Art. 15.- El ingreso al país de aeronaves públicas extranjeras,
salvo los casos previstos en el art. 17, está supeditado a la autorización
previa del Poder ejecutivo. Las aeronaves extranjeras necesitan permiso
previo de la autoridad aeronáutica.
Art. 24.- Si una aeronave pública extranjera hubiese penetrado en territorio argentino sin autorización previa o hubiese violado las prescripciones relativas a la circulación aérea, podrá ser obligada a aterrizar y detenida hasta que se hayan producido las aclaraciones del caso.