Art.
65.Petición. Cuando
dos o más personas
físicas o jurídicas
integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en
conjunto su concurso preventivo exponiendo los hechos en que fundan la existencia
del agrupamiento y su exteriorización.
La solicitud deber comprender a todos los integrantes del
agrupamiento sin exclusiones. El juez podrá desestimar la petición
si estimara que no ha sido acreditada la existencia del agrupamiento. La resolución
es apelable.
Art. 66.Cesación de pagos. Para la
apertura de concurso resultará suficiente con que uno de los integrantes
del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición
de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico.
Art. 67.Competencia. Es
competente
el juez al que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo
más importante según los valores que surjan del último balance.
Sindicatura.
La Sindicatura es única para todo el agrupamiento, sin perjuicio
de que el juez pueda designar una sindicatura plural en los términos del
artículo 253, último párrafo.
Trámite.
Existirá un proceso por cada persona física o jurídica concursada.
El informe general será único y se complementará con un estado
de activos y pasivos consolidado
del agrupamiento.
Los acreedores
de cualquiera de los concursados
podrán formular impugnaciones y observaciones a las solicitudes de verificación
formuladas por los acreedores en los demás.
Propuesta
unificada. Los concursados podrán proponer categorías de acreedores
y ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasivo.
La aprobación
de estas propuestas requiere las mayorías del artículo 45. Sin embargo,
también se considerarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente
no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total del capital con derecho
a voto computado sobre todos los concursados, y no menos del cincuenta por ciento
(50%) del capital dentro de cada una de las categorías.
La falta
de obtención de las mayorías importará la declaración
en quiebra de todos los concursados. El mismo efecto produce la declaración
de quiebra de uno de los concursados durante la etapa del cumplimiento del acuerdo
preventivo.
Propuestas individuales. Si las propuestas se refieren
a cada concursado individualmente, la aprobación requiere la mayoría
del artículo 45 en cada concurso. No se aplica a este caso lo previsto
en el último párrafo del apartado precedente.
Créditos
entre concursados. Los créditos entre integrantes del agrupamiento
o sus cesionarios dentro de los dos (2) años anteriores a la presentación
no tendrán derecho a voto. El acuerdo puede prever la extinción
total o parcial de estos créditos, su subordinación u otra forma
de tratamiento particular.
Art. 68.
Garantes.
Quienes por cualquier
acto jurídico garantizasen las obligaciones de un concursado, exista
o no agrupamiento, pueden solicitar su concurso preventivo para que tramite en
conjunto con el de su garantizado.
La petición debe ser formulada dentro de los treinta (30) días contados
a partir de la última publicación de edictos,
por ante la sede del mismo juzgado.
Se aplican las demás disposiciones
de esta sección.