Ley Orgánica de las Municipalidades. Capítulo II. Del Departamento Deliberativo
I. Competencia, atribuciones y deberes
B. Sobre creación de establecimientos,
delegaciones y divisiones del municipio
Art. 28. Corresponde al Concejo, establecer:
1. Hospitales, maternidades, salas
de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas.
2. Bibliotecas públicas.
3. Instituciones destinadas a la
educación física.
4. Tabladas, mataderos y abastos.
5. (Según Decr.ley 9094/78). Cementerios
públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados, siempre que
éstos sean admitidos expresamente por las respectivas normas de zonificación
y por los planos de regulación urbana, conforme con lo que determine la reglamentación
general que al efecto se dicta.
6. Los cuarteles del partido, y
delegaciones municipales.
7. Las zonas industriales y residenciales del partido, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.
8. Toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del municipio, y a la educación popular.
En la ciudad de . . . . , entre . . . . D.N.l, ... domiciliado en...., en adelante denominado "el locador", y . . . . ,D.N.I ,... domiciliado en .... ,en adelante "el locatario", se celebra el presente contrato de "locación de parcela destinada a sepultura", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El locador cede
en locación al locatario
la ......... ubicada en la manzana . . . . del cementerio privado . . . . sito
en...., conforme al plano de división del mismo, copia del cual se adjunta al
presente, formando parte de! mismo.
Novena: El locatario no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato mientras la parcela permanezca con ocupación total o parcial.
Décima: En caso de fallecimiento del locatario,
los derechos y obligaciones emergentes del presente, se transmitirán
a sus herederos,
quienes deberán unificar personería en uno de ellos ante el locador, dentro
de los . . . . de ocurrida la muerte.
Undécima: Toda cesión o transferencia de derechos y obligaciones derivadas de este contrato por el locatario, deberá ser previamente notificada en forma fehaciente al locador, con una anticipación mínima de .... días, quien podrá oponerse en caso de existir deudas a cargo del locatario para con el locador, derivadas del presente contrato.
Duodécima: Cualquier incumplimiento por parte
del locatario de las estipulaciones a su cargo contenidas en este contrato,
incluidas las sumas de dinero -para las cuales la falta de pago
en término traerán aparejada la
mora automática del locatario, sin necesidad de intimación previa, sea judicial
o extrajudicial- facultará al locador para exigir el cumplimiento o dar por
rescindido
el contrato de pleno derecho.
Décimo sexta: A todos los efectos judiciales
o extrajudiciales, las partes constituyen los siguientes
domicilios . . . , donde tendrán efecto todas las notificaciones.
Décimo séptima: En caso de controversia judicial,
las partes acuerdan en someterse a la competencia
de los tribunales ordinarios de . . . . con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.
Según algunos autores, el plazo podría pactarse a perpetuidad, pero para otros el plazo máximo sería de 10 años, conforme al artículo 1505 Código Civil
Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 1º: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
"Infringe la ley de lealtad comercial induciendo a error por medio de una publicidad engañosa quien anuncia la venta de parcelas en cementerio privado otorgando títulos de propiedad perfectos, transmisibles y hereditarios, cuando en realidad esos requisitos de perfeccionamiento se cumplirán recién en el futuro. Es insustancial determinar si hubo o no intención de engaño u ocultamiento pues se trata de una infracción de carácter formal".