Conclusión de la quiebra

Ley 24.522

 

225. Presupuesto y petición. El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra cuando consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario.
La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos.

226. Efectos del pedido. La petición sólo interrumpe el trámite del concurso cuando se cumplen los requisitos exigidos. El juez puede requerir el depósito de una suma para satisfacer el crédito de los acreedores verificados que, razonablemente, no puedan ser hallados, y de los pendientes de resolución judicial.
Al disponer la conclusión de la quiebra el juez determina la garantía que debe otorgar el deudor para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando el plazo pertinente. Vencido éste, siguen sin más los trámites del concurso.

227. Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores.
La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades no autoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo.
Jurisprudencia: "El avenimiento es un concordato amigable extrajudicial que, concluído por separado con cada acreedor, adquire virtualidad en la quiebra solo ante la unanimidad del asentimiento o la imposibilidad de ser habidos los acreedores no avinientes. El órgano jurisdiccional agota su competencia al verificar la existencia de los requisitos formales, estándole vedado avanzar sobre el contenido de los acuerdos que posibilitaron el avenimiento: Por tanto no efectúa tarea valorativa alguna. Las partes pueden estipular libremente lo que mejor les convenga (espera, quita, ambas cosas a la vez, o una datio in solutum siendo igualmente libres de pactar condiciones diferentes entre los acreedores". 

Pago total

Ley 24.522

 

228. Requisitos. Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva.
Remanente. Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los
privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los diez (10) días.
El saldo debe entregarse al deudor.

229. Carta de pago. El artículo precedente se aplica cuando se agregue al expediente carta de pago de todos los acreedores, debidamente autenticada, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso.
También se aplica cuando, a la época en que el juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso

Derecho Concursal