Leasing, una alternativa para la crisis

El contrato de leasing  inmobiliario, actualmente regulado por la Ley 25.248, derogando en consecuencia el Título II de la Ley Nº 24.441, es una herramienta conveniente para el mercado inmobiliario. Opera de la siguiente forma: el titular de un inmueble, denominado dador, hace entrega del uso y goce del bien en favor de otra persona, tomador, por un lapso en el que, este último deberá abonar un canon en contraprestación teniendo a su favor la posibilidad de adquirir el dominio mediante el pago de un precio determinado en el contrato.

Este contrato deberá otorgarse por escritura pública, al tener por objeto un bien inmueble, y luego se publicitará mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción del inmueble para lograr la oponibilidad del mismo ante terceros interesados de buena fe.

Es importante destacar que el tomador tiene la posibilidad pero no la obligatoriedad de ejercer la opción de compra y para que exista contrato de leasing debe existir dicha opción. En cuanto al momento de efectivizarla, si las partes nada han pactado, el tomador sólo podrá ejercerla una vez abonado el 75% de los cánones pactados.

Para la fijación del monto y periodicidad de dicho canon, ya no habrá que basarse en "criterios contables generalmente aceptados" como pauta de dudoso contenido propuesta por la anterior ley, sino que las partes lo fijarán libremente, teniendo en cuenta criterios locativos, financieros, impositivos y de otra índole. La ley prevé que en caso de quiebra o concurso del dador el contrato debidamente inscripto es oponible a los demás acreedores, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra.

A su vez, la legislación actual es amplia con respecto a la figura del dador de un leasing, quedando librada dicha posibilidad a toda clase de personas, sean físicas o jurídicas. Al regular los supuestos de incumplimiento y haber simplificado aspectos fiscales, impositivos y contables, el contrato de leasing inmobiliario surge como una alternativa para ser aplicada al alicaído mercado inmobiliario.

Por Marcelo de Hoz, para "La Nación" 14 de agosto de 2002.