-
Art. 36.- Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que
puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas
o cosas.
Art. 37.- Las aeronaves son públicas o privadas. Son aeronaves
públicas las destinadas al servicio del poder público.
-
Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan
al estado.
Art. 38.- La inscripción de una aeronave en el Registro Nacional
de aeronaves, le confiere nacionalidad Argentina y cancela toda matricula anterior,
sin perjuicio de la validez de los
actos jurídicos realizados con anterioridad.
Art. 39.- Toda aeronave inscripta en el Registro Nacional de aeronaves
pierde la nacionalidad Argentina al ser inscripta en un estado extranjero.
Art. 40.- A las aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de
aeronaves se les asignaran marcas distintivas de la nacionalidad Argentina y de
matriculación, conforme con la reglamentación, que se dicte. Dichas marcas deberán
ostentarse en el exterior de las aeronaves. Las marcas de las aeronaves públicas
deben tener características especiales que faciliten su identificación.
- Art. 41.- Los motores
de aeronaves podrán ser inscriptos en el Registro Nacional de Aeronaves. También
podrán inscribirse en dicho registro las aeronaves en construcción.
- Art. 42.- Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre
del comprador, y sujeta a las restricciones del respectivo contrato, toda aeronave
de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado por certificado de aeronavegabilidad,
adquirida mediante un contrato de compraventa, sometido a condición o a crédito
u otros contratos celebrados en el extranjero, por los cuales el vendedor se reserva
el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de venta
o hasta el cumplimiento de la respectiva condición.
- Para ello se requiere que:
- 1.- El contrato se ajuste a la legislación del
país de procedencia de la aeronave y se lo inscriba en el Registro Nacional de
aeronaves;
- 2.- El contrato se formalice mientras la aeronave
no posea matricula argentina;
- 3.- Se llenen los recaudos exigidos por este código
para ser propietarios de una aeronave Argentina.
- Las aeronaves de menor peso del indicado, podrán
igualmente ser sometidas a este régimen, cuando sean destinadas a la prestación
de servicios regulares de transporte aéreo.
- Art. 43.- También podrán ser inscriptas provisoriamente, a nombre
de sus compradores, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo
48, las aeronaves argentinas adquiridas en el país por contrato de compra
y venta con pacto de reserva de dominio, cuyo régimen legal será el de la condición
resolutoria.
- Art. 44.- La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente
y la inscripción de los gravámenes o restricciones resultantes del contrato de
adquisición, se registraran simultáneamente.
-
Cancelados los gravámenes o restricciones y perfeccionada
definitivamente la transferencia a su favor, el adquirente deberá solicitar su
inscripción y, en su caso, la matriculación y nacionalización definitiva.