La
elección del Romano Pontífice conforme con el Derecho Canónico
Reseña de la Constitución Apostólica "Universi Dominici Gregis"
Por Juan Manuel Gramajo - El Dial.com
SUMARIO:
I. INTRODUCCION.- II. LA SEDE VACANTE.- 1. Consideraciones Generales.- 2. Facultades
de los Dicasterios de la Curia Romana durante la Sede Vacante.-
III. LA ELECCION DEL ROMANO PONTIFICE.- 1. Consideraciones Generales.- 2. El
Cónclave y la Elección del Romano Pontífice.- 3. Prohibiciones y Otras
Disposiciones.- 4. Aceptación, Proclamación e Inicio del Ministerio del
Nuevo Pontífice.
Esta
breve reseña se refiere a la normativa vigente en el derecho canónico
sobre la elección del Romano Pontífice, conforme con las disposiciones de
la Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis, promulgada por Su Santidad Juan Pablo II, el 22 de
febrero de 1996.
Esta Constitución, que codifica las normas relativas a la vacante de la
Sede Apostólica y la elección papal, es la última de una serie de
disposiciones análogas promulgadas a lo largo de los siglos por sus
predecesores en la Cátedra de San Pedro. Entre las más recientes, se
destacan la Constitución Apostólica Vacante
Sede Apostolica, de San Pío X (25 de diciembre de 1904);
el Motu Proprio Cum proxime, de Pío
XI (1 de marzo de 1922
y la Constitución Apostólica Quae
divinitus, del mismo Pontífice (25 de marzo de 1935);
la Constitución Apostólica Vacantis
Apostolicae Sedis, de Pío XII (8 de diciembre de 1945);
el Motu Proprio Summi Pontificis
electio, del Beato Juan XXIII (5 de septiembre de 1962);
el Motu Proprio Ingravescentem
aetatem del Siervo de Dios Pablo VI (21 de noviembre de 1970)
y la Constitución Apostólica Romano
Pontifici eligendo, del mismo Pontífice (1 de octubre de 1975).
Juan
Pablo II, recordando las normas dadas por sus predecesores en el proemio de
la Constitución Universi dominici
gregis, afirmó que “(…)los
Sumos Pontífices, en el curso de los siglos, han considerado como su deber
preciso, así como también su derecho específico, regular con oportunas
normas la elección del Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros,
mis Predecesores(…)cada uno con la intención de responder a las
exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto
sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el
ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante
de la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de
elegir al Romano Pontífice”.
El Papa, pues, animado por el mismo propósito de adecuar el procedimiento
de elección a las exigencias de los tiempos actuales y a la revisión
general de la ley canónica, consagrada en el Código de Derecho Canónico,
el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales y la Constitución
Apostólica Pastor Bonus, sobre
la reforma de la Curia Romana,
estableció la actual normativa vigente. No obstante, afirma el Pontífice “En
la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta las
exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar sustancialmente
la línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida”.
En
este orden de ideas, el Papa ha confirmado la norma del Código de Derecho
Canónico, que recoge la “milenaria
praxis” de la Iglesia, conforme a la cual el Colegio de electores del
Sumo Pontífice está constituido sólo por los Padres Cardenales de la
Santa Iglesia Romana,
así como también la regla instituida por el Siervo de Dios Pablo VI,
conforme a la cual no participan en la elección los Cardenales que hayan
cumplido los ochenta años.
Asimismo, el Pontífice confirmó y renovó la “antiquísima
institución” del Cónclave,
afirmando que “una atenta
investigación histórica confirma no sólo la oportunidad contingente de
esta institución(…), sino también su constante utilidad para el
desarrollo solícito, ordenado y regular de las operaciones de la elección
misma(…)”. Por este motivo, “aun
consciente de la valoración de teólogos y canonistas de todos los tiempos,
los cuales de forma concorde consideran esta institución como no necesaria
por su naturaleza”, el Papa confirmó y mantuvo esta institución, con
algunas modificaciones adecuadas a los tiempos actuales (residencia de los
cardenales fuera del Palacio Apostólico, en el cual se encuentra la Capilla
Sixtina, donde tiene lugar la elección, reforma del procedimiento de elección,
manteniendo exclusivamente el escrutinio secreto). Al contrario, se
confirmaron las exigencias del más riguroso secreto en lo que hace a la
elección.
II.
La
vacante de la Sede Apostólica:
De
conformidad con la normativa canónica, la vacante de la Sede Apostólica se
produce con la muerte o renuncia válida del Pontífice.
Mientras subsista esta situación, conforme a la Constitución Universi
dominici gregis, el gobierno de la Iglesia está confiado al Colegio de
los Cardenales,
“solamente para el despacho de los
asuntos ordinarios o de los inaplazables y para la preparación de todo lo
necesario para la elección del nuevo Pontífice”.
No obstante, el Colegio no tiene potestad o jurisdicción sobre las
cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de
las funciones de su misión, las cuales deben quedar reservadas
exclusivamente al nuevo Pontífice. Cualquier acto de dicha potestad o
jurisdicción que el Colegio de los Cardenales decidiese ejercer, como no
sea en la medida consentida en la Constitución Apostólica, es declarado
por ésta “nulo e inválido”.
Desde el punto de vista de la potestad legislativa, mientras dure la Sede
Vacante, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden
ser corregidas, modificadas o ser objeto de dispensas, especialmente
en lo que se refiere a la elección papal, siendo igualmente nulo e inválido
todo acto en contrario
De
la misma forma, se establece que el Colegio no podrá disponer nada sobre
los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, así como
tampoco permitir que los mismos sufran menoscabo “aunque
fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones
perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida
del Pontífice”.
En
lo que respecta al modo en que el Colegio de los Cardenales ejercerá sus
funciones durante la Sede vacante, la Constitución Apostólica establece
dos clases de Congregaciones de los Cardenales: la Congregación general,
presidida por el Decano del Colegio, en la que deberán participar todos los
Cardenales no impedidos legítimamente, en cuanto sean informados de la
vacante de la Sede Apostólica (salvo los mayores de ochenta años, que
pueden abstenerse de participar), y la Congregación particular, constituida
por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
y tres Cardenales, uno por cada orden (obispos presbíteros y diáconos),
denominados Asistentes, extraídos por sorteo para un mandato de tres días,
al cabo de los cuales se realiza un nuevo sorteo. Las Congregaciones
particulares tratan exclusivamente los asuntos de menor importancia,
mientras que aquellas más importantes o que requieran un examen más
profundo deberán ser sometidas a la Congregación general.
Una vez iniciada la elección del Pontífice, las cuestiones de mayor
importancia serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores.
Apenas
recibida la noticia de la muerte del Romano Pontífice, y comprobada la
misma conforme a las disposiciones de la Constitución Apostólica, el
Cardenal Camarlengo debe sellar el estudio y habitación del difunto Pontífice;
comunicar el fallecimiento al Vicario General de Roma, quien dará noticia
al pueblo de la Urbe, así como también al Arcipreste de la Basílica
Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y de los Palacios
de Letrán y de Castelgandolfo y disponer todo lo necesario para la
sepultura del difunto Pontífice. Conforme con la Constitución Apostólica “(…)es
competencia
del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y
administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la
ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los
Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para
aquéllas más graves”.
Le
corresponde, en cambio, al Decano del Colegio de los Cardenales, apenas haya
sido informado por el Camarlengo o el Prefecto de la Casa Pontificia, dar
noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del
Colegio. Asimismo, deberá comunicar la muerte del Pontífice al Cuerpo
Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de sus
respectivos Estados. En el plano de las relaciones diplomáticas, el cese en
su cargo del Cardenal Secretario de Estado no implica el cese del Sustituto
para los Asuntos Generales, ni del Secretario para las Relaciones con los
Estados, los cuales continuarán, en sus cargos, al igual que los
Representantes Pontificios
y los Secretarios de los demás Dicasterios de la Curia Romana, quienes
conservan la dirección de sus respectivas oficinas y responden de ello ante
el Colegio de los Cardenales.
En
el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración
de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, la elección del
nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales
electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o
Sínodo de los Obispos. Su Santidad Juan Pablo II declara “nulos
e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar
temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los
electores”. Reafirmando lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico
y por el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
el Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se
encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso
iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica.
Por consiguiente, “deben
interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión
y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de
promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el
Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de
especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente
elegido no haya dispuesto que los mismos continúen”.
2.
Facultades de los Dicasterios de la Curia Romana durante la Sede Vacante:
A
la muerte del Sumo Pontífice, cesan en su cargo todos los Jefes de los
Dicasterios
de la Curia Romana (Secretaría de Estado, las Congregaciones, los
Tribunales, los Consejos y las Oficinas -la Administración del Patrimonio
de la Sede Apostólica, la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa
Sede-). No cesan, en cambio, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el
Penitenciario Mayo.
Tampoco cesan en su cargo el Cardenal Vicario General de la Diócesis de
Roma y el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General
para la Ciudad del Vaticano.
Durante
la vacancia de la Sede Apostólica, los Dicasterios de la Curia Romana
conservan las facultades ordinarias que les son propias, si bien deberán
hacer uso de ellas “sólo para
conceder gracias de menor importancia”, mientras que las cuestiones más
graves o discutidas, si pueden diferirse, deberán ser reservadas
exclusivamente al futuro Pontífice. Las cuestiones que no admiten dilación,
podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales a quien era Jefe del
Dicasterio (Prefecto, Presidente, etc.) hasta la muerte del Pontífice y a
los otros Cardenales del mismo Dicasterio a cuyo examen el Sumo Pontífice
las hubiera confiado probablemente.
Al contrario, los Dicasterios no tienen ninguna facultad en las materias
que, Sede plena, no pueden ser tratadas o realizadas sino facto
verbo cum SS.mo, o ex Audientia
SS. mi o vigore specialium et
extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a
sus Prefectos, Presidentes o Secretarios.
El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota
Romana, continúan con el tratamiento de las causas según sus propias leyes.
III.
La
elección del Romano Pontífice:
El
derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los
Cardenales de la Santa Iglesia Romana,
con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice
o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años
de edad.
El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.
Recogiendo una norma constantemente reafirmada por los Pontífices, la
Constitución dispone que “Queda absolutamente excluido el derecho de
elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la
intervención del poder civil de cualquier orden o grado”.
Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la
elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto.
Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales. No obstante, si algunos Cardenales electores llegasen antes de que se haya procedido a la elección, serán admitidos a los trabajos de ésta en la fase en que los mismos se hallen. Si, al contrario, algún Cardenal con derecho al voto se negase a entrar o permanecer en la Ciudad del Vaticano para participar en la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los otros procederán a realizar la elección, sin esperarle ni readmitirlo. En cambio, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad o por otra causa grave, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.
La
elección del Pontífice deberá tener lugar quince días después de que se
haya producido la vacante de la Sede Apostólica, durante los cuales los
Cardenales electores deberán esperar a los ausentes. El Colegio de los
Cardenales está facultado para extender dicho plazo hasta un máximo de
veinte días, al cabo de los cuales se deberá proceder a la elección.
En
cuanto al Cónclave, la Constitución establece que el mismo “se
desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y
edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice
una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de
quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal
desarrollo de la elección misma”.
De manera específica, se dispone que los Cardenales electores deben
alojarse en la Domus Sanctae Marthae, mientras que los trabajos de la
elección tendrán lugar en la Capilla Sixtina.
Tales lugares quedarán, durante el desarrollo de la elección, cerrados a
todas las personas no autorizadas y, además, se establece la necesidad de
realizar precisos y severos controles, incluso con la ayuda de personas de
plena confianza y probada capacidad técnica, para que en la Capilla Sixtina
y los locales adyacentes no sean instalados dolosamente medios audiovisuales
de grabación y transmisión al exterior, lo que está terminantemente
prohibido.
Sólo
podrán estar alojados dentro de los límites del Cónclave el Secretario
del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva;
el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros
y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico
elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para
que lo asista en su cargo. Además, deberán estar disponibles algunos
religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos
para eventuales emergencias. Asimismo, debe admitirse un número suficiente
de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza. Todas estas
personas están obligadas bajo juramento a guardar el más estricto secreto
respecto de toda la información que llegue a su conocimiento respecto de
las votaciones o escrutinios de la elección del Pontífice.
En
todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los Cardenales electores
están obligados a abstenerse de correspondencia epistolar y de
conversaciones incluso telefónicas o por radio con personas no debidamente
admitidas en los edificios reservados a ellos, salvo por razones gravísimas
y urgentes, comprobadas por la Congregación particular.
Por ello, los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección,
deben proveer a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su
cargo o personales y no aplazables. Asimismo, los Cardenales electores deberán
abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera
de la Ciudad del Vaticano, así como tampoco recibir prensa diaria y periódica
de cualquier tipo, así como escuchar programas de radio o televisión.
También está prohibido a los Cardenales electores revelar a cualquier otra
persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones,
como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice
en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la
elección.
Finalmente, se dispone que nadie podrá acercarse a los Cardenales electores
durante su traslado de la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico
Vaticano.
Asimismo,
las personas enumeradas más arriba que prestan su servicio en lo referente
a la elección, y que directa o indirectamente violen el secreto incurrirán
en la pena de excomunión latae sententiae
reservada a la Sede Apostólica.
2.
El Cónclave y la Elección del Romano Pontífice:
Celebradas
las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y
preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día
establecido, los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San
Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y
de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística
con la Misa votiva Pro eligendo Papa. Tal celebración deberá tener
lugar, en la medida de lo posible, a una hora adecuada de la mañana, de
modo que en la tarde pueda tener lugar el inicio de los trabajos de la
elección.
Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento de respetar las disposiciones de la Constitución Universi Dominici gregis, de guardar secreto sobre la elección y el escrutinio y de no apoyar interferencias de autoridades seglares u otro grupo de personas que quisieran interferir en la elección del Pontífice.
Después que haya prestado juramento el último de los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina, salvo el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas y un eclesiástico designado para realizar una meditación a los Cardenales electores. Terminada la misma, ambos eclesiásticos también se retirarán y el Cardenal Decano, o quien haga sus veces, someterá al Colegio de los electores, con carácter previo, la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las modalidades establecidas en la Constitución Apostólica. Si, según la mayoría de los electores, nada impide que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a ellas.
En cuanto al desarrollo de la elección, la Constitución Apostólica de Juan Pablo II redujo los modos de elección de tres a uno, aboliendo los modos per acclamationem seu inspirationem (por aclamación o inspiración) y per compromissum (por compromiso). La única forma de elección del Romano Pontífice es ahora per scrutinium (por escrutinio), que las anteriores normas para la elección del Pontífice consideraban “el modo ordinario” de proceder a la misma. Para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes. En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más.
Si el comienzo de las operaciones de elección tuviera lugar en la tarde del primer día, se realizará un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deberán realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde. El procedimiento del escrutinio se desarrollará en tres fases:
I) El pre-escrutinio, que comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores.
II. El Escrutinio propiamente dicho, que comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta el juramento prescripto por la Constitución Apostólica. A continuación deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la moverá varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador procederá a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario, corresponde al número de electores, se continúa el recuento como se dice más abajo. Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores deberán sumar los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte.
III. Post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas. En el mismo, los Escrutadores harán la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, quienes son llamados por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación.
Al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redactará un escrito, el cual deberá ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito, que será entregado al Papa que resulte electo, se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.
En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, éstos se suspenderán por un plazo no mayor a un día, a fin de realizar una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudarán las votaciones según la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete.
Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales electores serán invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca. Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre los dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta.
Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección se considerará nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.
3. Prohibiciones y Otras Disposiciones:
Si
en la elección del Romano Pontífice se perpetrase el delito de simonía,
se dispone que los culpables incurrirán en la excomunión latae
sententiae. No obstante, no se establece la sanción de nulidad o no
validez de la provisión simoníaca, a fin de evitar que, por invocación de
esta causal, pueda impugnarse la validez de la elección del Romano Pontífice.
En este aspecto, Juan Pablo II ha reafirmado las disposiciones ya
establecidas por sus Predecesores.
Se reafirma, además, la prohibición general, extensiva a los Cardenales,
de realizar, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, pactos
sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este
respecto en reuniones privadas.
De la misma manera, se prohíbe a los Cardenales electores realizar pactos,
acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan
obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos, bajo pena de nulidad de
tales pactos y de excomunión latae sententiae para quienes lo
realicen. Finalmente, se prohíbe a los Cardenales tomar compromisos de común
acuerdo (las denominadas “capitulaciones”), con la obligación de
llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado.
Dichos compromisos, aún realizados bajo juramento, son sancionados con la
nulidad e invalidez.
No obstante, no está prohibido que, durante la Sede vacante, se realicen
intercambios de ideas sobre la elección.
Juan Pablo II ha ratificado las normas dictadas por sus Predecesores, en el sentido de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. En cumplimiento de esta regla, ha reafirmado la prohibición, bajo pena de excomunión latae sententiae, a todos y cada uno de los Cardenales electores y a todos los que toman parte en los trabajos de la elección “(...)recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo”. Dicha prohibición se extiende a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.
4.
Aceptación, Proclamación e Inicio del Ministerio del Nuevo Pontífice:
Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Una vez ingresados dichos dignatarios, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?. Después de la aceptación (basta decir la palabra “acepto”), el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, se convierte inmediatamente en “Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla”.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente.
Una vez recibida la aceptación del neo-elegido, el Cardenal decano le preguntará: “¿Cómo quieres ser llamado?”, debiendo el Papa elegir entonces su nuevo nombre. Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, labrará un acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.
Cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores se acercarán para expresar un gesto de respeto y obediencia al neo-elegido Sumo Pontífice. A continuación, el primero de los Cardenales Diáconos (llamado “Cardenal Protodiácono”) anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
El Cónclave concluirá inmediatamente luego de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese momento.
Transcurridos algunos días luego de la elección del nuevo Papa, tiene lugar la solemne ceremonia de inauguración del pontificado, en la Basílica de San Pedro. Posteriormente, y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense (catedral de la Diócesis de Roma), según el rito establecido.
Indice
de los Símbolos y Abreviaturas:
AAS,
Acta Apostolicae Sedis.
c./cc.
Canon/es
c.a.
Constitución Apostólica.
CIC,
Codex Iuris Canonici, 1983.
CCEO,
Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium,
1990.
m.p.
Litt. Ap. Motu proprio datae.