1. Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se requiere:
a) tener certificado habilitante
de Rematador o Martillero
otorgado por autoridad
competente conforme a la ley Nacional de Martilleros.
b) tener matrícula de
Corredor conforme a lo prescripto por el Código de Comercio y leyes
modificatorias.
c) estar inscripto en alguno de los colegios Departamentales creados por esta
ley..
3. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público:
a) los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo
para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante.
b) los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de
Justicia Nacional y Provincial.
c) los eclesiásticos,
miembros de las
fuerzas armadas
y de seguridad
en actividad.
5. Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público, el interesado deberá presentar su solicitud de inscripción al Colegio Departamental del que vaya a formar parte, llenando los requisitos exigidos por esta ley. La inscripción en cualquiera de los Colegios Departamentales habilita para el ejercicio de la profesión en la totalidad del territorio provincial sin más trámite.
a) acreditar identidad
personal.
b) para martillero, presentar título habilitante otorgado de conformidad
con lo establecido en el la ley de Martilleros.
Para corredor, presentar matrícula expedida por tribunal
competente de cualquier jurisdicción
de la provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por el
Código de Comercio y leyes modificatorias.
c) manifestar bajo juramento, no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades
e incompatibilidades establecidas en la legislación de fondo y local
aplicables.
d) denunciar su
domicilio
real y permanente
y constituir
domicilio
legal en la
jurisdicción departamental
en la que se desarrollen las actividades profesionales, el que servirá
a los efectos de sus relaciones con sus comitentes,
la Justicia y el colegio profesional,
Los martilleros
y corredores
públicos no podrán estar inscriptos en más de un colegio.
En todos los casos prevalecerá como
domicilio legal el de la oficina del colegiado, mientras que si tuviese
varias, prevalecerá el de la oficina donde tuviera al mismo tiempo su
lugar de residencia.
e) acreditar que no se encuentra inhibido
para disponer de sus bienes, mediante el acompañamiento del certificado
del registro correspondiente.
f) acreditar buena conducta y concepto público. Este requisito y el de
domicilio, se justificará en la forma que determine el reglamento.
g) acreditar idoneidad de conformidad a lo establecido en la legislación
nacional vigente en la materia.
h) constituir a la orden del colegio departamental, una fianza
personal, real, o de seguro
de caución,
equivalente a veinte (20) sueldos mínimos del Escalafón Técnico
de la Administración Pública Provincial, que se renovará
cada dos (2) años. La fianza será válida en todo el territorio
provincial con solo acreditara su constitución mediante comprobante o
certificado expedido por el colegio departamental que corresponda. Podrá
constituirse mediante depósito de
bonos o títulos de la renta pública nacional o provincial.
Esta fianza garantizará exclusivamente el pago de los daños emergentes de los
hechos culposos o dolosos
de los martilleros y corredores públicos inscriptos en la matrícula
respectiva, judicial o particularmente; el pago de las multas
que le fuesen impuestas por los Tribunales o los colegios y la devolución
de las sumas que hubieran retenido y estuvieran obligados a restituir. La
fianza o caución
se entenderá otorgada permanentemente por la suma preestablecida, sin
que disminuya en ningún caso el monto de la responsabilidad de los fiadores.
En caso de efectivizarse la garantía,
deberá el interesado proceder a su reposición dentro de los quince
días, en caso contrario quedara suspendido en la matrícula.
Si la fianza no se renovara a su vencimiento anual, quedará automáticamente
excluido
del ejercicio profesional,
no obstante lo cual la caución subsistirá hasta seis meses después.
54. Los honorarios que percibirán los martilleros y corredores públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
a) Subasta
de inmuebles: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
b) Subasta de rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos
agrícolas y muebles en general: del 5% al 10% a cargo del comprados.
c) Subasta de fondo de comercio:
del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.
d) Subasta de hacienda:
1. Venta de mercados (concentraciones con destino a consumo, conserva o explotación):
del 1% al 2% a cargo del vendedor.
2. Venta en remate
de vacunos generales: del 1% al 2% a cargo del vendedor y comprador respectivamente.
3. Venta de reproductores generales de todo tipo, de porcinos, caprinos, yeguarizos
y asnales en general: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
4. Venta de reproductores de pedigrée en
consignaciones de cabañas o en exposiciones: del 3% al 6% a cargo
del comprador.
5. Liquidaciones en establecimientos e instalaciones de vacunos y lanares: del
2% al 4% a cargo del comprador; yeguarizos, porcinos, caprinos y asnales, reproductores
de todo tipo: del 3% al 6% a cargo del comprador.
6. Venta de hacienda faenada (carnes de gaucho): del 1% al 2% a cargo del vendedor.
e) Subasta de aves y conejos: del 5% al 10% a cargo del comprador.
f) En todos los casos el vendedor pagará, además, la cuenta de
gastos y de publicidad
previamente convenida.
a) Venta
de inmuebles: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
b) Venta de títulos y acciones
con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos contemplados
por la ley 17811 de oferta pública de títulos valores: del 0,5%
al 1% a cargo de cada parte.
c) Venta de rodados,
demoliciones, plantas, mercadería, implementos agrícolas, muebles
en general: del 3% al 6% a cargo del comprador.
d) Venta de fondos
de comercio:
1. A inventario: del 2% al 4% a cargo del comprador y del 3% al 6% a cargo del
vendedor.
2. En block: del 2,5% al 5% por cada parte.
e) Venta de hacienda y ave:
1. Venta de vacunos y lanares en general: del 1% al 2% a cargo de cada parte.
2. Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5% al
3% a cargo de cada parte.
3. Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos
y asnales: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
4. Venta de reproductores de pedigrée: del 3% al 6% a cargo del comprador.
5. Venta de aves: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.
f) Arrendamiento en locaciones
urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo
de contrato. En
caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de
dos años de arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: el 1,5% al
3% del monto de contrato a cargo de cada una de las partes.
g) Dinero en hipoteca:
del 0,75% al 1,5% a cargo de cada parte.
h) Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1% al 2% de
honorarios o aranceles a cargo del vendedor.
i) En todos los casos, el vendedor pagará, además, los gastos
de publicidad previamente convenidos.
Los martilleros y corredores públicos podrán fijar por contrato
el monto de sus aranceles y honorarios sin otras sujeción que a esta
ley y a las disposiciones de los Códigos de Fondo, pero el contrato será
redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá
otra prueba de su existencia que la exhibición del documento
o la confesión
de parte de haber sido firmado.
Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los
mínimos como en los máximos previstos.
III. Inaplicabilidad de los aranceles:
No será de aplicación el presente arancel, cuando en virtud de
leyes particulares o especiales se establezcan aranceles diferenciales. Los
honorarios que percibirán los martilleros y corredores públicos por los trabajos
profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria: