Art.
205.- Transcurridos dos
años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar
al juez competente
que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir
su separación personal conforme a lo dispuesto en el artículo 236. (Ley 23.515).
Art.
215.-Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación
conjunta podrán manifestar al juez
competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida
en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo
236. (Ley
23.515).
Art. 216.-
El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme
de separación personal, en los
plazos y formas establecidos en el artículo
238. (Ley 23.515).
Nota: El art. 205 se refiere a la separación personal o divorcio que
no disuelve el vínculo y, por lo tanto, no habilita a contraer nuevas nupcias;
el art. 215 trata del divorcio vincular y el 216 de la conversión del primero
al segundo.
"A
los efectos del plazo requerido por el artículo
214, inc. 2° del Cód. Civil, cabe computar el tiempo transcurrido durante
la sustanciación del proceso, si al promoverse la demanda no se hallaba cumplido,
en aras de los principios de economía y celeridad procesal y conforme a reiterada
doctrina jurisprudencial aplicable al caso".
"El
artículo
236 del Cód.
Civil, a diferencia de su similar 67 bis de la ley de matrimonio civil sustituida,
no establece que la separación personal o divorcio vincular obtenido por la vía
del "mutuo acuerdo" produzca los efectos de la mutua culpa de ambos cónyuges
y, por consiguiente, es un divorcio sin atribución de culpabilidad en el contexto
general de la ley y no cabe, por lo tanto, que uno de los cónyuges sea considerado
culpable"
"Los
arts. 203, 204 y 205 del Código
Civil han elevado a la categoría de causas objetivas
diversas hipótesis que involucran al "divorcio remedio", para el cual
basta la sola verificación de su existencia, como la alteración mental grave de
carácter permanente, la interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse,
o la presentación conjunta por razones graves que hagan moralmente imposible la
convivencia acarrea la separación personal o el divorcio vincular, independientemente
de las responsabilidades de uno u otro cónyuge (conf. Zannoni, "Régimen de
Matrimonio Civil y Divorcio Ley
23.515",
p.62; Frugoni Rey Olivé, "Ley de Matrimonio Civil (n° 23.515), concordada
y comentada", p.83). Conforme a esta última caracterización, el legislador
ha pretendido atenuar la idea dominante en que sólo podía arribarse al divorcio
por la culpa de uno de los esposos, permitiendo en cambio su declaración cuando
se hubiere operado la quiebra irreparable del matrimonio. No corresponde indagar
las razones que condujeran a esa situación ni es procedente, en principio, declaración
alguna de culpabilidad, tal como lo prescribe el artículo 235 del Código
Civil (conf. Lloveras de Resk, "La separación de hecho prolongada
como causal de divorcio".
Hospital Alvarez. Aranguren 2701. Servicio
de Salud Mental. Equipo especializado en pareja y familia. Horario de admisión,
de lunes a viernes, a las 7.
Hospital
Durán. Díaz Vélez 5044. Servicio de Salud Mental.
Equipo que se especializa en pareja y familia. Admisión, de 8.30 a 10.
Hospital
Argerich. Pi y Margal 750. Servicio de Salud Mental. Equipo especializado
en pareja y familia. Lunes, de 8 a 12; martes, de 13 a 18; jueves, de 8.30 a 15,
y viernes, de 8.30 a 12.30.
Hospital
Interdisciplinario Psicoasistencial Dr. José Borda. Ramón
Carrillo 375. Consultorios Externos. Lunes a viernes, de 8 a 12.
Hospital Pirovano. Servicio de Salud Mental.
Monroe 3555. Martes a viernes, de 8 a 14. Asociación
Argentina de Psicología y Psicoterapia de Grupo. Arévalo
1840. Lunes a viernes, de 9 a 17. Solicitar turnos por el 4774-6465.
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Ramos Mejía. Urquiza 699. Servicio de Salud Mental. Equipo especializado
en pareja y familia. Lunes a viernes, a partir de las 8.
Hospital Rivadavia. Las Heras 2670. Servicio
de Salud Mental. Equipo especializado en pareja y familia. De lunes a viernes,
de 8.30 a 12.30.
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Zubizarreta. Nueva York 3952. Servicio de Salud Mental. Equipo especializado
en pareja y familia. Lunes a viernes, de 8 a 12.
Centro de Salud Mental Nº 1. Manuela
Pedraza 1558. Lunes a viernes, de 9 a 16. Centro
de Salud Mental Nº 3. Avda. Córdoba 3120. Lunes y viernes,
de 8 a 12; y martes miércoles y jueves, de l3 a l6 y de l8 a 2O.
Centro de Gestión y Participación Nº
14 Oeste. Avda. Córdoba 5690, 4771-7286. Taller Comunicándonos,
sala A. Miércoles, de 18 a 20.
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mínimas (20 pesos la consulta).
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de Psicólogos de Buenos Aires. Servicio de atención a
la comunidad. Solicitar turnos por el 4342-0562. 0 consultar por terapia de
pareja al Servicio de Salud Mental, del Gobierno
de la Ciudad,
por el 4863-8888.