rt. 58.- Los privilegios establecidos por el presente capítulo son preferidos
a cualquier otro privilegio general o especial. El acreedor no podrá valer su
privilegio sobre la aeronave, si no lo hubiese inscripto en el Registro Nacional
de aeronaves dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha del término de las
operaciones, actos o servicios que lo han originado.
Art. 64.- Los privilegios sobre la carga se extinguen si la acción no se ejercita dentro de los 15 días siguientes a su descarga. El término comienza a correr desde el momento en que las operaciones estén terminadas. Este privilegio no requiere inscripción.