Cementerios privados

Decreto ley provincial 6769/58

Ley Orgánica de las Municipalidades. Capítulo II. Del Departamento Deliberativo

I. Competencia, atribuciones y deberes

B. Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del municipio

Art. 28. Corresponde al Concejo, establecer:

1. Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas.

2. Bibliotecas públicas.

3. Instituciones destinadas a la educación física.

4. Tabladas, mataderos y abastos.

5. (Según Decr.ley 9094/78). Cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados, siempre que éstos sean admitidos expresamente por las respectivas normas de zonificación y por los planos de regulación urbana, conforme con lo que determine la reglamentación general que al efecto se dicta.

6. Los cuarteles del partido, y delegaciones municipales.

7. Las zonas industriales y residenciales del partido, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.

8. Toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del municipio, y a la educación popular.

Contrato de locación de sepulcro en cementerio privado

En la ciudad de . . . . , entre . . . . D.N.l, ... domiciliado en...., en adelante denominado "el locador", y . . . . ,D.N.I ,... domiciliado en .... ,en adelante "el locatario", se celebra el presente contrato de "locación de parcela destinada a sepultura", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El locador cede en locación al locatario la ......... ubicada en la manzana . . . . del cementerio privado . . . . sito en...., conforme al plano de división del mismo, copia del cual se adjunta al presente, formando parte de! mismo.

Segunda: La parcela que se da en locación tiene las siguientes medidas. . . El destino de la parcela es el de inhumación de hasta . . . . cadáveres; en caso de tratarse de cadáveres reducidos contenidos en urnas, la capacidad será de . . . . y en caso de ceniceros . . . . Las inhumaciones deberán realizarse conforme a las normas municipales respectivas. Se prohíbe todo cambio de destino, sea total o parcial.

Tercera: El locador se compromete a mantener el mismo destino para todas las parcelas circundantes que integran el cementerio.

Cuarta: El plazo (*) de la locación será de .... a partir ......

Quinta: El precio de la locación se establece en pesos . . . . (como precio total por todo el plazo de la locación, pagadero de la siguiente manera . . . . ; o pesos -... mensuales o trimestrales, etc., pagadero en ..el...

Sexta: La administración del cementerio, que incluye el servicio de vigilancia, cuidado de las sepulturas y jardines, caminos interiores, baños, capilla, iluminación, será realizada por el locador, quien cobrará por dichos servicios al locatario una cuota mensual de pesos . . . . por cada parcela, reajustable mensualmente conforme el índice de variación de precios al consumidor operado en el mes anterior de acuerdo a lo que publique el I.N.D.E.C. o el organismo que lo reemplace. Dichas cuotas serán pagadas por el locatario del . . . . al . . . . de cada mes en...

Séptima: Todos los impuestos territoriales, y tasas municipales, y de ..... si la hubiera, creados o que se crearen en el futuro, que graven al inmueble, serán a cargo del locatario en la proporción que le corresponda por cada parcela locada, y su importe será sumado al contemplado en la cláusula sexta del presente, en las oportunidades correspondientes y serán pagaderas también del . . . . al . . .. de cada mes en que corresponda el pago.

Octava: La única ornamentación que podrá colocar el locatario en la sepultura es una lápida por sepultura con las siguientes características . . . . y que además será emplazada en el lugar por personal de la administración, a costa del locatario, según la tarifa vigente en el momento, la cual será abonada en forma previa a la realización del trabajo.

Novena: El locatario no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato mientras la parcela permanezca con ocupación total o parcial.

Décima: En caso de fallecimiento del locatario, los derechos y obligaciones emergentes del presente, se transmitirán a sus herederos, quienes deberán unificar personería en uno de ellos ante el locador, dentro de los . . . . de ocurrida la muerte.

Undécima: Toda cesión o transferencia de derechos y obligaciones derivadas de este contrato por el locatario, deberá ser previamente notificada en forma fehaciente al locador, con una anticipación mínima de .... días, quien podrá oponerse en caso de existir deudas a cargo del locatario para con el locador, derivadas del presente contrato.

Duodécima: Cualquier incumplimiento por parte del locatario de las estipulaciones a su cargo contenidas en este contrato, incluidas las sumas de dinero -para las cuales la falta de pago en término traerán aparejada la mora automática del locatario, sin necesidad de intimación previa, sea judicial o extrajudicial- facultará al locador para exigir el cumplimiento o dar por rescindido el contrato de pleno derecho.

Décimo tercera: En caso de vencimiento o rescisión del contrato, el locatario deberá retirar los restos contenidos en las sepulturas, si los hubiera, a su costa, en un plazo máximo de.... días a partir del vencimiento o de la notificación de la rescisión, y entregar totalmente desocupada la parcela, caso contrario, el locador podrá retirar los restos y trasladarlos a la fosa común.

Décimo cuarta: La exhumación o traslado de los restos sepultados podrá efectuarse únicamente si han transcurrido . . . . años como mínimo desde la inhumación y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos por la Municipalidad, excepto en el caso de la cláusula décimo tercera.

Décimo quinta: La administración autorizará la apertura del sepulcro, únicamente mediando autorización municipal previa y cumplimiento de las normas legales correspondientes, salvo en caso de mandato judicial.

Décimo sexta: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen los siguientes domicilios . . . , donde tendrán efecto todas las notificaciones.

Décimo séptima: En caso de controversia judicial, las partes acuerdan en someterse a la competencia de los tribunales ordinarios de . . . . con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.

Décimo octavo: El sellado de ley que pudiera corresponderle al presente contrato, será pagado en partes iguales por ambos contratantes. Se firman . . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto, en la ciudad de . . . . , a los . . . . días del mes de . . . . del año 2010.

Según algunos autores, el plazo podría pactarse a perpetuidad, pero para otros el plazo máximo sería de 10 años, conforme al artículo 1505 Código Civil

Ley N° 26.361

Defensa al Consumidor

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 1º: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Doctrina Nacional

Jurisprudencia Nacional

"Infringe la ley de lealtad comercial induciendo a error por medio de una publicidad engañosa quien anuncia la venta de parcelas en cementerio privado otorgando títulos de propiedad perfectos, transmisibles y hereditarios, cuando en realidad esos requisitos de perfeccionamiento se cumplirán recién en el futuro. Es insustancial determinar si hubo o no intención de engaño u ocultamiento pues se trata de una infracción de carácter formal".