El contrato de
leasing inmobiliario,
actualmente regulado por la Ley
25.248, derogando en consecuencia el Título II de la Ley
24.441, es una herramienta conveniente para el mercado inmobiliario. Opera
de la siguiente forma: el titular de un inmueble,
denominado dador, hace entrega del uso y goce del bien en favor
de otra persona, tomador, por un lapso en el que, este último deberá
abonar un canon en contraprestación teniendo a su favor la posibilidad de adquirir
el dominio mediante el
pago de un
precio determinado en el contrato.
Es importante destacar
que el tomador tiene la posibilidad pero no la obligatoriedad de
ejercer la opción de compra y para que exista contrato de leasing debe existir
dicha opción. En cuanto al momento de efectivizarla, si las partes nada han pactado,
el tomador sólo podrá ejercerla una vez abonado el 75% de los cánones
pactados.
Para la fijación del monto y periodicidad de dicho canon, ya
no habrá que basarse en "criterios contables generalmente aceptados"
como pauta de dudoso contenido propuesta por la anterior ley, sino que las partes
lo fijarán libremente, teniendo en cuenta criterios locativos, financieros,
impositivos y de otra índole. La ley prevé que en caso de quiebra o concurso del
dador el contrato debidamente inscripto es oponible a los demás
acreedores, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra.
A
su vez, la legislación actual es amplia con respecto a la figura del dador
de un leasing, quedando librada dicha posibilidad a toda clase de personas,
sean físicas
o jurídicas.
Al regular los supuestos de incumplimiento y haber simplificado aspectos fiscales,
impositivos y contables, el contrato de leasing inmobiliario surge como una alternativa
para ser aplicada al alicaído mercado inmobiliario.
Por Marcelo de Hoz,
para "La Nación" 14 de agosto de 2002.