Código Civil y Comercial

Cementerios privados

Doctrina Nacional

Algunas consideraciones sobre la muerte y los muertos

 

Art. 2103.- Concepto. Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.

Art. 2104.- Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.

Art. 2105.- Reglamento de administración y uso. El reglamento de administración y uso debe contener:

a. la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes;
b. disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de policía aplicables;
c. fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que puede pactarse por períodos anuales o mediante un único pago a perpetuidad;
d. normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados;
e. pautas sobre la construcción de sepulcros;
f. disposiciones sobre el destino de los restos mortales en sepulturas abandonadas;
g. normas sobre acceso y circulación de titulares y visitantes;
h. constitución y funcionamiento de los órganos de administración.

Art. 2106.- Registros de inhumaciones y sepulturas. El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:

a. un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la persona inhumada;
b. un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos.

Art. 2107.- Facultades del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura puede:

a. inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la normativa dictada al respecto;
b. construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto;
c. acceder al cementerio y a su parcela en los horarios indicados;
d. utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y lugares comunes según las condiciones establecidas.

Art. 2108.- Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe: a. mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros; b. contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio; c. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela; d. respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.

Art. 2109.- Dirección y administración. La dirección y administración del cementerio está a cargo del administrador, quien debe asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios comunes que permita el ejercicio de los derechos de sepultura, de acuerdo a las condiciones pactadas y reglamentadas.

Art. 2110.- Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por: a. los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros; b. las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.

Art. 2111.- Relación de consumo. La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas se rige por las normas que regulan la relación de consumo previstas en este Código y en las leyes especiales.

Art. 2112.- Derecho real de sepultura. Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales.

Art. 2113.- Normas de policía. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas a la policía mortuoria. 368

Cementerios privados

Decreto ley provincial 6769/58

 

Ley Orgánica de las Municipalidades. Capítulo II. Del Departamento Deliberativo

I. Competencia, atribuciones y deberes

B. Sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del municipio

Art. 28. Corresponde al Concejo, establecer:

1. Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas.

2. Bibliotecas públicas.

3. Instituciones destinadas a la educación física.

4. Tabladas, mataderos y abastos.

5. (Según Decr.ley 9094/78). Cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados, siempre que éstos sean admitidos expresamente por las respectivas normas de zonificación y por los planos de regulación urbana, conforme con lo que determine la reglamentación general que al efecto se dicta.

6. Los cuarteles del partido, y delegaciones municipales.

7. Las zonas industriales y residenciales del partido, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.

8. Toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del municipio, y a la educación popular.

Contrato de locación de sepulcro en cementerio privado

En la ciudad de . . . . , entre . . . . D.N.l, ... domiciliado en...., en adelante denominado "el locador", y . . . . ,D.N.I ,... domiciliado en .... ,en adelante "el locatario", se celebra el presente contrato de "locación de parcela destinada a sepultura", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El locador cede en locación al locatario la ......... ubicada en la manzana . . . . del cementerio privado . . . . sito en...., conforme al plano de división del mismo, copia del cual se adjunta al presente, formando parte de! mismo.

Segunda: La parcela que se da en locación tiene las siguientes medidas. . . El destino de la parcela es el de inhumación de hasta . . . . cadáveres; en caso de tratarse de cadáveres reducidos contenidos en urnas, la capacidad será de . . . . y en caso de ceniceros . . . . Las inhumaciones deberán realizarse conforme a las normas municipales respectivas. Se prohíbe todo cambio de destino, sea total o parcial.

Tercera: El locador se compromete a mantener el mismo destino para todas las parcelas circundantes que integran el cementerio.

Cuarta: El plazo (*) de la locación será de .... a partir ......

Quinta: El precio de la locación se establece en pesos . . . . (como precio total por todo el plazo de la locación, pagadero de la siguiente manera . . . . ; o pesos -... mensuales o trimestrales, etc., pagadero en ..el...

