Art.
41.Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías. Dentro
de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la
resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura
y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías
de los acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta montos
verificados o declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes
a los créditos, el carácter de
privilegiados o quirografarios,
o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento
o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo
preventivo.
La categorización
deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en tres (3) categorías:
quirografarios, quirografarios
laborales, si existieren, y privilegiados, pudiendo, incluso, contemplar categorías
dentro de estos últimos.
Créditos subordinados. Los acreedores verificados
que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto
de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría.
Art.
42. Resolución de categorización. Dentro de los diez (10) días siguientes
a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará resolución
fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas.
Constitución del Comité de Acreedores. En dicha resolución el juez designará
a los nuevos integrantes del Comité Provisorio de Acreedores, el cual quedará
conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas,
debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de
la categoría. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores
integrantes del Comité.
Art. 43. Período de exclusividad.
Propuestas de acuerdo. Dentro de los treinta (30) días desde que quede
notificada por ministerio
de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro
del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o
categorías, el que no podrá ser superior a sesenta (60) días, el deudor gozará
de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo
por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el
régimen previsto en el artículo 45. Las propuestas pueden consistir en quita,
espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad
con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios,
reorganización de la sociedad deudora;
administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores;
emisión de
obligaciones negociables o debentures; emisión de
bonos convertibles en acciones;
constitución de garantías
sobre los bienes de terceros;
cesión de
acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive
de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada,
o en cualquier otro acuerdo que se obtenga en conformidad suficiente dentro
de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales
se les formulara propuesta.
Las propuestas
deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría,
pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto
de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.
El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión
a la propuesta.
La propuesta
no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor. Si consiste
en una quita, aun cuando contenga otras modalidades, el deudor debe ofrecer, por
lo menos, el pago del cuarenta por ciento (40%) de los créditos quirografarios
anteriores a la presentación. Este límite no rige para el caso de supuestos especiales
previsto en el artículo 48. Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar
la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda
extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.
Los
acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio,
deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.
La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito. A
estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable,
debiendo ser ratificada
en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado
por el régimen de convenio
colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La
renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%)
del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio
se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito
a cuyo privilegio hubieran renunciado.
El privilegio a que hubiere renunciado el
trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra
posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el
caso de no homologarse el acuerdo.
El deudor deberá hacer pública su propuesta
presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte (20)
días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado
en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el
artículo 48.
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta
original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo
45, penúltimo párrafo.
Art. 44. Acreedores privilegiados.
El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados
o a alguna categoría de éstos.
Este último acuerdo requiere las mayorías
previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la totalidad
de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.
Art.
45. Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios.
Para obtener la aprobación de la
propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado,
hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta
con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma
certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en
el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría
absoluta de los acreedores, dentro de todas y cada una de las categorías que representen
las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo
resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior
a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el
expediente. La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo
en consideración la suma total de los siguientes créditos: a) Quirografarios
verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría; b) Privilegiados
cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que
se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios; c) El acreedor admitido
como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluído
de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente
de revisión, en los términos del artículo 37. Se excluye del cómputo al cónyuge,
los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad
o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose
de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren
respecto de ellos en la situación del párrafo anterior. La prohibición no se aplica
a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de
controlantes de la misma. El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte
integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos
de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, y la conformación de un comité
de acreedores que actuará como controlador del acuerdo que sustituirá al comité
constituído por el artículo 42, segundo párrafo. La integración del comité deberá
estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital. Con
cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad,
se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario,
el deudor, el comité provisorio de acreedores y los acreedores que deseen concurrir.
En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que
lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre
las propuestas. Si con anterioridad a la fecha señalada para la audiencia
informativa, el
deudor hubiera obtenido las conformidades previstas por el artículo 45, y hubiera
comunicado cierta circunstancia al juzgado, acompañando las constancias, la audiencia
no se llevará a cabo.
Art.
46. No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente,
en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo
el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado
en quiebra, con excepción de lo previsto en el artículo 48 para determinados sujetos.
Art. 47. Acuerdo para
acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores
privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del
vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta
de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad
de los acreedores privilegiados con privilegio
especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese
manifestado en el expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta
a acreedores quirografarios
a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.
Art.
48. Supuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada,
sociedades por acciones y aquellas sociedades en que el Estado
Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas
por las
Leyes 20091, 20.321,
24.241
y las excluídas por leyes especiales, vencido el plazo de exclusividad sin que
el deudor hubiere obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo,
no se declarará la quiebra, sino que: 1) Dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas el juez dispondrá por el plazo de cinco (5) días la apertura de un registro
en el expediente para que los acreedores y terceros interesados en la adquisición
de la empresa en marcha, a través de la adquisición de las cuotas o
acciones representativas del capital social de la concursada, se inscriban
a efectos de reformular ofertas. En dicha resolución, tomando en cuenta el informe
general del síndico
y las observaciones que hubieren merecido, fijara el valor
patrimonial de la empresa, según registros contables. Asimismo, designará
a la institución o experto que procederá al cálculo del valor presente de los
créditos a los efectos del inciso 4), y fijará la fecha de la audiencia informativa
para que se lleve a cabo con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del
plazo previsto en el inciso 3). 2) Si transcurrido el plazo previsto en el
inciso anterior, no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra.
3) Si dentro del plazo previsto en el inciso 1) se inscribieran interesados, éstos
quedarán habilitados por el plazo de diez (10) días, contados a partir del vencimiento
del plazo de inscripción, para presentar en el expediente propuestas de acuerdo
a los acreedores, manteniendo las categorías predeterminadas, o modificándolas.
Dichas propuestas podrán ser modificadas sólo en dos (2) oportunidades: a los
diez (10) y a los veinte (20) días de su presentación. Vencido dicho plazo, quedara
firme la última propuesta presentada por cada inscripto, quienes no podrán ya
alterarlas. Dentro de los siguientes veinte (20) días contados a partir de
que queden firmes las propuestas, los interesados deberán obtener la conformidad
de los acreedores verificados con los porcentajes de acreedores y de capital previstos
en el artículo 45 párrafo primero. Con cinco (5) días de anticipación al vencimiento
del plazo, se celebrará una audiencia informativa con la presencia del juez, el
secretario, el deudor y los acreedores y terceros inscriptos en el registro previsto
en el inciso 1, el comité provisorio de acreedores, y los acreedores que deseen
concurrir. En dicha audiencia, los registrados informarán la marcha de las negociaciones
y los asistentes podrán formular preguntas y solicitar información.
Si con anterioridad al día de la audiencia alguno de los inscriptos hubiere obtenido
las conformidades previstas en el inciso 4) y lo hubiera hecho saber al juzgado,
la audiencia no se llevará a cabo. 4) El primero de los registrados que obteniendo
las conformidades previstas en el inciso anterior, documentadas en forma escrita,
con firmas
certificadas por escribano público, autoridad judicial o administrativa, en el
caso de entes nacionales, provinciales o municipales, lo comunicará al juzgado
con acompañamiento del texto de las propuestas, adquiere el derecho, en caso que
el acuerdo fuere homologado,
a que le sea transferida la totalidad de la participación que los socios o accionistas
poseen en la sociedad deudora, por un valor que no puede ser inferior al fijado
por el juez en la resolución prevista por el inciso 1, reducido en la misma proporción
en que lo fuere el pasivo verificado y declarado admisible tomado a valor presente,
considerando las modalidades del acuerdo comprendidas en las propuestas formuladas
y conformadas. A fin de determinar el valor presente de los créditos, se tomará
en consideración la
tasa de interés contractual de los créditos, la tasa de interés vigente
en el mercado argentino e internacional, y la posición relativa de riesgo de la
empresa concursada, teniendo en cuenta su situación específica. Al monto de los
pasivos computables se le adicionará un monto adicional del dos y medio por ciento
(2,5%) como estimación para los gastos y
costas del concurso, a los efectos del cálculo. El cálculo del valor presente
de los créditos será determinado, en relación con la propuesta por la institución
o experto designado por el juez. Esta estimación será irrevisable a los efectos
de dicho cálculo, independientemente de la regulación de honorarios que oportunamente
se practique. Para el caso en que la propuesta de adquisición de la participación
societaria fuera inferior al valor determinado por el juez, reducido en la forma
indicada, y con la previsión de gastos y costas adicionada al pasivo, se requerirá
acreditar junto con las conformidades de los acreedores, la conformidad de socios
o accionistas que representen la mayoría absoluta de socios o accionistas y las
dos terceras partes del capital social de la sociedad deudora. Para el procedimiento
descripto los acreedores verificados y declarados admisibles podrán otorgar conformidad
a más de una propuesta. Juntamente con la comunicación de las conformidades
el acreedor o tercero deberá
depositar en el banco de depósitos judiciales, a la orden del juzgado, un
importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la oferta con
carácter de garantía
de propuesta. 5) Vencido el plazo previsto en el inciso 3), sin que alguno
de los interesados haya podido obtener las conformidades correspondientes y hubiere
efectuado el depósito previsto en el inciso anterior, el juez declarará la quiebra.