2. Elacuerdo: expresado
a través de la ejecución de la cibernética,
delata un hecho material que se comienza o se consuma (confrontar los arts.
914 y 919del Código Civil)
3. Bienes fungibles: ya que tales transacciones deben limitarse
a ellos, por resultar individualizables, a distancia, por su especie y calidad
(conf.artículo
2324 del Código Civil).
4. Tiempo y lugar de la celebración:por
tratarse de una comunicación casi instantánea, resulta, en este aspecto, asimilable
a los contratos
entre presentes y, en cuanto al lugar, es el de donde se emite la aceptación
(artículo
1154del Código Civil)
5. Prueba:El artículo
208 del Código de Comercio determina los medios para acreditar los
contratos comerciales.
6. Compras internacionales:Se
debe aplicar la ley internacional, como la Convención de las Naciones Unidas,
de Viena, del 11/4/1960, ratificada por nuestro país, por Ley
22.765, del 24/3/1983.
La República Argentina ha hecho reserva, de no aplicar la misma, cuando
la celebración, modificación o extinción de los contratos se efectúe por un
procedimiento que no sea por escrito, para el supuesto que cualquiera de las
partes tenga su
domicilio en la República Argentina.
7. La buena fe:debe campear tanto en la formación, como en la ejecución
y la finalización de los contratos.
Aclarar cualquier duda sobre alguna característica
del producto en venta antes de cerrar la operación.
No adelantar dinero ni hacer
depósitos
en cuentas bancarias antes de recibir el producto.
Pactar claramente la fecha y el modo de entrega
del mismo.
Verificar, cuando se recibe el artículo adquirido,
que todo esté en el estado en que fue ofertado.
Subastas en línea:
Dos sitios argentinos compiten en la red para
comprar y vender de todo. Muchas veces la gente consulta antes de comprar
en un negocio común y corriente. Los
precios pueden llegar a estar un 25% más baratos. Ellos son: DeRemate.com
y MercadoLibre.com