"Si bien el artículo
1086 del C. C. referido a las "heridas u ofensas físicas"
recibidas injustamente, establece que en tal hipótesis la indemnización consistirá
en el pago de todos los gastos de la curación y convalecencia del ofendido
y de todas las ganancias que éste dejó de percibir hasta el día de su completo
restablecimiento, sin aludir a la incapacidad sobreviniente, no se duda, pese
a ello, que este último ítem debe ser resarcido por el responsable. En efecto,
en aquellos casos de déficit de capacidad de carácter parcial o total que
no desaparece por completo, sino que continúa crónica o perpetuamente, la
indemnización es posible por aplicación de los principios generales sobre
reparación integral (conf. arts.
1069, 1078 1ª pte.,
1083
y 1109
y su doctrina, Cód. Civil), comunes a todos los
actos ilícitos y cuyas normas no han sido derogadas por textos especiales
como el mencionado art. 1086".
"Con relación al
rubro incapacidad sobreviniente a los fines de establecer el monto indemnizatorio
debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las que si bien asume relevancia
lo que la incapacidad impide presuntivamente percibir durante el lapso de
vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades,
edad de la víctima,
cultura, estado físico, profesión, sexo, es decir, todo aquello que se trasunta
en la totalidad de la vida de relación. Si la víctima no probó las sumas que
percibía al momento del accidente, esa omisión no impide la admisión del rubro
si quedó acreditada una incapacidad parcial y permanente del 17 por ciento
de la total obrera, en virtud de las secuelas del accidente, máxime si se
trata de un joven de 19 años que verá disminuída sus posibilidades futuras,
lo que basta para aceptar el rubro, cuya apreciación queda, en definitiva,
librada al prudente arbitrio judicial en función de los distintos elementos
que la causa ofrece".