1. Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados
en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben
considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se
regirán por las disposiciones de la presente ley.
2. En defecto de contrato escrito, los honorarios que deben percibir los abogados
y procuradores por su labor profesional efectuada en juicio o en gestiones
administrativas y por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma
que determina la presente ley.
Será nulo todo pacto o convenio
que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por
esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios.
No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio,
quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de abogados
o de Procuradores Departamental, tendrá acción para reclamar del deudor del
honorario la diferencia que resulte por aplicación de esta ley.
3. Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto
de sus honorarios
sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil, pero el contrato será
redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de
su existencia que la exhibición del documento o la
confesión de la parte obligada al pago de honorarios de haber suscripto
el mismo.
4. Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus
clientes pacto de cuota litis,
con sujeción a las siguientes reglas:
a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio;
b) No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio,
cualquiera fuese el número de pactos celebrados;
c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la
defensa del cliente y la
obligación de responder por las costas
causídicas del adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta la
mitad del resultado líquido del juicio.
d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán
exclusivamente a los profesionales.
e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en
el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento;
f) No podrán ser objeto de pactos de cuotalitis los casos de trámites y
procesos previsionales y aquellos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.
5. Será nulo
todo contrato sobre honorarios profesionales que no sea celebrado por abogados
o procuradores inscriptos en la matrícula respectiva al tiempo de convenirlo.
6. La revocación del poder
no anulará el contrato de honorarios, salvo que ella hubiese sido motivada
por culpa del abogado o procurador,
en cuyo caso éste será reembolsado por regulación judicial, si correspondiere.
7. El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y
comenzado sus gestiones, puede separarse del juicio en cualquier momento.
En tal caso quedará sin efecto el contrato y sus honorarios se regularán judicialmente.
8. El abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos
efectuados en cualquier estado del proceso en este caso queda "ipso iure"
anulado el contrato o pacto...
...4°. Los profesionales podrán
pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno
o más asuntos o procesos, consistirán en participar en el resultado de éstos.
En esos casos, los honorarios del abogado y del procurador
en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento
del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales
a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
Cuando la participación del profesional en el resultado
del pleito, sea superior al veinte por ciento los gastos que correspondieren
a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas,
estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.
Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y
de familia, no podrán ser objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios
exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso.
5°. (Artículo derogado por Ley N° 24.432).
6°. Para fijar el monto del honorario, se
tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que
se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos:
a) El monto del asunto o proceso, si fuere susceptible
de apreciación pecuniaria;
b) La naturaleza y complejidad del asunto o proceso;c)
El resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión
profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión
reclamada en el juicio por el vencido. (Inciso sustituido por la Ley
N° 24.432)
d) El mérito de la labor profesional, apreciada
por la calidad, eficacia y extensión del trabajo;
e) La actuación profesional con respecto a la
aplicación del principio de celeridad procesal;f)
La trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el
asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación
económica de las partes.
7°. Los honorarios de los abogados, por su
actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia,
cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación
pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte
por ciento (20 %) del monto del proceso.Los honorarios
del abogado de la parte vencida serán fijados entre el siete por ciento
(7 % ) y el diecisiete por ciento (17 %) del monto del proceso.
8°. Salvo pacto en contrario, los honorarios
de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a quinientos
pesos ($ 500) en los procesos de conocimiento, trescientos pesos ($ 300) en
los procesos de ejecución y doscientos ($ 200) en los procesos voluntarios.
Cuando se tratare de procesos correccionales, los honorarios mínimos
serán de quinientos pesos ($ 500), y en los demás procesos penales
serán de un mil pesos ($ 1.000).Las regulaciones
mínimas previstas deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto
en el artículo 10 y en el capítulo III de la presente ley.
(Artículo sustituido por Ley N° 24.432).
9°. Los honorarios
de los procuradores serán fijados entre un treinta por ciento (30 %)
y un cuarenta por ciento (40 %) de lo que le correspondiere a los abogados.Cuando
los abogados también actuaren como procuradores percibirán los
honorarios que correspondiere fijar si actuaren por separado abogados y procuradores.
(Artículo sustituido por Ley N° 24.432)
10. Cuando actuaren
conjuntamente varios abogados o procuradores por una misma parte, a fin de
regular honorarios se considerará que ha existido un solo patrocinio
o una sola representación, según fuere el caso.Cuando
actuaren sucesivamente, el honorario correspondiente se distribuirá
en proporción a la importancia jurídica de la respectiva actuación
y a la labor desarrollada por cada uno.Diferentes
profesionales en litis consorcio....
...13. Los jueces deberán regular honorarios
a los profesionales, peritos, síndicos,
liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada
en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales
mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que
rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado
de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren
razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría
una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo
efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias
habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine
deberá indicar, bajo sanción de nulidad,
el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren
la decisión.
Déjanse sin efecto todas las normas arancelarias que rijan la actividad
de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia,
por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se
opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.
14. Los profesionales o expertos de cualquier actividad podrán pactar
con sus clientes la retribución de sus honorarios, sin sujeción a las escalas
contenidas en las correspondientes normas arancelarias. En caso de que tales
honorarios deban ser abonados por labores desarrolladas en procesos judiciales
o arbitrales, quedará a salvo el derecho de los profesionales de percibir
honorarios a cargo de otra parte condenada en costas.
15. Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de
la presente ley es complementario del Código Civil.
...17. Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o, en su
caso de los trabajadores, por la asociación sindical de la actividad con personería
gremial, o en el caso de los empleadores, por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados
un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10%) de la suma
conciliada.
...11. Si hubiera sido celebrado un pacto
de cuota litis entre el trabajador reclamante y su letrado patrocinante, deberá
ser denunciado en la primera audiencia.
Entre el Dr. Norbel J. Olocco,
con domicilio
en la calle ......de la Ciudad de Morón, en adelante denominado "el letrado",
por una parte, y ........, con domicilio en la calle......... de Merlo, en
adelante denominado "el cliente", por la otra, celebran el presente
convenio de honorarios, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El cliente encomienda
al letrado su intervención en un juicio que promoverá contra (o le promoviera)
......sobre .......
Segunda: Por dicha labor
profesional el letrado cobrará, como honorarios, la suma de $........., que
se abonará de la siguiente manera ..... Todo ello, sin perjuicio de los honorarios
que pudiere corresponderle al letrado y fueren a cargo de la contraparte.
Tercera: El cliente
entregará, como provisión de gastos, la suma de $......, que se abonará de
la siguiente forma.... Y, para el supuesto que dicha suma resultare insuficiente,
previa liquidación por parte del letrado, deberá aportar dentro del
plazo de cinco días, la suma necesaria y suficiente para cubrir los gastos
que la gestión encomendada pudiere demandar.
Cuarta: El cliente otorgará
un poder judicial a favor del Dr. Norbel. J. Olocco y/o de MIriam C. Redolfi
....... para que en su nombre y representación y actuando en forma conjunta,
separada o alternativamente, intervengan en la promoción, contestación, reconvención
y prosecución del o los juicios encomendados. De revocarse el mencionado poder,
sin justa causa, el letrado tendrá derecho a percibir el honorario convenido
como si el trabajo se hubiera realizado, y a tal fin se tomará como valor
para determinar el mismo, el establecido en la demanda, contestación ó reconvención,
según fuere el caso.
Quinta: Para el supuesto
de controversia, las partes desde ya establecen como válidos los domicilios
consignados en el encabezamiento de este convenio, donde serán válidas cualquier
notificación,
judicial ó extrajudicial, y para el caso de litigio expresamente fijan los
Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Morón, al que se someten
en caso de controversia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero
o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación
de las cláusulas que anteceden, firman
las partes dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de Morón
a los .... días del mes del año 2.00..
Entre el Dr. Norbe J. Olocco,
con domicilio
en ...... de la Ciudad de Morón, en adelante denominado "el letrado",
por una parte, y ........, con domicilio en la calle......... de Merlo, en
adelante denominado "el cliente", por la otra, convienen en celebrar
el presente pacto de cuota litis, que se regirá por las siguientes cláusulas
y condiciones:
Primera: El cliente encarga al letrado
y éste acepta la labor profesional de letrado apoderado o patrocinante de la primera
en el juicio que iniciará contra......por ........
Segunda: El honorario básico del letrado
por su labor profesional en el juicio a iniciarse se conviene en un.... %
del monto total que por todo concepto se recaude en el pleito encomendado
y que resulte en favor de la actora.
Tercera: El pago
de los honorarios antes indicados deberá realizarlo el cliente en dinero en
efectivo y al momento de percibir el crédito motivo del pleito referido anteriormente.
Queda autorizado el letrado a descontar el importe de los honorarios a su
favor de los cobros totales o parciales que se realicen en favor de la actora.
Cuarta: Serán
por cuenta exclusiva del cliente todos los gastos, sellados, tasas, impuestos,
etc. que el letrado deba abonar al percibir los honorarios convenidos, comprometiéndose
el cliente a abonarlos correcta y puntualmente al momento de ser exigible
el reclamo de aquéllos.
Quinta: En caso
de que no prospere el reclamo intentado por el cliente, el letrado no percibirá
suma alguna por la labor desarrollada.
Sexta: La
revocación
del poder
o rescisión unilateral
por el mandante, no anulará el presente convenio, teniendo entonces derecho
el letrado nombrado a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios. Lo establecido
en esta cláusula no será de aplicación cuando la revocación o rescisión haya
sido motivada por culpa
del letrado.
Séptima: La renuncia
del poder o la cesación del
mandato o patrocinio por causas imputables al abogado, antes de terminar
el juicio o gestión encomendada, anulará el presente convenio sobre honorarios.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de los honorarios que puedan
regularse judicialmente en proporción a la labor profesional efectivamente
desarrollada.
Octava: Para todos
los efectos legales las partes constituyen domicilios
especiales en los arriba indicados, donde se les tendrán por válidas todas
las notificaciones que se les cursaren, pactándose la jurisdicción
de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Morón, con expresa
renuncia a cualquier otro fuero
o jurisdicción que les pudiera corresponder. Así de conformidad se firman
en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Morón,
a los ....días del mes de .... del año 2.00.....