¿Se pueden modificar los precios de los alquileres durante el período contractual? En los medios de comunicación se suele decir que están prohibidas tanto las indexaciones como la fijación de precios escalonados. Veamos.
La ley de locaciones urbanas dispone, aún hoy, 
  que los alquileres deben ser pactados en moneda de curso legal y que el canon 
  mensual puede ser actualizado según los índices oficiales.
  Sin embargo, a partir de la ley de convertibilidad, los jueces (y la doctrina 
  jurídica en general) entendieron que esta ley -que permite fijar los precios 
  en moneda extranjera y que prohíbe las indexaciones- era aplicable a los contratos 
  de locación. Esta tendencia se ha mantenido hasta la actualidad, lo que significa 
  que los contratos pueden celebrarse en pesos o en dólares 
  y que no pueden pactarse cláusulas de actualización que tengan en cuenta las 
  variaciones de precios según índices oficiales.
  Sin abuso
  Pero una cosa es prohibir la indexación conforme a variaciones de precios y 
  otra, muy distinta, establecer mecanismos que permitan a los contratantes modificar 
  el precio durante la vida del contrato.
  Así se admite pacíficamente que los contratantes convengan que el precio sea 
  progresivo o escalonado (por ejemplo, se establece un valor para el primer año 
  de locación y otro diferente para el segundo). En la medida en que esa cláusula 
  contractual haya sido pactada por ambas partes, y que la diferencia de valores 
  no importe un verdadero  
  abuso del derecho, lo convenido es lícito.
  En definitiva, no es más que el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad 
  que permite a las partes fijar el contenido del contrato. Este principio de 
  la autonomía de la voluntad permite otras opciones, que deberán pactarse en 
  el contrato de locación. Veamos algunas:
  a) Es lícito el  acuerdo 
  contractual por el cual las partes se obligan a renegociar el precio del alquiler 
  cada tantos meses. A partir del momento en que se pongan de acuerdo, correrá 
  el nuevo precio pactado; en caso contrario, continuará rigiendo el valor anteriormente 
  acordado.
  b) Las partes pueden convenir que el precio del alquiler sea modificado durante 
  el período contractual, dejando en manos de un tercero (por ejemplo, una inmobiliaria) 
  la fijación de ese precio. El fundamento legal de esta opción está dado por 
  las reglas que rigen la compraventa, que se aplican subsidiariamente a las locaciones.
  c) Las partes pueden pactar el precio del alquiler en un porcentaje del valor 
  del  inmueble en 
  el mercado de compraventas, dejando en manos de un tercero la fijación de este 
  último valor. El fundamento jurídico es idéntico al mencionado en el párrafo 
  anterior. Como se ve, entonces, no toda modificación del precio de los alquileres 
  es ilegal.
  Alejandro Borda, abogado, socio del estudio Borda.
Del diario La Nación, 22 de agosto de 2006: http://www.lanacion.com.ar/833567