deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración
de quiebra, considerando los privilegios.
El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará,
previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los diez (10) días.
El saldo debe entregarse al deudor.
229.Carta de pago. El artículo precedente se aplica cuando se agregue
al expediente carta
de pago de todos los acreedores, debidamente autenticada, y se satisfagan
los gastos íntegros del concurso.
También se
aplica cuando, a la época en que el juez debe decidir sobre la verificación
o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún
acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso