El presidente Néstor Kirchner firmó ayer un
decreto para la reglamentación de la ley que crea el Registro Unico de Aspirantes
a Guarda con Fines Adoptivos. La ley fue sancionada por el Congreso de la
Nación en diciembre de 2003 con el fin de dar
"transparencia y celeridad" a los procesos
de adopción, por iniciativa de las diputadas del PJ Irma Roy e Hilda González
de Duhalde.
El Registro Unico, que dependerá del Ministerio de Justicia, fue creado ayer
y en 90 días tiene que elegir sus autoridades. Según el ministro de Justicia
y Derechos Humanos, Horacio Rosatti, el nuevo registro "ayudará a terminar
con situaciones de arbitrariedad" en la adopción de menores.
El funcionario explicó que algunas provincias tienen registros en los que
figuran los menores que pueden ser adoptados, pero que en otras no los hay
o los datos están desperdigados. El registró, además, deberá servir para unificar
el listado de posibles adoptantes.
La reglamentación fue presentada ayer por la mañana en la Casa de Gobierno,
donde Rosatti estuvo acompañado por Pablo Villegas, el jefe de Gabinete de
Gestión del Ministerio de Desarrollo Social.
El Registro Nacional dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá, según
lo explicado ayer por el ministro Rosatti, cuatro nóminas:
De personas que tienen disposición a la guarda o a la adopción de niños y
que han sido admitidas porque han reunido las características que establece
la ley nacional en la materia.
Una lista de aspirantes que han sido rechazados, estableciendo los motivos
del rechazo y eventualmente las causales de éste y las posibilidades de subsanación
de este rechazo (mantendrá actualizados estos dos registros).
Otra que alude a los menores que están dados en guarda.
Una cuarta nómina de menores que están dados en adopción.
Rosatti explicó que, hasta ahora, la ciudad de Buenos Aires y cada una de
las 23 provincias argentinas tenían sus propios registros, pero que, con este
registro, todos esos datos estarán agrupados.
El ministro admitió que no saben qué cantidad de personas dispuestas a adoptar
están anotadas en los registros, como tampoco cuántos chicos están en condiciones
de ser adoptados.
El registro, aclaró Rosatti, no modifica la ley de adopción: "Lo que
va a permitir es que quien quiera adoptar pueda conocer la base de datos de
menores potencialmente adoptables. Y va a tener un universo ampliado, nacional,
con todas las posibilidades y no va a tener que andar peregrinando de provincia
en provincia. Le estamos dando pautas objetivas, pero siempre es el juez el
que determina cuándo se da la adopción y quién adopta a quién", dijo
Rosatti. De todas formas, las provincias pueden, o no, adherir a la ley reglamentada
ayer.
Villegas dijo que desde el Ministerio de Desarrollo Social están trabajando
en el Plan Familia y en el retorno de los chicos a su familia nuclear o su
familia ampliada. En ese sentido, el nuevo registro ayudaría a todos los
ciudadanos que quieren "constituir un núcleo familiar y transparentar,
agilizar, economizar el largo caminar que tienen las familias para encontrarse
en este núcleo. Sin duda, el registro es un primer paso, porque lo que estamos
buscando desde el Ministerio de Desarrollo Social es tener una legislación
para toda la categoría infancia, la ley de protección integral de niñez, adolescencia
y familia".
En el registro también figurarán las personas que fueron rechazadas y los
motivos por los que se decidió no entregarles niños en guarda. El ministro
dijo que se actualizará el listado de menores que están en guarda y los que
fueron entregados en adopción.
Según Rosatti, los trámites de adopción duran entre tres y cinco años. En
la elaboración de este registro trabajaron el Ministerio de Justicia, el de
Desarrollo Social y el Consejo del Menor, la Adolescencia y la Familia. Requisitos Domicilio: para poder inscribirse, los postulantes deben estar domiciados
en la Argentina, con residencia efectiva por un período anterior de cinco
años. Datos personales: los aspirantes deberán consignar números de menores
que estarían en condiciones de adoptar, edades, si se aceptan menores con
discapacidad, si se reciben grupos de hermanos y si previamente han tenido
menores en guarda. Evaluación: los postulantes serán sometidos a un examen
médico, jurídico, psicológico
y socioambiental del núcleo familiar inmediato. Preferencias: el texto de la ley indica que se dará preferencia a las
solicitudes de personas interesadas en adoptar a menores de más de cuatro
años, grupos de hermanos o menores que padezcan discapacidades o patologías
físicas o psíquicas. Vigencia: las inscripciones de admisión mantendrán su vigencia durante
un año calendario, al cabo de la cual deberán ser ratificadas por los interesados. Fundamental: los peticionantes deben ser admitidos en el Registro Unico
de Adopciones, previo al otorgamiento de la guarda con fines de adopción.