Sexta: La administración del cementerio, que incluye el servicio de vigilancia, cuidado de las sepulturas y jardines, caminos interiores, baños, capilla, iluminación, será realizada por el locador, quien cobrará por dichos servicios al locatario una cuota mensual de pesos . . . . por cada parcela, reajustable mensualmente conforme el índice de variación de precios al consumidor operado en el mes anterior de acuerdo a lo que publique el I.N.D.E.C. o el organismo que lo reemplace. Dichas cuotas serán pagadas por el locatario del . . . . al . . . . de cada mes en...

Séptima: Todos los impuestos territoriales, y tasas municipales, y de ..... si la hubiera, creados o que se crearen en el futuro, que graven al inmueble, serán a cargo del locatario en la proporción que le corresponda por cada parcela locada, y su importe será sumado al contemplado en la cláusula sexta del presente, en las oportunidades correspondientes y serán pagaderas también del . . . . al . . .. de cada mes en que corresponda el pago.

Octava: La única ornamentación que podrá colocar el locatario en la sepultura es una lápida por sepultura con las siguientes características . . . . y que además será emplazada en el lugar por personal de la administración, a costa del locatario, según la tarifa vigente en el momento, la cual será abonada en forma previa a la realización del trabajo.

Novena: El locatario no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato mientras la parcela permanezca con ocupación total o parcial.

Décima: En caso de fallecimiento del locatario, los derechos y obligaciones emergentes del presente, se transmitirán a sus herederos, quienes deberán unificar personería en uno de ellos ante el locador, dentro de los . . . . de ocurrida la muerte.

Undécima: Toda cesión o transferencia de derechos y obligaciones derivadas de este contrato por el locatario, deberá ser previamente notificada en forma fehaciente al locador, con una anticipación mínima de .... días, quien podrá oponerse en caso de existir deudas a cargo del locatario para con el locador, derivadas del presente contrato.

Duodécima: Cualquier incumplimiento por parte del locatario de las estipulaciones a su cargo contenidas en este contrato, incluidas las sumas de dinero -para las cuales la falta de pago en término traerán aparejada la mora automática del locatario, sin necesidad de intimación previa, sea judicial o extrajudicial- facultará al locador para exigir el cumplimiento o dar por rescindido el contrato de pleno derecho.

Décimo tercera: En caso de vencimiento o rescisión del contrato, el locatario deberá retirar los restos contenidos en las sepulturas, si los hubiera, a su costa, en un plazo máximo de.... días a partir del vencimiento o de la notificación de la rescisión, y entregar totalmente desocupada la parcela, caso contrario, el locador podrá retirar los restos y trasladarlos a la fosa común.

Décimo cuarta: La exhumación o traslado de los restos sepultados podrá efectuarse únicamente si han transcurrido . . . . años como mínimo desde la inhumación y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos por la Municipalidad, excepto en el caso de la cláusula décimo tercera.

Décimo quinta: La administración autorizará la apertura del sepulcro, únicamente mediando autorización municipal previa y cumplimiento de las normas legales correspondientes, salvo en caso de mandato judicial.

Décimo sexta: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen los siguientes domicilios . . . , donde tendrán efecto todas las notificaciones.

Décimo séptima: En caso de controversia judicial, las partes acuerdan en someterse a la competencia de los tribunales ordinarios de . . . . con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.

Décimo octavo: El sellado de ley que pudiera corresponderle al presente contrato, será pagado en partes iguales por ambos contratantes. Se firman . . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto, en la ciudad de . . . . , a los . . . . días del mes de . . . . del año 2010.

Según algunos autores, el plazo podría pactarse a perpetuidad, pero para otros el plazo máximo sería de 10 años, conforme al artículo 1505 C. C.

Ley 26.361

Defensa al Consumidor

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 1º: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Doctrina Nacional

Naturaleza jurídica del cadáver

Los caballeros de la noche

Jurisprudencia Nacional

 

"Infringe la ley de lealtad comercial induciendo a error por medio de una publicidad engañosa quien anuncia la venta de parcelas en cementerio privado otorgando títulos de propiedad perfectos, transmisibles y hereditarios, cuando en realidad esos requisitos de perfeccionamiento se cumplirán recién en el futuro. Es insustancial determinar si hubo o no intención de engaño u ocultamiento pues se trata de una infracción de carácter formal".

Cementerios en CABA Ley 4.977

Cementerio de Morón

 

 

Derecho Contractual